{"id":12203,"date":"2017-11-09T16:53:29","date_gmt":"2017-11-09T15:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12203\/"},"modified":"2017-11-14T12:29:03","modified_gmt":"2017-11-14T11:29:03","slug":"contrato-cuentas-participacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/contrato-cuentas-participacion\/","title":{"rendered":"El Contrato de Cuentas en Participaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2>Le contamos qu\u00e9 es el Contrato de Cuentas de Participaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Una f\u00f3rmula para invertir en negocios si tener que crear\u00a0 una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportaci\u00f3n realizada es el contrato de cuentas en participaci\u00f3n. Con la cuenta en participaci\u00f3n el inversor (denominado \u201cpart\u00edcipe\u201d) aportar\u00e1 dinero a un proyecto a cambio de participar en los resultados pr\u00f3speros o adversos de \u00e9ste (en la proporci\u00f3n que pacten).<\/p>\n<p>Una f\u00f3rmula para invertir en negocios si tener que crear\u00a0 una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportaci\u00f3n realizada es el contrato de cuentas en participaci\u00f3n. Se trata de una alternativa m\u00e1s de asociaci\u00f3n\/financiaci\u00f3n empresarial. Su regulaci\u00f3n se encuentra en los art\u00edculos 239 a 243 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<h3>Sujetos intervinientes<\/h3>\n<p>Dos elementos: el gestor de la cuenta y el cuenta part\u00edcipe.<\/p>\n<p>Las cuentas en participaci\u00f3n son un contrato en virtud del cual pueden los comerciantes interesarse los unos (part\u00edcipes) en las operaciones de los otros (gestor), contribuyendo para ellas con la parte del capital que convengan y haci\u00e9ndose part\u00edcipes de sus resultados pr\u00f3speros o adversos en la proporci\u00f3n que determinen.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Con la cuenta en participaci\u00f3n el inversor (denominado \u201cpart\u00edcipe\u201d) aportar\u00e1 dinero a su proyecto a cambio de participar en los resultados pr\u00f3speros o adversos de \u00e9ste (en la proporci\u00f3n que pacten). As\u00ed, si el proyecto va bien, el inversor recuperar\u00e1 su aportaci\u00f3n y cobrar\u00e1 la parte de beneficios que hayan pactado; y si va mal, asumir\u00e1 las p\u00e9rdidas que le correspondan (con cargo a su aportaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Como ya ha se\u00f1alado el Tribunal Supremo, es una de las modalidades asociativas o de cooperaci\u00f3n mercantil m\u00e1s antiguas que conoce el derecho de los negocios, que mantiene oculto para los terceros al capitalista participante, sea o no comerciante, lo que armoniza con el inter\u00e9s del gestor o empresario en aumentar su liquidez, sin obligaci\u00f3n de pagar un inter\u00e9s y de restituir las sumas recibidas.<\/p>\n<h3>Caracter\u00edsticas y requisitos formales<\/h3>\n<p>Una de las grandes ventajas de las cuentas en participaci\u00f3n, es que no est\u00e1n sujetas en su formaci\u00f3n a ninguna solemnidad (escritura p\u00fablica), pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y prob\u00e1ndose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho.<\/p>\n<p>Difiere de la sociedad mercantil en dos notas fundamentales, por un lado, falta en el contrato de cuenta en participaci\u00f3n la autonom\u00eda patrimonial, pues no se constituye un patrimonio social, las aportaciones las recibe en propiedad y en exclusiva el gestor; y, por otro lado, no se crea un ente con personalidad jur\u00eddica propia que es caracter\u00edstica de las sociedades mercantiles, que se constituyen con arreglo a su normativa reguladora.<\/p>\n<ul>\n<li>No tiene personalidad jur\u00eddica propia<\/li>\n<li>Permite que se mantenga oculta la participaci\u00f3n de una o m\u00e1s personas frente a terceros<\/li>\n<li>Posibilita la participaci\u00f3n en resultados<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otras caracter\u00edsticas de este contrato son:<\/p>\n<ul>\n<li>Se trata de la aportaci\u00f3n o las aportaciones de un tercero al negocio de otro, del gestor, sin que se\u00f1ale el C\u00f3digo de Comercio si deben destinarse a todas las actividades o a una concreta, por lo que debe estarse a lo convenido entre las partes.<\/li>\n<li>En las negociaciones no se podr\u00e1 adoptar una raz\u00f3n comercial com\u00fan a todos los part\u00edcipes, ni usar de m\u00e1s cr\u00e9dito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.<\/li>\n<li>Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociaci\u00f3n, s\u00f3lo tendr\u00e1n acci\u00f3n contra \u00e9l, y no contra los dem\u00e1s interesados, quienes tampoco la tendr\u00e1n contra el tercero que contrat\u00f3 con el gestor, a no ser que \u00e9ste les haga cesi\u00f3n formal de sus derechos.<\/li>\n<li>Las cuentas en participaci\u00f3n se extinguen por las siguientes circunstancias: (i) Mutuo acuerdo de las partes; (ii) Denuncia unilateral del contrato; (iii) Transcurso del tiempo; (iv) Llegado el t\u00e9rmino de la empresa o actividad; (v) Imposibilidad de concluir las operaciones objeto del contrato; (vi) Quiebra, concurso o suspensi\u00f3n de pagos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La liquidaci\u00f3n se har\u00e1 por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendir\u00e1 cuenta justificada de sus resultados.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/El-contrato-de-cuentas-en-participaci\u00f3n-246.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le contamos qu\u00e9 es el Contrato de Cuentas de Participaci\u00f3n Una f\u00f3rmula para invertir en negocios si tener que crear\u00a0 una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportaci\u00f3n realizada es el contrato de cuentas en participaci\u00f3n. Con la cuenta en participaci\u00f3n el inversor (denominado \u201cpart\u00edcipe\u201d) aportar\u00e1 dinero a un proyecto a cambio de participar&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12205,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-12203","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12203\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12205"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}