{"id":12823,"date":"2018-06-23T18:05:07","date_gmt":"2018-06-23T16:05:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12823\/"},"modified":"2018-06-23T18:12:02","modified_gmt":"2018-06-23T16:12:02","slug":"lo-que-debemos-saber-de-las-actas-de-las-juntas-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/lo-que-debemos-saber-de-las-actas-de-las-juntas-de-sociedades\/","title":{"rendered":"Lo que Debemos Saber de las Actas de las Juntas de Sociedades"},"content":{"rendered":"<p>Los acuerdos que la junta de accionistas adopte, as\u00ed como todas las circunstancias relativas a la reuni\u00f3n deben quedar recogidas en el acta, que se convierte en el documento decisivo\u00a0 a partir del cual se puede conocer lo sucedido en la reuni\u00f3n de la junta, se elevan a p\u00fablico aquellos acuerdos que as\u00ed deban recogerse por ser obligatoria su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, y permite controlar si los acuerdos han sido tomados v\u00e1lidamente. El acta de la junta se convierte as\u00ed en un documento fundamental y obligatorio en toda sociedad mercantil.<\/p>\n<p>Los arts. 202 y 203 de la Ley de Sociedades\u00a0 de Capital (LSC) y los arts. 97 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) contienen el r\u00e9gimen legal relativo a las actas.<\/p>\n<h3>Contenido del acta<\/h3>\n<p>En lo que respecta al contenido del acta, que debe extenderse o transcribirse en el libro de actas correspondiente, el art. 97 del RRM enumera las circunstancias que debe recoger, cuya observaci\u00f3n es especialmente importante cuando el acta debe ser la base sobre la que se otorga la escritura p\u00fablica que contiene un acuerdo que debe inscribirse en el Registro Mercantil, tal es el caso de acuerdos relativos a ampliaciones de capital, modificaciones del objeto social, cambio de domicilio, etc.<\/p>\n<p>As\u00ed, los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados de las sociedades mercantiles se deben consignar en acta, que se extender\u00e1 o transcribir\u00e1 en el libro de actas correspondiente, con expresi\u00f3n de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u00aa Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se hubiere celebrado la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa Fecha y modo en que se hubiere efectuado la convocatoria, salvo que se trate de Junta o Asamblea universal. Si se tratara de Junta General o Especial de una sociedad an\u00f3nima, se indicar\u00e1n el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb y el diario o diarios en que se hubiere publicado el anuncio de convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u00aa Texto \u00edntegro de la convocatoria o, si se tratase de Junta o Asamblea universal, los puntos aceptados como orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00aa En caso de Junta o Asamblea, el n\u00famero de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cu\u00e1ntos lo hacen personalmente y cu\u00e1ntos asisten por representaci\u00f3n, as\u00ed como el porcentaje de capital social que unos y otros representan. Si la Junta o Asamblea es universal, se har\u00e1 constar, a continuaci\u00f3n de la fecha y lugar y del orden del d\u00eda, el nombre de los asistentes, que deber\u00e1 ir seguido de la firma de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>En caso de \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n, se expresar\u00e1 el nombre de los miembros concurrentes, con indicaci\u00f3n de los que asisten personalmente y de quienes lo hacen representados por otro miembro.<\/p>\n<p>5.\u00aa Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.<\/p>\n<p>6.\u00aa El contenido de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>7.\u00aa En el caso de Junta o Asamblea, la indicaci\u00f3n del resultado de las votaciones, expresando las mayor\u00edas con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos.<\/p>\n<p>Si se tratase de \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n, se indicar\u00e1 el n\u00famero de miembros que ha votado a favor del acuerdo.<\/p>\n<p>En ambos casos, y siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se har\u00e1 constar la oposici\u00f3n a los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>8.\u00aa La aprobaci\u00f3n del acta.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas menciones es importante recordar que la lista de asistentes debe figurar al comienzo del acta o adjuntarse por medio de anejo firmado por el secretario con el Visto Bueno del presidente. Antes de entrar en el orden del d\u00eda se formar\u00e1 la lista de los asistentes, expresando el car\u00e1cter o representaci\u00f3n de cada uno y el n\u00famero de acciones propias o ajenas con que concurran. Al final de la lista se determinar\u00e1 el n\u00famero de accionistas presentes o representados, as\u00ed como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto.<\/p>\n<p>Una vez elaborada el acta debe procederse a su aprobaci\u00f3n y firma.<\/p>\n<h3>Sociedades unipersonales<\/h3>\n<p>Las decisiones del socio \u00fanico se consignar\u00e1n en acta, que se extender\u00e1 o transcribir\u00e1 en el Libro de actas correspondiente, con expresi\u00f3n de las circunstancias 1.\u00aa y 6.\u00aa del apartado anterior, as\u00ed como si la decisi\u00f3n ha sido adoptada personalmente o por medio de representante.<\/p>\n<h3>Aprobaci\u00f3n del acta<\/h3>\n<p>Las actas de Junta o Asamblea se aprobar\u00e1n en la forma prevista por la Ley o, en su defecto, por la escritura social. A falta de previsi\u00f3n espec\u00edfica, el acta deber\u00e1 ser aprobada por el propio \u00f3rgano al final de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actas del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n se aprobar\u00e1n en la forma prevista en la escritura social. A falta de previsi\u00f3n espec\u00edfica, el acta deber\u00e1 ser aprobada por el propio \u00f3rgano al final de la reuni\u00f3n o en la siguiente.<\/p>\n<p>Una vez que conste en el acta su aprobaci\u00f3n, ser\u00e1 firmada por el Secretario del \u00f3rgano o de la sesi\u00f3n, con el Visto Bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente.<\/p>\n<p>Cuando la aprobaci\u00f3n del acta no tenga lugar al final de la reuni\u00f3n, se consignar\u00e1 en ella la fecha y el sistema de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Acta notarial<\/h3>\n<p>Los administradores podr\u00e1n requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estar\u00e1n obligados a hacerlo siempre que, con 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n al previsto para la celebraci\u00f3n de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el 1% del capital social en la sociedad an\u00f3nima o el 5% en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos s\u00f3lo ser\u00e1n eficaces si constan en acta notarial.<\/p>\n<p>El acta notarial no se someter\u00e1 a tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podr\u00e1n ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.<\/p>\n<p>Los honorarios notariales ser\u00e1n de cargo de la sociedad.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Lo-que-debemos-saber-de-las-actas-de-las-juntas-de-sociedades-277.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los acuerdos que la junta de accionistas adopte, as\u00ed como todas las circunstancias relativas a la reuni\u00f3n deben quedar recogidas en el acta, que se convierte en el documento decisivo\u00a0 a partir del cual se puede conocer lo sucedido en la reuni\u00f3n de la junta, se elevan a p\u00fablico aquellos acuerdos que as\u00ed deban recogerse&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10260,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-12823","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12823\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10260"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}