{"id":12779,"date":"2018-06-04T15:23:07","date_gmt":"2018-06-04T13:23:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12779\/"},"modified":"2018-06-04T15:30:51","modified_gmt":"2018-06-04T13:30:51","slug":"jubilacion-anticipada-de-los-autonomos-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/jubilacion-anticipada-de-los-autonomos-2018\/","title":{"rendered":"Jubilaci\u00f3n Anticipada de los Aut\u00f3nomos 2018"},"content":{"rendered":"<p>La jubilaci\u00f3n anticipada de aut\u00f3nomos es una de las opciones que tienen los trabajadores por cuenta propia, y que m\u00e1s dudas les suscitan. Hasta el a\u00f1o 2013 no se regul\u00f3 la posibilidad de que existiera la jubilaci\u00f3n anticipada dentro de la norma a la que se somet\u00eda el trabajo aut\u00f3nomo (aunque el Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo preve\u00eda su implantaci\u00f3n en algunos casos excepcionales para actividades de naturaleza t\u00f3xica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad).<\/p>\n<p>Con la reforma de las pensiones de 2013 se estableci\u00f3 que los trabajadores,\u00a0aut\u00f3nomos incluidos, pueden\u00a0<strong>jubilarse a partir de los 63 a\u00f1os<\/strong>\u00a0siempre y cuando tengan un m\u00ednimo de 35 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n. Al igual que la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria se ir\u00e1 elevando hasta llegar a los 67 a\u00f1os en 2027, la edad de jubilaci\u00f3n anticipada tambi\u00e9n ir\u00e1 increment\u00e1ndose hasta alcanzar los 65 a\u00f1os en la misma fecha.<\/p>\n<p>Mientras que el trabajador por cuenta ajena, puede jubilarse cuatro a\u00f1os antes de la edad legal siempre que haya cotizado al menos 33 a\u00f1os, el trabajador aut\u00f3nomo, debe haber cotizado en total 35 a\u00f1os, y la puede solicitar a partir de los 63 a\u00f1os y\u00a0 seis meses, este m\u00ednimo ir\u00e1 aumentando de forma progresiva hasta los 65 a\u00f1os en 2027.<\/p>\n<p>En cuanto a los coeficientes reductores, se aplican descuentos en las pensiones que se configuran de la siguiente forma: 8% con 38 a\u00f1os y 6 meses cotizados, o menos; 7,5% para quienes tengan cotizado entre 38 a\u00f1os y 6 meses y menos de 41 a\u00f1os y 6 meses; 6,8% para los periodos cotizados entre 41 a\u00f1os y 6 meses y menos de 44 a\u00f1os y 6 meses; y 6,5% para los trabajadores que hayan cotizado un tiempo igual o superior a 44 a\u00f1os y 6 meses.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse quienes se hallen en uno de estos dos grupos, ambos con una edad de 60 a\u00f1os:<\/p>\n<ul>\n<li>Profesionales que se acogieron al R\u00e9gimen Especial de la Miner\u00eda del Carb\u00f3n a d\u00eda 1 de abril de 1969 y cotizasen a alguna de las Mutualidades Laborales del Carb\u00f3n a d\u00eda de 31 de enero de 1969 o con anterioridad.<\/li>\n<li>Quienes estuvieran en el campo de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar a d\u00eda de 1 de agosto de 1970.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Modalidades de jubilaci\u00f3n anticipada para trabajadores aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p>\u21d2 JUBILACI\u00d3N ANTICIPADA VOLUNTARIA<\/p>\n<p>En este caso, el aut\u00f3nomo decide por s\u00ed mismo jubilarse antes de cumplir los 65 a\u00f1os reglamentarios.<\/p>\n<p>\u21d2 JUBILACI\u00d3N ANTICIPADA NO VOLUNTARIA O FORZOSA<\/p>\n<p>En los casos de jubilaci\u00f3n no voluntaria o forzosa, el hecho de retirarse de la vida laboral se debe a una fuerza mayor, como una enfermedad, discapacidad o al cierre de la empresa por jubilaci\u00f3n del empresario.<\/p>\n<p>Si el aut\u00f3nomo se ve obligado por sus circunstancias personales a jubilarse de forma temprana, este tendr\u00e1 que cumplir ciertas condiciones.<\/p>\n<p>La primera de ellas es que su edad sea inferior en 4 a\u00f1os a la de jubilaci\u00f3n general. Es decir, la persona no podr\u00e1 tener menos de 63 a\u00f1os si debe jubilarse bajo esta modalidad.<\/p>\n<p>El segundo requisito es que el aut\u00f3nomo se encuentre inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la petici\u00f3n de la retirada laboral anticipada. O, en su defecto, que esta petici\u00f3n se deba a causas econ\u00f3micas, como despido colectivo, jubilaci\u00f3n del empresario, resoluci\u00f3n judicial, fuerza mayor o violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<h3>Condiciones para solicitar la\u00a0jubilaci\u00f3n anticipada voluntaria<\/h3>\n<p>Hay que aclarar que para poder disfrutar de la jubilaci\u00f3n anticipada voluntaria, el trabajador aut\u00f3nomo debe cumplir los siguientes requisitos fundamentales:<\/p>\n<ul>\n<li>El aut\u00f3nomo debe haber cotizado al menos 35 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Debe tener 2 a\u00f1os menos que la edad legal para jubilarse. En 2018, la edad legal es de 65 a\u00f1os y 6 meses.<\/li>\n<li>Debe poder demostrar que al menos que dos a\u00f1os de los cotizados se trabajaron durante los 15 anteriores a solicitar la jubilaci\u00f3n anticipada.<\/li>\n<li>Que el importe de la pensi\u00f3n a percibir resulte superior a la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n m\u00ednima que corresponder\u00eda al interesado por su situaci\u00f3n familiar al cumplimiento de los 65 a\u00f1os y seis meses de edad. En caso contrario, no se podr\u00e1 acceder a esta f\u00f3rmula de jubilaci\u00f3n anticipada\u200b<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como en 2013 se acord\u00f3 retrasar la edad de jubilaci\u00f3n de forma progresiva, la edad reglamentaria de jubilaci\u00f3n, a fecha de 2018, es 65 a\u00f1os y 6 meses. Por tanto, el trabajador aut\u00f3nomo podr\u00e1 jubilarse anticipadamente a partir de los 63 a\u00f1os y 6 meses.<\/p>\n<p>Cuando termine ese periodo transitorio de retraso progresivo, que es en 2027, esa edad reglamentaria ser\u00e1 de 67 a\u00f1os, por lo que, la edad de jubilaci\u00f3n anticipada del aut\u00f3nomo ser\u00e1 de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el caso de anticipar su jubilaci\u00f3n, los aut\u00f3nomos experimentar\u00e1n una reducci\u00f3n en la cuant\u00eda a percibir, conforme a unos determinados coeficientes reductores, que va del 2% por trimestre para quienes hayan cotizado menos de 38 a\u00f1os y 6 meses hasta el 1,625% por trimestre para quienes hayan cotizado 44 a\u00f1os y 6 meses o m\u00e1s.<\/p>\n<p>En concreto, se establecen cuatro tramos de coeficientes reductores en funci\u00f3n de a\u00f1os cotizados:<\/p>\n<ol>\n<li>Para los que tengan cotizados hasta 38 a\u00f1os y 6 meses se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 2% por trimestre.<\/li>\n<li>Para los aut\u00f3nomos que hayan cotizado entre 38 a\u00f1os y 6 meses y 41 a\u00f1os y seis meses la reducci\u00f3n ser\u00e1 de 1,875%.<\/li>\n<li>Para los que hayan cotizado un m\u00ednimo de 41 a\u00f1os y medio y 44 a\u00f1os y seis meses, un 1,750% de reducci\u00f3n trimestral.<\/li>\n<li>Si el aut\u00f3nomo ha cotizado desde 44 a\u00f1os y medio en adelante el porcentaje de reducci\u00f3n se estima en 1,675% por trimestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Es importante aclarar que la prejubilaci\u00f3n es un t\u00e9rmino referido \u00fanicamente al asalariado y no al aut\u00f3nomo. La prejubilaci\u00f3n consiste en un acuerdo entre el trabajador y el empresario que se da en los a\u00f1os anteriores a la edad legal de jubilaci\u00f3n y por el cual el asalariado obtiene una cantidad econ\u00f3mica hasta que pueda acceder a una pensi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilaci\u00f3n, se considerar\u00e1 como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilaci\u00f3n que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n se tomar\u00e1n per\u00edodos completos, sin que se equipare a un per\u00edodo la fracci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, existen excepciones tanto a la cuant\u00eda como al periodo de cotizaci\u00f3n de determinados colectivos, como los del sector agrario o los trabajadores aut\u00f3nomos contratados a tiempo parciales.<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n efectiva (35 a\u00f1os), ser\u00e1 necesario que, en los \u00faltimos 10 a\u00f1os a cotizados, al menos 6 correspondan a per\u00edodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computar\u00e1n tambi\u00e9n los per\u00edodos de percepci\u00f3n de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.<\/li>\n<li>En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de 35 a\u00f1os, se aplicar\u00e1n, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11\/2013, de 2 de agosto.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>L\u00edmite de la cuant\u00eda<\/h3>\n<p>Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensi\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a la cuant\u00eda que resulte de reducir el tope m\u00e1ximo de pensi\u00f3n en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracci\u00f3n de trimestre de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de\u00a0 lo establecido en la norma 2\u00aa del apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>En los casos de jubilaciones anticipadas, en relaci\u00f3n con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, t\u00f3xica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Jubilacion-anticipada-autonomos-2018-274.pdf.\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jubilaci\u00f3n anticipada de aut\u00f3nomos es una de las opciones que tienen los trabajadores por cuenta propia, y que m\u00e1s dudas les suscitan. 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