{"id":12184,"date":"2017-11-06T09:29:06","date_gmt":"2017-11-06T08:29:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12184\/"},"modified":"2017-11-06T10:45:37","modified_gmt":"2017-11-06T09:45:37","slug":"desde-1-enero-2018-los-autonomos-podran-deducir-irpf-los-gastos-suministros-la-vivienda-los-gastos-manutencion-incurridos-desarrollo-la-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/desde-1-enero-2018-los-autonomos-podran-deducir-irpf-los-gastos-suministros-la-vivienda-los-gastos-manutencion-incurridos-desarrollo-la-actividad\/","title":{"rendered":"Los Aut\u00f3nomos podr\u00e1n Deducir en su IRPF los Gastos de Suministros de la Vivienda y de los Gastos de Manutenci\u00f3n Incurridos en el Desarrollo de la Actividad"},"content":{"rendered":"<h2>Desde el 1 de enero de 2018 los aut\u00f3nomos podr\u00e1n deducirse en el IRPF los gastos de su vivienda y manutenci\u00f3n incurridos en el desarrollo de su actividad.<\/h2>\n<p>La nueva Ley 6\/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo introduce, a partir del 2018, en la Ley del IRPF una nueva regulaci\u00f3n relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa: gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones (telefon\u00eda e Internet) cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual y gastos de manutenci\u00f3n del titular de la actividad.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, la nueva Ley 6\/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo introduce, a partir del 2018, en la Ley del IRPF una nueva regulaci\u00f3n relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa: gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones (telefon\u00eda e Internet) cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual y gastos de manutenci\u00f3n del titular de la actividad.<\/p>\n<h3><strong>Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad econ\u00f3mica<\/strong><\/h3>\n<p>En cuanto a la\u00a0deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad econ\u00f3mica, se establece que tienen la consideraci\u00f3n de gasto deducible para la determinaci\u00f3n del\u00a0rendimiento neto en estimaci\u00f3n directa\u00a0los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como\u00a0agua, gas, electricidad, telefon\u00eda e Internet, <strong>en el porcentaje resultante de aplicar\u00a0el 30 % <\/strong>a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje m\u00e1s alto o inferior.<\/p>\n<p>El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a trav\u00e9s del siguiente ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m\u00b2. El contribuyente afecta a la actividad econ\u00f3mica que desarrolla 40 m\u00b2. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.<\/li>\n<li>Proporci\u00f3n de la vivienda habitual afecta: 40 m\u00b2 \/ 100 m\u00b2 = 40%<\/li>\n<li>Porcentaje de deducci\u00f3n = 30% x 40% = 12%<\/li>\n<li>Gastos deducibles: 5.000 \u20ac x 12% = 600 \u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 criterio ten\u00eda Hacienda antes de la reforma?<\/strong><\/h3>\n<p>Hacienda viene admitido con car\u00e1cter general la posibilidad de deducir los gastos de titularidad o alquiler de los inmuebles, en la proporci\u00f3n en la que se encuentre la parte afecta en relaci\u00f3n con la superficie total (amortizaci\u00f3n o cuota de alquiler, comunidad, IBI, tasa de basuras, gastos de financiaci\u00f3n seguros, etc.). No obstante, ha negado durante a\u00f1os la posibilidad de deducir los gastos de los suministros necesarios para la habitabilidad del inmueble, al considerar que solo era posible su deducci\u00f3n si se demostraba que el consumo estaba vinculado exclusivamente a la actividad econ\u00f3mica, lo que solo era posible si se dispon\u00eda de un doble contador de cada suministro.<\/p>\n<p>No obstante, diversas resoluciones judiciales se hab\u00edan manifestado en contra de este criterio administrativo, se\u00f1alando que dicho criterio carec\u00eda de toda base legal, considerando que no es l\u00f3gico negar la deducci\u00f3n de aquellos suministros sin los cuales no es factible el uso del inmueble.<\/p>\n<p>El Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo-Central (TEAC) tambi\u00e9n se ha pronunciado a favor de la deducibilidad parcial de los gastos de suministros, si bien consider\u00f3 que para la determinaci\u00f3n del importe deducible no era suficiente con determinar la proporci\u00f3n entre los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con la superficie total, sino que habr\u00eda que tener en cuenta los d\u00edas laborables y las horas en que se ejerc\u00eda la actividad econ\u00f3mica en el inmueble.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n IVA. <\/strong>A diferencia del IRPF, en el IVA, salvo en el caso de los bienes de inversi\u00f3n, se exige la afectaci\u00f3n exclusiva a la actividad de los bienes y servicios para que la cuota soportada sea deducible, por lo que no se contempla la posibilidad de deducci\u00f3n parcial de los gastos de suministros cuando la vivienda est\u00e9 afecta en parte a la actividad.<\/p>\n<h3><strong>Gastos de manutenci\u00f3n del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica<\/strong><\/h3>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n deducir para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto de la actividad econ\u00f3mica en estimaci\u00f3n directa los gastos de manutenci\u00f3n que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser gastos del propio contribuyente.<\/li>\n<li>Realizarse en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Producirse en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n abonarse utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago.<\/li>\n<li>Con los\u00a0<strong>l\u00edmites cuantitativos establecidos reglamentariamente<\/strong>para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutenci\u00f3n de los trabajadores, esto es, <strong>con car\u00e1cter general, 26,67 \u20ac si el gasto se produce en Espa\u00f1a<\/strong> o <strong>48,08 \u20ac si es en el extranjero,<\/strong> cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. No se exige que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el domicilio, por lo que este no es un requisito que deban cumplir los empresarios y profesionales a estos efectos.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deber\u00e1 tambi\u00e9n probar su vinculaci\u00f3n con el desarrollo de la actividad y su correlaci\u00f3n con los ingreso.<\/p>\n<p>Hasta ahora, los empresarios y profesionales ya deducen como gasto los importes reflejados en las facturas cuando las comidas tienen relaci\u00f3n con la actividad econ\u00f3mica, si bien la Administraci\u00f3n trata de evitar en los procedimientos de comprobaci\u00f3n que por esta v\u00eda se terminen deduciendo gastos personales o de ocio. Esto ha generado una enorme conflictividad, tanto por la dificultad de la justificaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del gasto con la actividad como por la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda deducible. Lo que hace la reforma es, por un lado, someter la deducci\u00f3n del gasto a determinados requisitos y, por otro, limitar el importe deducible.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n IVA.<\/strong> Esta limitaci\u00f3n del gasto deducible a efectos del IRPF va a tener repercusi\u00f3n a efectos del IVA, pues en este impuesto solo se admite la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas en comidas cuando los gastos sean deducibles en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, a partir de 2018 las cuotas soportadas solo van a ser deducibles sobre la base que tenga la consideraci\u00f3n de gasto deducible en el IRPF, aun cuando la factura sea de un importe mayor. As\u00ed en el caso de una factura de 100 \u20ac, m\u00e1s el correspondiente IVA del 10 %, por una comida realizada en territorio espa\u00f1ol cuando el contribuyente no haya pernoctado en municipio distinto de su lugar de trabajo o residencia, la cuota deducible ascender\u00e1 a 2,67 \u20ac (10% s\/26,67).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Desde-el-1-de-enero-2018-los-aut\u00f3nomos-podr\u00e1n-deducir-en-su-IRPF-los-gastos-de-suministros-de-la-vivienda-y-de-los-gastos-de-manutenci\u00f3n-N\u00ba245.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 1 de enero de 2018 los aut\u00f3nomos podr\u00e1n deducirse en el IRPF los gastos de su vivienda y manutenci\u00f3n incurridos en el desarrollo de su actividad. 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