{"id":12210,"date":"2017-11-09T17:09:43","date_gmt":"2017-11-09T16:09:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12210\/"},"modified":"2017-11-14T12:22:02","modified_gmt":"2017-11-14T11:22:02","slug":"caso-enfermedad-solicitar-prestacion-it-donde-ir-llevar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/caso-enfermedad-solicitar-prestacion-it-donde-ir-llevar\/","title":{"rendered":"En Caso de Enfermedad, \u00bfQu\u00e9 Tengo que Hacer?"},"content":{"rendered":"<h2>En caso de enfermedad, \u00bfqu\u00e9 tengo que hacer para solicitar mi prestaci\u00f3n por IT? \u00bfD\u00f3nde tengo que ir? \u00bfQu\u00e9 tengo que llevar?<\/h2>\n<p>La incapacidad temporal es una prestaci\u00f3n contributiva de la Seguridad Social pensada para cubrir la p\u00e9rdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque est\u00e1 enfermo. Puede ocurrir por una enfermedad com\u00fan o por una profesional o accidente de trabajo, y las cuant\u00edas que nos correspondan variar\u00e1n.<\/p>\n<p>El m\u00e9dico le ha dicho que, con su dolencia, no puede trabajar, as\u00ed que le ha firmado un parte de baja. \u00bfY ahora, qu\u00e9? \u00bfQu\u00e9 tengo que hacer para cobrar el subsidio por incapacidad temporal? \u00bfD\u00f3nde tengo que ir, qu\u00e9 tengo que llevar?<\/p>\n<p>La incapacidad temporal es una prestaci\u00f3n contributiva de la Seguridad Social pensada para cubrir la p\u00e9rdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque est\u00e1 enfermo. Puede ocurrir por una enfermedad com\u00fan o por una profesional o accidente de trabajo, y las cuant\u00edas que nos correspondan variar\u00e1n.<\/p>\n<p>En el primer caso, el subsidio asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vig\u00e9simo d\u00eda de baja, y el 75%, a partir del vig\u00e9simo primero. En el caso de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestaci\u00f3n asciende al 75% de la base reguladora desde el primer d\u00eda de baja.<\/p>\n<h3>Pasos y documentaci\u00f3n<\/h3>\n<p>El m\u00e9dico de cabecera de la sanidad p\u00fablica nos da la baja, pero el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social , que tambi\u00e9n son las entidades que se encargan de hacer frente al pago de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como trabajador, \u00bfqu\u00e9 pasos tengo que dar y qu\u00e9 documentaci\u00f3n tengo que presentar si el m\u00e9dico me ha firmado un parte de baja m\u00e9dica? Depende de cu\u00e1l sea su caso:<\/p>\n<h3>Trabajador por cuenta ajena<\/h3>\n<p>Si es usted trabajador por cuenta ajena, tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres d\u00edas h\u00e1biles. A partir de ese momento, la empresa informa de los partes a la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si tiene que ir al INSS, es recomendable pedir cita previa.<\/p>\n<p>El trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmaci\u00f3n de baja, si se producen, en los tres d\u00edas siguientes a que los firme el m\u00e9dico. El parte de alta, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Recuerde que el subsidio por incapacidad temporal se paga a partir del cuarto d\u00eda de baja, y que hasta el d\u00eda 15 ser\u00e1 la empresa qui\u00e9n se haga cargo del importe. A partir del d\u00eda 16, es el INSS o la mutua, aunque la empresa act\u00fae por pago delegado.<\/p>\n<h3>Empleados del hogar<\/h3>\n<p>Los empleados de hogar est\u00e1n inscritos en un sistema especial dentro del r\u00e9gimen general, que incorpora ciertas peculiaridades en la tramitaci\u00f3n de la incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Su baja la paga el empleador entre los d\u00edas 4 y 8, pero para cobrar a partir del noveno d\u00eda tiene que presentar su solicitud en el INSS o la mutua. La documentaci\u00f3n que debe presentar es la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitud de la prestaci\u00f3n firmada por el interesado: que se le facilitar\u00e1 en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>DNI del interesado<\/li>\n<li>Partes m\u00e9dicos de baja y confirmaci\u00f3n<\/li>\n<li>Certificado del empleador para la solicitud de prestaci\u00f3n de la Seguridad Social: tambi\u00e9n se puede descargar en la web, y debe ir cumplimentado y firmado por el empleador.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p>El trabajador inscrito en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) tiene que presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que tenga cubierta las contingencias comunes, que ser\u00e1 aquella en la que se dio de alta cuando se afili\u00f3 a la Seguridad Social como aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Para iniciar la tramitaci\u00f3n del subsidio, y conseguir as\u00ed que le paguen la prestaci\u00f3n, debe ir a un CAISS (Centro de Atenci\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Seguridad Social) o a su mutua. El subsidio por incapacidad temporal por enfermedad com\u00fan se paga a partir del cuarto d\u00eda de baja.<\/p>\n<p>No es necesario que sea el propio interesado quien se persone, pero s\u00ed es importante que la solicitud de la prestaci\u00f3n vaya firmada por \u00e9l y que se presente su DNI. En conjunto, debe presentarse la siguiente documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitud de la prestaci\u00f3n firmada por el interesado: que se le facilitar\u00e1 en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>DNI del interesado, o fotocopia compulsada del mismo.<\/li>\n<li>Justificantes de pago de las cotizaciones de los \u00faltimos tres meses.<\/li>\n<li>Partes m\u00e9dicos de baja y de confirmaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de la actividad: que es un impreso que tambi\u00e9n se puede descargar en la web, en el que, mediante declaraci\u00f3n jurada, se expone c\u00f3mo queda la actividad del aut\u00f3nomo durante su baja. Es decir, si la gestiona alguien en su lugar, si se produce un cese temporal o definitivo de la misma, etc. Tambi\u00e9n tiene que ir firmada por el interesado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Fuente: Seguridad Social<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier aclaraci\u00f3n o duda que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Prestacion-IT-n\u00ba246.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En caso de enfermedad, \u00bfqu\u00e9 tengo que hacer para solicitar mi prestaci\u00f3n por IT? \u00bfD\u00f3nde tengo que ir? \u00bfQu\u00e9 tengo que llevar? 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