{"id":12722,"date":"2018-05-07T10:40:29","date_gmt":"2018-05-07T08:40:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12722\/"},"modified":"2018-05-07T10:48:04","modified_gmt":"2018-05-07T08:48:04","slug":"reduccion-de-cotizaciones-por-disminucion-de-la-siniestralidad-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/reduccion-de-cotizaciones-por-disminucion-de-la-siniestralidad-laboral\/","title":{"rendered":"Reducci\u00f3n de Cotizaciones por Disminuci\u00f3n de la Siniestralidad Laboral"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que las empresas que se hayan distinguido por su contribuci\u00f3n eficaz y contrastable a la reducci\u00f3n de la siniestralidad laboral podr\u00e1n solicitar la reducci\u00f3n en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. El plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud finaliza el <strong>pr\u00f3ximo 31 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p>Las mutuas, una vez comprobada la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n, remitir\u00e1n un informe antes del 15 de julio.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 como m\u00e1ximo el 31 de marzo del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 es el BONUS, sistema de incentivos de la Seguridad Social?<\/h3>\n<p>Es un sistema de bonificaci\u00f3n para aquellas empresas que acrediten la mejora de la siniestralidad laboral y las actuaciones efectivas en materia de prevenci\u00f3n del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.<\/p>\n<h3>Requisitos para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2017<\/h3>\n<p>Si su empresa tiene un \u00edndice reducido de siniestralidad, puede pedir un incentivo. Para ello, debe haber cotizado a la Seguridad Social m\u00e1s de 5.000 euros por contingencias profesionales durante el per\u00edodo de observaci\u00f3n (puede ser un per\u00edodo acumulado de, como m\u00e1ximo, cuatro a\u00f1os), o bien haber alcanzado un volumen de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales de 250 euros en un per\u00edodo de observaci\u00f3n de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>El incentivo es del 5% de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al per\u00edodo de observaci\u00f3n. No obstante, si ha efectuado determinadas inversiones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales (por ejemplo, ha invertido en equipos de protecci\u00f3n individual que mejoran las condiciones de seguridad y salud), tendr\u00e1 derecho a un 5% adicional, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del importe de dichas inversiones.<\/p>\n<h3><strong>Requisitos: Empresas de 250 \u20ac hasta 5.000 \u20ac en cuotas sin inversiones acreditadas<\/strong><\/h3>\n<p>Para empresas que han cotizado durante el periodo de observaci\u00f3n un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 250 \u20ac hasta 5.000 \u20ac.<\/p>\n<p>a) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observaci\u00f3n con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales de 250\u20ac hasta 5.000 euros, en un periodo de observaci\u00f3n de cuatro ejercicios.<\/p>\n<p>b) Encontrarse en el per\u00edodo de observaci\u00f3n por debajo de los l\u00edmites que se establezcan respecto de los \u00edndices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II, del Real Decreto 231\/2017. Para el c\u00e1lculo de los \u00edndices de siniestralidad general se excluir\u00e1n los accidentes \u00abin itinere\u00bb.<\/p>\n<p>c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, a fecha finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes; siendo \u00e9ste el 31 de mayo. Recomendamos, por tanto, obtener y guardar el Certificado de corriente de pagos a dicha fecha con la copia de la documentaci\u00f3n presentada, para poder justificar el cumplimiento de este requisito en caso de requerimiento posterior.<\/p>\n<p>d) No haber sido sancionada por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto. Solo se tendr\u00e1n en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observaci\u00f3n y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observaci\u00f3n. Se entender\u00e1 que existe reiteraci\u00f3n durante el periodo de observaci\u00f3n cuando el n\u00famero de infracciones graves exceda de dos.<\/p>\n<p>e) Cumplir las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este art\u00edculo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I, del Real Decreto 231\/2017. A los efectos de acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su solicitud la declaraci\u00f3n responsable contenida en el mencionado anexo<\/p>\n<p>f) Haber informado a los delegados de prevenci\u00f3n de la solicitud del incentivo.<\/p>\n<p>g) Cuando la empresa tenga conocimiento de los \u00edndices de siniestralidad deber\u00e1 informar a los delegados de prevenci\u00f3n de tales \u00edndices.<\/p>\n<h3>Requisitos: Empresas de 250 \u20ac hasta 5.000 \u20ac en cuotas con inversiones acreditadas<\/h3>\n<p>Para las empresas que justifiquen la realizaci\u00f3n de inversi\u00f3n a los efectos de incrementar hasta en un 5% (con el l\u00edmite de la inversi\u00f3n sin superar dicho 5%), adem\u00e1s de los requisitos anteriores se deber\u00e1 certificar y acreditar en la declaraci\u00f3n del empresario, las inversiones realizadas\u00a0 durante el periodo de observaci\u00f3n en las siguientes acciones preventivas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Haber asumido por el empresario la actividad preventiva o se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Haber realizado inversiones en la elecci\u00f3n de los equipos de trabajo o en los equipos de protecci\u00f3n individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Haber obtenido formaci\u00f3n real y efectiva en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones en las Inversiones:<\/p>\n<ul>\n<li>La empresa es la responsable de la custodia, validez y veracidad de las facturas.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1n justificar las inversiones con las facturas correspondientes.<\/li>\n<li>La fecha de factura deber\u00e1 pertenecer al periodo de observaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se contar\u00e1 \u00fanicamente la base imponible, sin IVA ni descuentos.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Requisitos: Empresas +5.000\u20ac en cuotas sin inversiones acreditadas<\/h3>\n<p>Para empresas que han cotizado durante el periodo de observaci\u00f3n un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 \u20ac.<\/p>\n<p>a) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observaci\u00f3n con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros, en un periodo de observaci\u00f3n de hasta cuatro ejercicios.<\/p>\n<p>b) Encontrarse en el periodo de observaci\u00f3n por debajo de los l\u00edmites que se establezcan respecto de los \u00edndices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II, del Real Decreto 231\/2017. Para el c\u00e1lculo de los \u00edndices de siniestralidad general se excluir\u00e1n los accidentes \u00abin itinere\u00bb.<\/p>\n<p>c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, a fecha finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes; siendo \u00e9ste el 31 de mayo . Recomendamos, por tanto, obtener y guardar el Certificado de corriente de pagos a dicha fecha con la copia de la documentaci\u00f3n presentada, para poder justificar el cumplimiento de este requisito en caso de requerimiento posterior.<\/p>\n<p>d) No haber sido sancionada por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de Agosto. Solo se tendr\u00e1n en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observaci\u00f3n y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observaci\u00f3n. Se entender\u00e1 que existe reiteraci\u00f3n durante el periodo de observaci\u00f3n cuando el n\u00famero de infracciones graves exceda de dos.<\/p>\n<p>e) Cumplir las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este art\u00edculo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I, del Real Decreto 231\/2017. A los efectos de acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su solicitud la declaraci\u00f3n responsable contenida en el mencionado anexo.<\/p>\n<p>f) Haber informado a los delegados de prevenci\u00f3n de la solicitud del incentivo.<\/p>\n<p>g) Cuando la empresa tenga conocimiento de los \u00edndices de siniestralidad deber\u00e1 informar a los delegados de prevenci\u00f3n de tales \u00edndices<\/p>\n<h3>Requisitos: Empresas +5.000\u20ac en cuotas con inversiones acreditadas<\/h3>\n<p>Para las empresas que justifiquen la realizaci\u00f3n de inversi\u00f3n a los efectos de incrementar hasta en un 5% (con el l\u00edmite de la inversi\u00f3n sin superar dicho 5%), adem\u00e1s de los requisitos anteriores se deber\u00e1 certificar y acreditar en la autodeclaraci\u00f3n, las inversiones realizadas\u00a0 durante el periodo de observaci\u00f3n en las siguientes acciones preventivas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Haber incorporado a la plantilla recursos preventivos propios o haber ampliado los existentes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Haber realizado auditor\u00edas externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Haber realizado inversi\u00f3n en los planes de movilidad vial en la empresa..<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Haber realizado inversiones en la elecci\u00f3n de los equipos de trabajo o en los equipos de protecci\u00f3n individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones en las Inversiones:<\/p>\n<ul>\n<li>La empresa es la responsable de la custodia, validez y veracidad de las facturas.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1n justificar las inversiones con las facturas correspondientes.<\/li>\n<li>La fecha de factura deber\u00e1 pertenecer al periodo de observaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se contar\u00e1 \u00fanicamente la base imponible, sin IVA ni descuentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Reduccion-de-cotizaciones-por-disminucion-de-la-siniestralidad-laboral-271.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que las empresas que se hayan distinguido por su contribuci\u00f3n eficaz y contrastable a la reducci\u00f3n de la siniestralidad laboral podr\u00e1n solicitar la reducci\u00f3n en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales. 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