{"id":12475,"date":"2018-01-16T09:34:21","date_gmt":"2018-01-16T08:34:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12475\/"},"modified":"2018-01-16T09:40:48","modified_gmt":"2018-01-16T08:40:48","slug":"ya-esta-vigor-la-ampliacion-ano-la-tarifa-plana-50e-los-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/ya-esta-vigor-la-ampliacion-ano-la-tarifa-plana-50e-los-autonomos\/","title":{"rendered":"Ya Est\u00e1 en Vigor la Ampliaci\u00f3n a un A\u00f1o de la Tarifa Plana de 50\u20ac para los Aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<h2>Los trabajadores que se den de alta como nuevos aut\u00f3nomos a partir del 1 de enero del 2018 pueden acogerse a esta medida.<\/h2>\n<p>Le recordamos que desde el pasado 1 de enero de 2018 la nueva Ley de Aut\u00f3nomos establece la ampliaci\u00f3n de la cuota reducida de 50 \u20ac para los <strong>nuevos aut\u00f3nomos hasta los doce meses (un a\u00f1o), <\/strong>en lugar de los <strong>seis meses actuales. <\/strong>Asimismo, se reduce a 2 a\u00f1os el tiempo desde la \u00faltima alta para acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora ten\u00eda que haber pasado nada menos que 5 a\u00f1os.<\/p>\n<h3>Ampliaci\u00f3n de la tarifa plana<\/h3>\n<p>Los aut\u00f3nomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en situaci\u00f3n de alta en los 2 a\u00f1os inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:<\/p>\n<ol>\n<li>Si optan por cotizar por la base m\u00ednima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuant\u00eda de 50 \u20ac\/mes.<\/li>\n<li>Si optan por una base de cotizaci\u00f3n superior a la m\u00ednima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de cotizaci\u00f3n elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo m\u00e1ximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo m\u00e1ximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, seg\u00fan la siguiente escala:<\/p>\n<ol>\n<li>Una reducci\u00f3n equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo se\u00f1alado en el anterior apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>En resumen:<\/h3>\n<p><strong>PRIMEROS 12 MESES<\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda de 6 a\u00a012 meses\u00a0el tiempo de aplicaci\u00f3n de la tarifa plana de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes de\u00a050 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 a\u00f1os el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo ser\u00e1 de 3 a\u00f1os).<\/p>\n<p><strong>12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 13 AL 24)<\/strong><\/p>\n<p>Al finalizar los 12 meses de tarifa plana podr\u00e1n disfrutar\u00a0otros 12 meses m\u00e1s\u00a0(24 en total) de las siguientes reducciones o bonificaciones sobre la base m\u00ednima:<\/p>\n<ul>\n<li>6 meses 50%\u00a0(desde el mes 13 al 18 desde el inicio de la actividad)<\/li>\n<li>6 meses 30%\u00a0(desde el mes 19 al 24 desde el inicio de la actividad)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 25 AL 36) PARA J\u00d3VENES MENORES DE 30 Y MUJERES MENORES DE 35<\/strong><\/p>\n<p>30% cuota contingencias comunes (desde el mes 25 al 36 desde el inicio de la actividad).<\/p>\n<h3>Tarifa plana de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo<\/h3>\n<p>Con efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma un nuevo supuesto que se podr\u00e1 beneficiar de la denominada tarifa plana, el haber sido madre. Este supuesto engloba tanto el hecho natural de la maternidad, como el de adopci\u00f3n y el acogimiento.<\/p>\n<p>Las aut\u00f3nomas madres, podr\u00e1n beneficiarse de esta tarifa durante el primer a\u00f1o despu\u00e9s de retomar la vuelta al trabajo. Supone una excepci\u00f3n ya que no tendr\u00e1n que esperar a cumplir dos a\u00f1os desde que fueron aut\u00f3nomas por \u00faltima vez para poder acogerse a esta tarifa.<\/p>\n<p>En concreto, la nueva Ley establece que:<\/p>\n<p><em>\u201cLas trabajadoras incluidas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento y tutela, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos a\u00f1os siguientes a la fecha del cese, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedar\u00e1 fijada en la cuant\u00eda de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporaci\u00f3n al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base m\u00ednima establecida con car\u00e1cter general en el r\u00e9gimen especial que corresponda por raz\u00f3n de la actividad por cuenta propia.<\/em><\/p>\n<p><em>Aquellas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotizaci\u00f3n superior a la m\u00ednima indicada en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n aplicarse durante el per\u00edodo antes indicado una bonificaci\u00f3n del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n establecida con car\u00e1cter general en el correspondiente r\u00e9gimen especial el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal\u201d<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargase el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Ya-esta-en-vigor-la-ampliacion-de-la-tarifa-plana-255.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trabajadores que se den de alta como nuevos aut\u00f3nomos a partir del 1 de enero del 2018 pueden acogerse a esta medida. 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