{"id":12161,"date":"2017-10-31T09:31:34","date_gmt":"2017-10-31T08:31:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12161\/"},"modified":"2017-10-31T10:08:18","modified_gmt":"2017-10-31T09:08:18","slug":"12161","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/12161\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo Quedar\u00e1 la Ampliaci\u00f3n de la Tarifa Plana para Aut\u00f3nomos?"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfQuieres saber como quedar\u00e1 la ampliaci\u00f3n de la Tarifa Plana? Te lo contamos.<\/h2>\n<p>La nueva Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo, entre otras medidas importantes, contempla la ampliaci\u00f3n de la tarifa plana. Se ampl\u00eda de seis a doce meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes de 50 euros mensuales y se reduce de cinco a dos a\u00f1os el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. Para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, el tiempo exigido de no cotizaci\u00f3n se ampl\u00eda a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 25 de octubre de 2017, se ha publicado la <em>nueva Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo, <\/em>que entre otras medidas importantes, contempla la ampliaci\u00f3n de la tarifa plana para los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Recordamos que esta medida les permitir\u00e1 a los aut\u00f3nomos ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuant\u00eda a pagar\u00a0<strong>50 euros<\/strong>. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasar\u00eda a ser de 12. Asimismo, reduce de 5 a 2 a\u00f1os el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicar\u00e1 a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.<\/p>\n<h3>Ampliaci\u00f3n de la \u201ctarifa plana\u201d para 2018<\/h3>\n<p>Con efectos desde el 01-01-2018, la nueva Ley de Aut\u00f3nomos establece la ampliaci\u00f3n de la cuota reducida de 50 \u20ac para los <strong>nuevos aut\u00f3nomos hasta los doce meses, <\/strong>en lugar de los <strong>seis meses actuales. <\/strong>Asimismo, se reduce a 2 a\u00f1os el tiempo desde la \u00faltima alta para acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora ten\u00eda que haber pasado nada menos que 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Criterio vigente: <\/strong>Siguen existiendo dos medidas, las dirigidas a cualquier aut\u00f3nomo y las dirigidas a menores de 30 a\u00f1os o 35 en caso de mujeres<\/p>\n<p><strong>Tarifa plana para trabajadores con independencia de la edad: <\/strong>los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en situaci\u00f3n de alta en los 2 a\u00f1os inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:<\/p>\n<ul>\n<li>Si optan por cotizar por la base m\u00ednima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuant\u00eda de 50 \u20ac\/mes.<\/li>\n<li>Si optan por una base de cotizaci\u00f3n superior a la m\u00ednima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de cotizaci\u00f3n elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo m\u00e1ximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo m\u00e1ximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, seg\u00fan la siguiente escala:<\/p>\n<ul>\n<li>Una reducci\u00f3n equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo se\u00f1alado en el anterior apartado.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u201cTarifa plana&rsquo; de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo aplicable ya en el 2017<\/h3>\n<p>Con efectos desde el 26 de octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma un nuevo supuesto que se podr\u00e1 beneficiar de la denominada tarifa plana, el haber sido madre. Este supuesto engloba tanto el hecho natural de la maternidad, como el de adopci\u00f3n y el acogimiento.<\/p>\n<p>Las aut\u00f3nomas madres, podr\u00e1n beneficiarse de esta tarifa durante el primer a\u00f1o despu\u00e9s de retomar la vuelta al trabajo. Supone una excepci\u00f3n ya que es no tendr\u00e1n que esperar a cumplir dos a\u00f1os desde que fueron aut\u00f3nomas por \u00faltima vez para poder acogerse a esta tarifa, como as\u00ed exige la regla general.<\/p>\n<p>En concreto, la nueva Ley establece que:<\/p>\n<p><em>\u201cLas trabajadoras incluidas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento y tutela, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos a\u00f1os siguientes a la fecha del cese, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedar\u00e1 fijada en la cuant\u00eda de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporaci\u00f3n al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base m\u00ednima establecida con car\u00e1cter general en el r\u00e9gimen especial que corresponda por raz\u00f3n de la actividad por cuenta propia.<\/em><\/p>\n<p><em>Aquellas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotizaci\u00f3n superior a la m\u00ednima indicada en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n aplicarse durante el per\u00edodo antes indicado una bonificaci\u00f3n del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n establecida con car\u00e1cter general en el correspondiente r\u00e9gimen especial el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal\u201d<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Como-quedaria-la-ampliacion-de-la-tarifa-plana-244.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQuieres saber como quedar\u00e1 la ampliaci\u00f3n de la Tarifa Plana? 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