{"id":12831,"date":"2018-07-02T09:43:46","date_gmt":"2018-07-02T07:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12831\/"},"modified":"2018-07-02T10:03:36","modified_gmt":"2018-07-02T08:03:36","slug":"esta-su-empresa-obligada-a-presentar-la-declaracion-estadistica-intrastat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/esta-su-empresa-obligada-a-presentar-la-declaracion-estadistica-intrastat\/","title":{"rendered":"\u00bfEst\u00e1 su Empresa Obligada a Presentar la Declaraci\u00f3n Estad\u00edstica \u00ab\u00a0INTRASTAT\u00a0\u00bb?"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que si su empresa empieza a realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de mercanc\u00edas, adem\u00e1s del modelo 349 (declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitaria, sea cual sea el volumen de dichas operaciones) exigible en estos casos, tambi\u00e9n deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n estad\u00edstica \u201cIntrastat\u201d si supera ciertos l\u00edmites.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 es INTRASTAT?<\/h3>\n<p>INTRASTAT, b\u00e1sicamente, es una normativa que permite la obtenci\u00f3n de los datos necesarios para la elaboraci\u00f3n de la estad\u00edstica de los intercambios de bienes entre Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea (UE).<\/p>\n<p>Una declaraci\u00f3n, no es todo lo que es INTRASTAT, sino mucho m\u00e1s. A trav\u00e9s del Sistema INTRASTAT se registran los intercambios de bienes, no de servicios, entre los Estados Miembros de la UE. M\u00e1s espec\u00edficamente, recoge todas las mercanc\u00edas que circulen desde un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea a otro.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n obtenida en la declaraci\u00f3n Intrastat es requerida por las instituciones y organismos nacionales y de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como por la asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones acad\u00e9micas, con el fin de que llevar a cabo los an\u00e1lisis econ\u00f3micos correspondientes con fines tales como el fomento de la exportaci\u00f3n, prospecci\u00f3n de mercados, c\u00e1lculo de magnitudes macroecon\u00f3micas, desarrollo de la pol\u00edtica comercial, etc.<\/p>\n<p>En esta declaraci\u00f3n se informa, entre otros datos, del tipo de mercanc\u00edas; del valor, de las unidades o de los kilogramos de cada producto; del pa\u00eds de origen o de destino, etc., suministrando as\u00ed informaci\u00f3n respecto a las balanzas comerciales existentes entre pa\u00edses de la UE. Como en las operaciones realizadas dentro de la UE no es preciso presentar el DUA (documento en el que se declaran dichos datos para operaciones con terceros pa\u00edses), el Intrastat permite a la Administraci\u00f3n disponer tambi\u00e9n de esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos individuales est\u00e1n sujetos a confidencialidad y, por tanto, los datos obtenidos siempre se publican de forma agregada de forma que no pueda ser identificado ning\u00fan operador.<\/p>\n<h3>\u00bfDebo presentar declaraci\u00f3n INTRASTAT?<\/h3>\n<p>Para saber si est\u00e1s obligado a presentar INTRASTAT, antes se debe conocer el concepto de obligado estad\u00edstico. Se trata de aqu\u00e9l que:<\/p>\n<ul>\n<li>Ha formalizado el contrato que tiene por efecto la expedici\u00f3n o la introducci\u00f3n de las mercanc\u00edas, excepci\u00f3n hecha del contrato de transporte o, en su defecto,<\/li>\n<li>Ha procedido o hace que se proceda a la expedici\u00f3n de las mercanc\u00edas o se hace cargo de \u00e9stas a la introducci\u00f3n o, en su defecto,<\/li>\n<li>Est\u00e1 en posesi\u00f3n de las mercanc\u00edas objeto de la expedici\u00f3n o de la introducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Conociendo esto, b\u00e1sicamente, est\u00e1 obligado a presentar INTRASTAT, y a suministrar informaci\u00f3n estad\u00edstica a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que est\u00e1n sujetas al IVA, intervienen en un intercambio de bienes con otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, y superan los umbrales de exenci\u00f3n establecidos para el periodo de referencia. El suministro de servicios est\u00e1 excluido del sistema Intrastat.<\/p>\n<p>En concreto, <em>todos los sujetos pasivos del IVA, por cualquier concepto, est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n recapitulativa Intrastat, que tiene periodicidad mensual, siempre que se alcance el umbral de exenci\u00f3n\u00a0 (actualmente 400.000 euros).<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, si el volumen de sus env\u00edos de mercanc\u00edas a otros pa\u00edses de la UE (expediciones) o de sus adquisiciones de productos procedentes de la UE (introducciones) supera los 400.000 euros anuales (sin IVA), deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n estad\u00edstica \u201cIntrastat\u201d.<\/p>\n<h3>\u00bfLas operaciones comerciales de los pa\u00edses de la U.E. con Canarias, Ceuta y Melilla se declaran en INTRASTAT?<\/h3>\n<p>Los intercambios de mercanc\u00edas con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades aut\u00f3nomas\u00a0 de Ceuta y Melilla no se declaran en Intrastat.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo y c\u00f3mo presentar el INTRASTAT?<\/h3>\n<p>Se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de expedici\u00f3n cuando se hayan realizado operaciones que supongan la salida de mercanc\u00edas destinadas a otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y \u00e9stas superen los 400.000 euros el a\u00f1o natural anterior. Asimismo, deber\u00e1 presentarse declaraci\u00f3n cuando en el curso del a\u00f1o, se alcance dicho valor acumulado.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de introducci\u00f3n cuando se hayan realizado operaciones que supongan la entrada de mercanc\u00edas procedente de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y \u00e9stas superen los 400.000 euros el a\u00f1o natural anterior. Asimismo, deber\u00e1 presentarse declaraci\u00f3n cuando en el curso del a\u00f1o, se alcance dicho valor acumulado.<\/p>\n<p>Los obligados a presentar declaraci\u00f3n en un determinado flujo que no realicen operaciones en un mes, deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n sin operaciones referidas a dicho mes.<\/p>\n<p><em>Ejemplo:<\/em><\/p>\n<p><em>Un operador ha recibido de Francia mercanc\u00edas cuyo valor acumulado el a\u00f1o 2017 es de 653.000 euros. En este caso, estar\u00e1 obligado a presentar declaraci\u00f3n Intrastat de introducci\u00f3n todos los meses del a\u00f1o 2018, aun en el caso de que alguno de dichos meses no realice operaciones.<\/em><\/p>\n<p><em>Un operador realiz\u00f3 expediciones por valor de 350.000 euros el a\u00f1o 2017. En el a\u00f1o 2018, realiz\u00f3 en enero operaciones por valor de 300.000 euros; en mayo, por valor de 100.000 euros; en junio, por valor de 250.000 euros; y, en diciembre, por valor de 550.000 euros. Este operador no estar\u00e1 obligado a declarar hasta llegar a las operaciones de mayo, mes en el que ha alcanzado el umbral (300.000+100.000=400.000 euros). Por lo tanto su obligaci\u00f3n se extender\u00e1 desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2018 y todos los meses del a\u00f1o 2019.<\/em><\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n (presentaci\u00f3n telem\u00e1tica: Modelos N-I, N-E, O-I, O-E) es hasta el d\u00eda 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es s\u00e1bado, domingo o festivo, hasta el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. Ejemplo: la declaraci\u00f3n del mes de junio se presentar\u00e1 hasta el 12 de julio. Y la declaraci\u00f3n del mes de septiembre de 2018, dado que el d\u00eda 12 de octubre es festivo y cae en viernes, el plazo se ampl\u00eda hasta el lunes 15.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Esta-su-empresa-obligada-a-presentar-intrastar-278.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que si su empresa empieza a realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de mercanc\u00edas, adem\u00e1s del modelo 349 (declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitaria, sea cual sea el volumen de dichas operaciones) exigible en estos casos, tambi\u00e9n deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n estad\u00edstica \u201cIntrastat\u201d si supera ciertos l\u00edmites. \u00bfQu\u00e9 es INTRASTAT? 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