{"id":12716,"date":"2018-05-07T10:28:10","date_gmt":"2018-05-07T08:28:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12716\/"},"modified":"2018-05-07T10:47:02","modified_gmt":"2018-05-07T08:47:02","slug":"es-obligatoria-la-asistencia-de-los-administradores-a-la-junta-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/es-obligatoria-la-asistencia-de-los-administradores-a-la-junta-general\/","title":{"rendered":"\u00bfEs Obligatoria la Asistencia de los Administradores a la Junta General?"},"content":{"rendered":"<p>En la pr\u00e1ctica, son frecuentes las consultas sobre la posibilidad de que los administradores asistan a las juntas representados por otras personas (otros administradores o terceros), as\u00ed como sobre los efectos que podr\u00eda tener la ausencia de los administradores sobre la propia validez de la junta y en otros \u00e1mbitos, como el de las eventuales responsabilidades que podr\u00edan surgir.<\/p>\n<h3>Asistencia a la Junta<\/h3>\n<p>La Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los administradores deber\u00e1n asistir a las juntas generales. Dicho deber encuentra su justificaci\u00f3n en que en la junta se desarrollan funciones esenciales para el correcto desenvolvimiento de la sociedad. En primer lugar, la funci\u00f3n controladora o fiscalizadora que tiene la junta general respecto del propio \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que dif\u00edcilmente puede tener lugar si los administradores est\u00e1n ausentes. En segundo lugar, es en la junta general donde puede ejercitarse una de las facetas del derecho de informaci\u00f3n de los socios cuya cumplimentaci\u00f3n corresponde a los administradores,\u00a0 por lo que su inasistencia puede imposibilitar el ejercicio del derecho de informaci\u00f3n en dicho acto.<\/p>\n<p>La asistencia de los administradores forma parte de sus competencias org\u00e1nicas y no puede ser objeto de delegaci\u00f3n. Que el socio pueda ser representado no implica que el administrador, en cuanto tal, tambi\u00e9n pueda serlo.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo rechaza (por ejemplo, en su sentencia de 19 de abril de 2016) la posibilidad de que los administradores puedan ser representados v\u00e1lidamente por otras personas en su condici\u00f3n de tales (s\u00ed podr\u00edan ser representados, en su caso como socios), porque la asistencia de los administradores a las juntas forma parte de las competencias org\u00e1nicas, que no son delegables.<\/p>\n<p>Por lo tanto, es importante que se asegure\u00a0 de que el administrador (o todos los administradores si hay m\u00e1s de uno) asiste a la junta.\u00a0 El administrador est\u00e1 obligado a asistir a las juntas y debe hacerlo personalmente, no pudiendo ser representado por un tercero.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 consecuencias tiene su ausencia en Juntas?<\/h3>\n<p>Los tribunales consideran que si el administrador no asiste a la junta y su presencia era necesaria para que los socios pudieran ejercer su derecho de informaci\u00f3n, dicha junta puede ser anulada.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de abril de 2016, establece, como regla general, que la ausencia de los administradores no debe conllevar la nulidad de la junta, pues, sin perjuicio de las responsabilidades que podr\u00edan derivarse del incumplimiento de su deber, los administradores podr\u00edan limitarse a no asistir a las juntas para impedir la expresi\u00f3n de la voluntad de los socios (o incluso\u00a0 su propia separaci\u00f3n por acuerdo de la junta).<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n a la regla general, el TS considera que, cuando como consecuencia de la ausencia de todos los administradores, quede completamente cercenado el derecho de informaci\u00f3n de los socios (aspecto f\u00e1ctico a enjuiciar caso por caso), entonces s\u00ed cabe declarar la nulidad de la junta.<\/p>\n<p>Por tanto, si el administrador no asiste a la pr\u00f3xima junta, alg\u00fan socio podr\u00eda intentar impugnarla alegando que no pudo solicitarle aclaraciones o informaciones sobre las cuentas y que, por tanto, no ha podido votar con la informaci\u00f3n necesaria, Para evitar ese riesgo, dejen constancia de la presencia de todos los administradores en el acta de la reuni\u00f3n, y recojan la firma de todos ellos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Es-obligatoria-la-asistencia-de-los-administradores-a-la-junta-general-271.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la pr\u00e1ctica, son frecuentes las consultas sobre la posibilidad de que los administradores asistan a las juntas representados por otras personas (otros administradores o terceros), as\u00ed como sobre los efectos que podr\u00eda tener la ausencia de los administradores sobre la propia validez de la junta y en otros \u00e1mbitos, como el de las eventuales&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10260,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-12716","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12716\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10260"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}