{"id":12263,"date":"2017-11-20T09:24:47","date_gmt":"2017-11-20T08:24:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12263\/"},"modified":"2017-11-20T13:47:38","modified_gmt":"2017-11-20T12:47:38","slug":"avance-del-regimen-modulos-irpfiva-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/avance-del-regimen-modulos-irpfiva-2018\/","title":{"rendered":"Un avance del R\u00e9gimen de M\u00f3dulos (IRPF\/IVA) para 2018"},"content":{"rendered":"<h2>Avance del R\u00e9gimen de M\u00f3dulos para 2018<\/h2>\n<p>Se ha hecho p\u00fablico el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2018 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (\u201dm\u00f3dulos\u201d) del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA. Se mantienen para el ejercicio 2018 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones de aplicaci\u00f3n. Asimismo, se mantiene la reducci\u00f3n del 5 % sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos. Si usted es un empresario individual y puede tributar en m\u00f3dulos o en estimaci\u00f3n directa en el IRPF, antes de que finalice el a\u00f1o 2017 analice cu\u00e1l de estos m\u00e9todos le interesa m\u00e1s&#8230;<\/p>\n<p>Con fecha de 10 de noviembre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, ha publicado el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2018 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (\u201cM\u00f3dulos\u201d) del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA).<\/p>\n<p>Dicho Proyecto, mantiene la estructura de la Orden de 2017 y en relaci\u00f3n con el <strong>IRPF<\/strong>, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, los \u00edndices as\u00ed como las instrucciones de aplicaci\u00f3n. Asimismo, se mantiene la reducci\u00f3n del 5% sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al <strong>IVA,<\/strong> tambi\u00e9n se mantienen para 2018, los m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones para su aplicaci\u00f3n, aplicables en el r\u00e9gimen especial simplificado en el a\u00f1o inmediato anterior.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se mantiene para este periodo la reducci\u00f3n sobre el rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA para las actividades econ\u00f3micas desarrolladas en el t\u00e9rmino municipal de Lorca.<\/p>\n<h3>R\u00e9gimen Transitorio. Exclusi\u00f3n de M\u00f3dulos<\/h3>\n<p>Hay que tener presente que de manera transitoria para los a\u00f1os 2016 y 2017, la Ley 48\/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016, modific\u00f3 los l\u00edmites (elevando determinadas magnitudes) tanto para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF como para el r\u00e9gimen simplificado del IVA.<\/p>\n<p>No obstante, despu\u00e9s de la reforma fiscal del IRPF y de IVA se estableci\u00f3 en la normativa que a\u00a0partir del 1 de enero de 2018\u00a0se endurecer\u00edan las condiciones para que los aut\u00f3nomos tributaran por m\u00f3dulos. Estaba previsto que el l\u00edmite de facturaci\u00f3n a partir del cual se veta la tributaci\u00f3n en m\u00f3dulos bajara el pr\u00f3ximo a\u00f1o de los 250.000 a los 150.000 euros y, en el caso de facturaci\u00f3n a otras empresas, de 125.000 euros a 75.000 euros.<\/p>\n<p>Sin embargo, la voluntad de Hacienda es mantener el r\u00e9gimen transitorio y salvaguardar al menos un ejercicio m\u00e1s los l\u00edmites incrementados, salvo cambios de \u00faltima hora.<\/p>\n<p><em>Magnitudes excluyentes de car\u00e1cter general (M\u00f3dulos IRPF)<\/em><em>:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>El l\u00edmite general del volumen de rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o anterior no puede superar los 250.000\u20ac, igual\u00e1ndolo al l\u00edmite especial establecido para actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales.<\/li>\n<li>El l\u00edmite del volumen de rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o anterior correspondiente a operaciones por las que est\u00e9n obligados a expedir factura los empresarios en m\u00f3dulos, no podr\u00e1 superar los 125.000\u20ac.<\/li>\n<li>Asimismo, el l\u00edmite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en m\u00f3dulos previsto para continuar en el r\u00e9gimen ser\u00e1 de 250.000\u20ac.<\/li>\n<li><em>Magnitudes excluyentes espec\u00edficas:<\/em> para las actividades de transporte de mercanc\u00edas por carretera (ep\u00edgrafe 722) y los servicios de mudanzas (ep\u00edgrafe 757) se mantienen id\u00e9nticos los importes de los m\u00f3dulos, as\u00ed como el l\u00edmite m\u00e1ximo de veh\u00edculos de transporte para seguir acogido a dicho r\u00e9gimen (4 veh\u00edculos cualquier d\u00eda del a\u00f1o). En el caso de transporte de viajeros, el l\u00edmite de veh\u00edculos m\u00e1ximo es de 5.\u00a0 En el caso de transporte por autotaxis, el l\u00edmite es de 3 veh\u00edculos.<\/li>\n<li>Se excluyen\u00a0de los m\u00f3dulos\u00a0 a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la secci\u00f3n primera de las Tarifas del IAE sujetas a retenci\u00f3n del 1% (es decir, las actividades relacionadas con fabricaci\u00f3n y construcci\u00f3n fundamentalmente: alba\u00f1iler\u00eda, fontaner\u00eda, instaladores, carpinter\u00eda, cerrajer\u00eda, pintura\u2026).<\/li>\n<li><em>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA: <\/em>la magnitud excluyente en funci\u00f3n del volumen de ingresos para el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, forestales y ganaderas se establece en 250.000 euros anuales, y como magnitud en funci\u00f3n del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio tambi\u00e9n de 250.000 euros anuales. En el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, la magnitud en funci\u00f3n del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio tambi\u00e9n se establece en 250.000 euros anuales.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Renuncia o revocaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicaci\u00f3n el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial simplificado y deseen renunciar a \u00e9l o revocar su renuncia para 2018, podr\u00e1n hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p><em>Les iremos informando tanto de la publicaci\u00f3n de la Orden de m\u00f3dulos de 2018 como de los posibles cambios que se puedan aprobar por el Gobierno. <\/em><\/p>\n<p><em>Recuerde que si usted es un empresario individual y puede tributar en m\u00f3dulos o en estimaci\u00f3n directa, antes de que finalice el a\u00f1o 2017 le conviene analizar cu\u00e1l de estos m\u00e9todos le interesa m\u00e1s&#8230;<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Un-avance-del-R\u00e9gimen-de-M\u00f3dulos-IRPF-IVA-para-2018-247.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Avance del R\u00e9gimen de M\u00f3dulos para 2018 Se ha hecho p\u00fablico el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2018 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (\u201dm\u00f3dulos\u201d) del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA. 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