{"id":12710,"date":"2018-05-07T10:22:12","date_gmt":"2018-05-07T08:22:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12710\/"},"modified":"2018-05-07T10:46:16","modified_gmt":"2018-05-07T08:46:16","slug":"cual-es-el-plazo-maximo-de-duracion-de-un-procedimiento-de-inspeccion-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cual-es-el-plazo-maximo-de-duracion-de-un-procedimiento-de-inspeccion-tributaria\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1l es el Plazo M\u00e1ximo de Duraci\u00f3n de un Procedimiento de Inspecci\u00f3n Tributaria?"},"content":{"rendered":"<p>El plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del procedimiento de inspecci\u00f3n tributaria ha sido siempre, y sigue siendo, una cuesti\u00f3n pol\u00e9mica y que ha dado lugar a una gran litigiosidad, con numerosos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales.<\/p>\n<p>Por eso, vamos a informarles en esta circular del r\u00e9gimen jur\u00eddico del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de las actuaciones inspectoras de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<h3>Plazo de inspecci\u00f3n<\/h3>\n<p>Debemos comenzar se\u00f1alando que, con car\u00e1cter general, el plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento de inspecci\u00f3n\u00a0 ser\u00e1 de <strong>18 meses<\/strong>, contados desde la notificaci\u00f3n de inicio.<\/p>\n<p>No obstante, el plazo ser\u00e1 de\u00a0<strong>27 meses<\/strong>, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros).<\/li>\n<li>Que el obligado tributario est\u00e9 integrado en un grupo sometido al r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal o al r\u00e9gimen especial del IVA de grupo de entidades que est\u00e9 siendo objeto de comprobaci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias anteriores en cualquiera de ellos determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este plazo a los procedimientos de inspecci\u00f3n seguidos con todos ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plazo del procedimiento inspector se contar\u00e1 desde la fecha de notificaci\u00f3n al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligaci\u00f3n de notificar y de computar el plazo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificaci\u00f3n que contenga el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n de inicio del procedimiento inspector se informar\u00e1 al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.<\/p>\n<p>En el caso de que las circunstancias que justifican la ampliaci\u00f3n del plazo se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo ser\u00e1 de 27 meses, contados desde la notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de inicio, lo que se pondr\u00e1 en conocimiento del obligado tributario.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00f3mputo del plazo del procedimiento inspector no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 104 de la LGT respecto de los periodos de interrupci\u00f3n justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Supuestos de ampliaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Los plazos pueden ampliarse si su empresa se retrasa al aportar informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ampliaci\u00f3n de 3 meses.<\/strong> Se produce si su empresa manifiesta que no tiene o no va a aportar la informaci\u00f3n solicitada (o no la aporta tras 3 requerimientos), pero la aporta despu\u00e9s, cuando ya han transcurrido al menos 9 meses desde el inicio del procedimiento. Si hay retraso pero la documentaci\u00f3n se aporta antes del transcurso de 9 meses, no habr\u00e1 ampliaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Ampliaci\u00f3n de 6 meses. <\/strong>Cuando la aportaci\u00f3n tard\u00eda se realiza una vez se ha formalizado el acta y, como consecuencia de la nueva documentaci\u00f3n, Hacienda acuerda la pr\u00e1ctica de actuaciones complementarias.<\/li>\n<li><strong>Estimaci\u00f3n indirecta<\/strong>. Tambi\u00e9n se produce una ampliaci\u00f3n de 6 meses cuando la inspecci\u00f3n considera que se dan las circunstancias para aplicar la estimaci\u00f3n indirecta (porque no dispone de datos para efectuar la liquidaci\u00f3n) y posteriormente se aportan documentos relacionados con dichas circunstancias.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Suspensi\u00f3n<\/h3>\n<p>El plazo de inspecci\u00f3n tambi\u00e9n puede ampliarse si su empresa solicita los denominados \u201cd\u00edas de cortes\u00eda\u201d, durante los cuales la inspecci\u00f3n se suspende y no se pueden realizar actuaciones.<\/p>\n<p>A estos efectos:<\/p>\n<ul>\n<li>En su conjunto, dichos per\u00edodos no pueden exceder de 60 d\u00edas naturales, y no tienen por qu\u00e9 ser consecutivos (se trata de 60 d\u00edas de libre disposici\u00f3n durante la inspecci\u00f3n).<\/li>\n<li>Deben solicitarse con al menos 7\u00a0 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n a la fecha en que empiece el per\u00edodo de cortes\u00eda, y cada per\u00edodo debe ser tambi\u00e9n de al menos 7 d\u00edas naturales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La inspecci\u00f3n tambi\u00e9n puede prolongarse en determinados supuestos establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda de remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En estos casos, el procedimiento queda suspendido hasta que finalice la causa de suspensi\u00f3n, momento en el que se reinicia por el tiempo que reste.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Cual-es-el-plazo-maximo-de-duracion-de-un-procedimiento-de-inspeccion-tributaria-271.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del procedimiento de inspecci\u00f3n tributaria ha sido siempre, y sigue siendo, una cuesti\u00f3n pol\u00e9mica y que ha dado lugar a una gran litigiosidad, con numerosos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales. 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