{"id":12061,"date":"2017-10-02T17:27:23","date_gmt":"2017-10-02T15:27:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12061\/"},"modified":"2017-10-09T09:13:29","modified_gmt":"2017-10-09T07:13:29","slug":"condonacion-deuda-una-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/condonacion-deuda-una-sociedad\/","title":{"rendered":"Condonaci\u00f3n de Deuda en una Sociedad"},"content":{"rendered":"<h2>Si un socio se plantea condonar la deuda que tiene la empresa, \u00bfeste hecho tiene la consideraci\u00f3n de ingreso para la sociedad?<\/h2>\n<p>En muchos momentos, cuando el negocio tiene problemas, es habitual que los socios de la empresa hagan aportaciones econ\u00f3micas para permitir que la compa\u00f1\u00eda pueda seguir funcionando, para ello se suele utilizar la \u00ab\u00a0cuenta corriente\u00a0\u00bb de los socios con la sociedad.<\/p>\n<p>Puede ocurrir que un socio y la sociedad mantienen una cuenta corriente entre s\u00ed cuyo saldo es positivo a favor del socio, y ante la expectativa de no cobrar el saldo de la cuenta corriente, el socio se puede plantear condonar la deuda a la sociedad. Pues bien, la pregunta que se puede plantear es si dada la condici\u00f3n de socio, podr\u00eda condonar la deuda sin m\u00e1s y sin efecto fiscal inmediato.<\/p>\n<h3>Efectos fiscales: aportaci\u00f3n a los fondos propios<\/h3>\n<p>De acuerdo con la normativa civil, la condonaci\u00f3n est\u00e1 sometida a los preceptos que rigen las donaciones.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios y propietarios el Plan General Contable (PGC) dispone que\u00a0<strong>no se constituyen ingresos, debi\u00e9ndose registrar directamente en los fondos propios,<\/strong> independientemente del tipo de subvenci\u00f3n, donaci\u00f3n o legado de que se trate. En este sentido se pronuncia el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC), sobre el tratamiento contable de la condonaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos entre empresas del mismo grupo. As\u00ed, se\u00f1ala el ICAC que a la vista de este tratamiento, la norma contable parece rechazar la posibilidad de que entre socio y sociedad pueda existir como causa del negocio la mera liberalidad. Por el contrario, la soluci\u00f3n que se recoge para estas transacciones guarda sinton\u00eda con la causa mercantil que ampara las ampliaciones de capital.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y el donante contabilizar\u00e1, con car\u00e1cter general, un mayor valor de su participaci\u00f3n salvo que, existiendo otros socios de la sociedad denominada, la sociedad dominante realice una aportaci\u00f3n superior a la que le corresponder\u00eda por su participaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>De acuerdo con todo lo anterior, la condonaci\u00f3n por parte del socio de la deuda que tiene la sociedad con \u00e9l, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de mayores fondos propios para la sociedad, en la proporci\u00f3n que corresponda al porcentaje de participaci\u00f3n que dicho socio ostenta en la entidad, y, por la parte restante, la consideraci\u00f3n de ingreso del ejercicio, el cual formar\u00e1 parte de la base imponible del per\u00edodo impositivo en que se lleve a cabo la condonaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es decir:<\/p>\n<p>El socio\u00a0<strong>dispone del 100% del capital:<\/strong> A efectos fiscales, la condonaci\u00f3n del pr\u00e9stamo por su parte se considerar\u00e1 una aportaci\u00f3n a los fondos propios (como si se tratase de una ampliaci\u00f3n de capital), y ni la sociedad ni el socio deber\u00e1n tributar por ello.<\/p>\n<p>El socio\u00a0<strong>no tiene el 100% del capital:\u00a0<\/strong>Si en la empresa hay otros socios, aunque sean familiares, la neutralidad fiscal indicada m\u00e1s arriba s\u00f3lo se producir\u00e1 por el importe que corresponda a la parte proporcional de su participaci\u00f3n, mientras que por la parte restante el efecto ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Para la empresa se considerar\u00e1 un ingreso en el ejercicio en el que se produzca la condonaci\u00f3n, por el cual deber\u00e1 tributar.<\/li>\n<li>Para el socio, no podr\u00e1 considerar este exceso como un mayor valor de sus participaciones (por lo que, si en el futuro las vende, no podr\u00e1 computar esta cantidad como mayor valor de adquisici\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/condonaci\u00f3n-de-deuda-240.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si un socio se plantea condonar la deuda que tiene la empresa, \u00bfeste hecho tiene la consideraci\u00f3n de ingreso para la sociedad? 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