{"id":12657,"date":"2018-04-09T09:26:41","date_gmt":"2018-04-09T07:26:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12657\/"},"modified":"2018-04-09T09:36:44","modified_gmt":"2018-04-09T07:36:44","slug":"los-permisos-por-matrimonio-nacimiento-y-fallecimiento-deben-disfrutarse-a-partir-del-primer-dia-laborable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-permisos-por-matrimonio-nacimiento-y-fallecimiento-deben-disfrutarse-a-partir-del-primer-dia-laborable\/","title":{"rendered":"Los Permisos por Matrimonio, Nacimiento y Fallecimiento deben Disfrutarse a partir del Primer D\u00eda Laborable"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de febrero de 2018, introduce importantes cambios en la interpretaci\u00f3n que hasta ahora se ven\u00eda realizando sobre la aplicaci\u00f3n efectiva de las licencias retribuidas (los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento), pues hasta la fecha, salvo algunas excepciones, el c\u00f3mputo empezaba a contarse al d\u00eda siguiente de acaecimiento del hecho que daba origen a los d\u00edas de permiso retribuido. La sentencia establece claramente que los permisos retribuidos por matrimonio (15 d\u00edas) y por nacimiento de un hijo o por fallecimiento de un familiar (dos d\u00edas) deben empezar a computarse a partir de la primera jornada laborable que siga al hecho que lo motiva.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia la fecha de inicio del per\u00edodo de disfrute de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), en concreto \u201clos permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computar\u00e1n en d\u00edas no laborables\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, si un trabajador tiene un hijo un s\u00e1bado, y ese fin de semana no trabajaba, bien por tener una jornada de lunes o viernes, bien porque coincida con su descanso semanal,\u00a0<strong>su permiso de\u00a0dos d\u00edas por el nacimiento de hijo\u00a0no empezar\u00eda a contar hasta el lunes<\/strong>, que es cuando tendr\u00eda que incorporarse a su puesto.<\/p>\n<p>Esta sentencia resuelve el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo por la Audiencia Nacional (AN), consiste en interpretar el art. 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, sobre <strong>cu\u00e1l debe ser el d\u00eda inicial para el disfrute de los d\u00edas de permiso\u00a0retribuido<\/strong>. En concreto, el trabajador demandante solicita que el c\u00f3mputo de los\u00a0permisos por\u00a0matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento\u00a0de un familiar, se iniciara el primer d\u00eda laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en d\u00eda no laborable.<\/p>\n<p><strong>Apart\u00e1ndose de la\u00a0tesis de la AN basada en la\u00a0interpretaci\u00f3n literal\u00a0del convenio<\/strong>, la sentencia, se acoge a las diversas posibilidades interpretativas previstas en el art. 3.1 del Convenio Colectivo para afirmar que\u00a0\u00abUna interpretaci\u00f3n l\u00f3gico-sistem\u00e1tica y finalista del precepto convencional\u00bb supone\u00a0que el permiso, o lo que es lo mismo, faltar al trabajo por una causa justificada, debe llevarse a cabo en d\u00eda laborables, \u00abpues en d\u00eda festivo no hace falta\u00bb.\u00a0\u00a0Consecuentemente,\u00a0<strong>si el d\u00eda en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer d\u00eda laborable que le siga.<\/strong><\/p>\n<p>Para la Sala esta conclusi\u00f3n no desvirt\u00faa la expresi\u00f3n del Convenio Colectivo que dice \u00aby desde que ocurra el hecho causante\u00bb, por cu\u00e1nto la misma indica que el permiso s\u00f3lo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aqu\u00ed la conjunci\u00f3n \u00aby\u00bb es condicional y expresiva de la condici\u00f3n impuesta para el disfrute del permiso: s\u00f3lo a partir de la producci\u00f3n del hecho que lo motiva. Por ello,\u00a0<strong>el d\u00eda inicial debe coincidir con un d\u00eda laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.<\/strong><\/p>\n<p>Para el Alto Tribunal, la r\u00fabrica del precepto convencional\u00a0<em>\u00ab<\/em>permisos retribuidos<em>\u00bb<\/em>\u00a0nos muestra que\u00a0los permisos se conceden para su disfrute en d\u00edas laborables, pues en d\u00edas festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo interpretado al decir\u00a0<em>\u00ab<\/em>Los trabajadores&#8230; podr\u00e1n ausentarse del trabajo, con derecho a retribuci\u00f3n&#8230;<em>\u00bb<\/em>, ausencia que, seg\u00fan ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en d\u00eda feriado.<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n aportada la corrobora, sigue la Sentencia, el art. 37.3 del\u00a0ET\u00a0que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que\u00a0<em>\u00ab<\/em>el trabajador&#8230; podr\u00e1 ausentarse del trabajo con derecho a remuneraci\u00f3n&#8230;<em>\u00bb<\/em>\u00a0<strong>en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en t\u00e9rminos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en d\u00eda laborable, pues en d\u00eda festivo no hace falta, cuesti\u00f3n distinta a la del c\u00f3mputo de los d\u00edas del permiso iniciado<\/strong>.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al d\u00eda inicial de disfrute de los permisos, el TS, entiende,\u00a0 que\u00a0<strong>como el convenio habla de\u00a0<em>\u00ab<\/em>ausentarse del trabajo con derecho a retribuci\u00f3n<em>\u00bb<\/em>\u00a0el d\u00eda inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un d\u00eda feriado, sino el primer d\u00eda laborable que le siga a aqu\u00e9l en que se produjo el hecho que da derecho al permiso<\/strong>, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse s\u00f3lo\u00a0<em>\u00ab<\/em>desde que ocurra el hecho causante<em>\u00bb<\/em>, por lo que otra soluci\u00f3n, asevera la Sala IV,\u00a0<em>\u00ab<\/em>podr\u00eda llevar al absurdo de privar del permiso, o de d\u00edas de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios d\u00edas feriados seguidos, lo que es contrario al esp\u00edritu del art.\u00a037.3\u00a0del\u00a0ET\u00a0y a la norma convencional<em>\u00bb<\/em><\/p>\n<p>El TS reitera que\u00a0<strong>corresponde al convenio colectivo de aplicaci\u00f3n -en cada caso- regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos<\/strong>\u00a0que mejorar\u00e1n, por no poder reducir, los establecidos en el art. 37.3 del\u00a0ET, pudiendo fijar en cada caso la fecha de inicio y duraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>La sentencia\u00a0es aplicable directamente sobre el\u00a0Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal del sector de contact center, pero ha de tenerse en cuenta en todos los casos en los que el debate verse sobre el inicio del\u00a0disfrute de un permiso\u00a0<em>\u00ab<\/em>con derecho a retribuci\u00f3n<em>\u00bb<\/em>. En esto casos el TS &#8211; a la espera de\u00a0confirmaci\u00f3n jurisprudencial con nueva sentencia- parece haber sentado las bases para que el primer d\u00eda para el c\u00f3mputo del disfrute del permiso retribuido\u00a0por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar\u00a0deba ser laborable.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la doctrina parece aplicable a\u00a0vacaciones, d\u00edas compensatorios por exceso de jornada, IT, maternidad, paternidad o cualquier otra suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, o en aquellos casos en los que el convenio especifique esta cuesti\u00f3n. No obstante,\u00a0los tribunales con toda probabilidad seguir\u00e1n a partir de ahora el criterio del TS, ya que una gran parte de los convenios no regulan nada sobre cu\u00e1ndo deben iniciarse estos permisos retribuidos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Permisos-por-matrimonio-267.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de febrero de 2018, introduce importantes cambios en la interpretaci\u00f3n que hasta ahora se ven\u00eda realizando sobre la aplicaci\u00f3n efectiva de las licencias retribuidas (los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento), pues hasta la fecha, salvo algunas excepciones, el c\u00f3mputo empezaba a contarse al d\u00eda siguiente de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12658,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-12657","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12657\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12658"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}