{"id":11446,"date":"2017-09-11T12:52:32","date_gmt":"2017-09-11T10:52:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=11446\/"},"modified":"2017-09-11T13:48:39","modified_gmt":"2017-09-11T11:48:39","slug":"declaracion-las-operaciones-vinculadas-operaciones-paraisos-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/declaracion-las-operaciones-vinculadas-operaciones-paraisos-fiscales\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n de las Operaciones Vinculadas y Operaciones con Para\u00edsos Fiscales"},"content":{"rendered":"<h2>Modelo 232 de Declaraci\u00f3n Informativa de operaciones vinculadas y operaciones con para\u00edsos fiscales, para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.<\/h2>\n<p>La informaci\u00f3n que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, se traslada, para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a la nueva declaraci\u00f3n informativa que se presentar\u00e1 por medio del nuevo Modelo 232.<\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 30 de agosto de 2017 se ha publicado la Orden HFP\/816\/2017 por la que se aprueba un nuevo modelo 232 de declaraci\u00f3n informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales, que deber\u00e1 <strong>presentarse cuatro meses despu\u00e9s de la fecha de presentaci\u00f3n de las declaraciones<\/strong> del Impuesto sobre Sociedades, y que estar\u00e1 disponible exclusivamente en <strong>formato electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las operaciones vinculadas, la\u00a0Ley 27\/2014\u00a0del Impuesto sobre Sociedades present\u00f3\u00a0<strong>novedades en relaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n espec\u00edfica a elaborar por las entidades afectadas<\/strong>, regulando un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relaci\u00f3n con determinadas operaciones.<\/p>\n<p>El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, RD 634\/2015, incluye un cap\u00edtulo denominado \u00abInformaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sobre entidades y operaciones vinculadas\u00bb en el que se introducen las\u00a0<strong>modificaciones en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a aportar por las personas y entidades vinculadas<\/strong>, haci\u00e9ndose eco de las conclusiones que se adoptaron en el denominado\u00a0<strong>Plan de acci\u00f3n \u00abBEPS\u00bb,<\/strong>\u00a0esto es, el Plan de acci\u00f3n contra la erosi\u00f3n de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el \u00e1mbito de la OCDE, y en concreto en relaci\u00f3n con la\u00a0<strong>Acci\u00f3n 13 relativa a la documentaci\u00f3n sobre precios de transferencia<\/strong>.<\/p>\n<p>Para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se traslada desde el modelo anterior del declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades a una nueva declaraci\u00f3n informativa en la que se\u00a0<strong>informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas y la relativa a operaciones y situaciones relacionadas con pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales<\/strong>\u00a0que \u00fanicamente tendr\u00e1n que cumplimentar aquellas entidades afectadas, reduciendo las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentaci\u00f3n de esta declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se mantiene la obligaci\u00f3n de informar acerca de las\u00a0<strong>operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada<\/strong>, siempre que el importe de la contraprestaci\u00f3n del conjunto de operaciones en el per\u00edodo impositivo\u00a0<strong>supere los 250.000 euros<\/strong>, de acuerdo con el valor de mercado. En cuanto a la obligaci\u00f3n de informar sobre determinadas\u00a0<strong>operaciones espec\u00edficas<\/strong>, la actual orden ministerial obliga a informar sobre este tipo de operaciones, siempre que el\u00a0<strong>importe conjunto de cada tipo de operaci\u00f3n en el per\u00edodo impositivo supere los 100.000 euros<\/strong>, independientemente del m\u00e9todo de valoraci\u00f3n utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el l\u00edmite conjunto.<\/p>\n<p>Asimismo, para los per\u00edodos impositivos iniciados en 2016, <strong>se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas<\/strong>, de tal forma que aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existir\u00e1 igualmente la obligaci\u00f3n de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y m\u00e9todo utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el per\u00edodo impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, y en relaci\u00f3n con <strong>el cuadro denominado \u00abOperaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles<\/strong> (art\u00edculo 23 y DT 20\u00aa LIS)\u00bb y el cuadro denominado \u00abOperaciones y situaciones relacionadas con pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales\u00bb, se ha mantenido el contenido de los mismos en los t\u00e9rminos que estaban en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, de tal forma que deber\u00e1n incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.<\/p>\n<h3>Obligados a presentar el modelo 232<\/h3>\n<p>Estar\u00e1n obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la \u00abInformaci\u00f3n de operaciones con personas o entidades vinculadas (art\u00edculo 13.4 RIS)\u00bb los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que act\u00faen mediante establecimiento permanente, as\u00ed como las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:<\/p>\n<p>a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestaci\u00f3n del conjunto de operaciones en el per\u00edodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.<\/p>\n<p>b) Operaciones espec\u00edficas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el per\u00edodo impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideraci\u00f3n de operaciones espec\u00edficas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 18.3 de la<\/p>\n<p>Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante, no ser\u00e1 obligatorio cumplimentar la \u00abInformaci\u00f3n de operaciones con personas o entidades vinculadas (art\u00edculo 13.4 RIS)\u00bb del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:\n<ol>\n<li>Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidaci\u00f3n fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidaci\u00f3n fiscal por las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12\/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18\/1982, de 26 de mayo, sobre r\u00e9gimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. No obstante, s\u00ed que deber\u00e1n presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n an\u00e1logas a las uniones temporales, que se acojan al r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Las operaciones realizadas en el \u00e1mbito de ofertas p\u00fablicas de venta o de ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n de valores.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con independencia del importe de la contraprestaci\u00f3n del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existir\u00e1 siempre la obligaci\u00f3n de presentar el modelo 232 y cumplimentar la \u00abInformaci\u00f3n de operaciones con personas o entidades vinculadas (art\u00edculo 13.4 RIS)\u00bb respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo m\u00e9todo de valoraci\u00f3n, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el per\u00edodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Deber\u00e1 presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la\u00bb Informaci\u00f3n de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles\u00bb en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesi\u00f3n de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Deber\u00e1 presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la informaci\u00f3n de \u00abOperaciones y situaciones relacionadas con pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales\u00bb, en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales independientemente de su importe.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Plazo y forma de presentaci\u00f3n del Modelo 232<\/h3>\n<p>La presentaci\u00f3n del modelo 232 se deber\u00e1 realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo al que se refiera la informaci\u00f3n a suministrar.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n del modelo 232 <strong>para los per\u00edodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016,<\/strong> ser\u00e1 desde el d\u00eda 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo al que se refiera la informaci\u00f3n a suministrar.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del modelo 232 se efectuar\u00e1 de forma obligatoria por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, pueden descargarse el texto de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Declaracion-operaciones-vinculadas-y-con-para\u00edsos-fiscales-237.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Modelo 232 de Declaraci\u00f3n Informativa de operaciones vinculadas y operaciones con para\u00edsos fiscales, para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. 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