{"id":12834,"date":"2018-07-02T09:49:35","date_gmt":"2018-07-02T07:49:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12834\/"},"modified":"2018-07-02T10:04:49","modified_gmt":"2018-07-02T08:04:49","slug":"puede-un-empleado-trabajar-para-otra-empresa-durante-las-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/puede-un-empleado-trabajar-para-otra-empresa-durante-las-vacaciones\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede un Empleado Trabajar para otra Empresa durante las Vacaciones?"},"content":{"rendered":"<p>Una de las cuestiones que se sigue planteando a menudo por los trabajadores en los departamentos de Recursos Humanos de las empresas, es si el trabajador puede durante los d\u00edas de vacaciones trabajar en otra empresa. Y es que durante las vacaciones puede suceder que el empleado liberado de trabajar por la empresa original o principal, se dedica durante este espacio de tiempo a ejercer otras funciones laborales en otra empresa.<\/p>\n<p>En primer lugar, hay que tener en cuenta que durante las vacaciones no se produce una rotura del contrato laboral, sino simplemente una pausa en la prestaci\u00f3n de servicios por parte del trabajador.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede un empleado trabajar en otra empresa durante sus vacaciones?<\/h3>\n<p>Legalmente, la respuesta es s\u00ed, salvo que el contrato estipule una cl\u00e1usula de exclusividad.<\/p>\n<p>El apartado 1 del art\u00edculo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones,\u00a0 pero nada dice si la prestaci\u00f3n de servicios se realizara para otro empresario.<\/p>\n<p>Este tema ya ha quedado resuelto en la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 27 de octubre de 2003, permitiendo al trabajador durante el periodo de vacaciones prestar servicios para otra empresa.<\/p>\n<p>En un primer momento, tanto la jurisprudencia como la doctrina entend\u00edan que el hecho de que un empresario contratase a un trabajador previamente contratado por otra empresa y que se encontrase dentro de su periodo vacacional pod\u00eda ser causa de despido disciplinario al entenderse que se infring\u00eda la buena fe contractual.<\/p>\n<p>Sin embrago, el TC resolvi\u00f3 este tema permitiendo a los empresarios contratar a trabajadores en esa situaci\u00f3n expuesta anteriormente siempre que esto no supusiera una competencia desleal, ya que se deben de respetar los principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional.<\/p>\n<p>El\u00a0 TC entiende las vacaciones como el periodo anual de libre disposici\u00f3n por parte del trabajador cuya dignidad se ver\u00eda limitada si el empresario pudiese controlar al trabajador hasta tal punto de controlar sus actos durante sus vacaciones.<\/p>\n<p>El TC interpret\u00f3 que el empleado no est\u00e1 obligado a descansar en vacaciones, sino que puede disfrutarlas c\u00f3mo quiera, incluso trabajando, a condici\u00f3n de que no se produzca competencia desleal, haya un pacto de plena dedicaci\u00f3n o pueda perjudicar los intereses de una de ellas. El TC manifest\u00f3 al respeto, que el trabajador tiene el derecho de disponer de su tiempo libremente para expresar su propia personalidad como considere adecuada. El trabajador puede trabajar en otra empresa, pero lo que no puede hacer nunca, es quedarse a la misma empresa principal, continuando ejerciendo sus funciones durante el periodo vacaciones (evidentemente retribuidas), porque, como ya hemos dicho anteriormente, son un derecho irrenunciable.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. No se permite que el trabajo se realice para la misma empresa y se le retribuya por ello ya que el empresario no puede sustituir las vacaciones de sus trabajadores por compensaciones econ\u00f3micas como se extrae del articulo 38.1 ET, y del art\u00edculo 13 del Convenio 132 OIT.<\/p>\n<p>Entre empresario y trabajador hay una serie de deberes y derechos que son rec\u00edprocos y uno de estos deberes que tiene el trabajador es el de la competencia desleal que puede llegar a originar el despido disciplinario.<\/p>\n<p>Por tanto, el pluriempleo es legal y est\u00e1 permitido. Una empresa puede contratar al trabajador que mejor convenga para el puesto de trabajo independientemente de si este ya se encontrase contratado por otra empresa, estuviese de vacaciones o la situaci\u00f3n que sea siempre que dicha contrataci\u00f3n no constituyese un supuesto de competencia desleal, que podr\u00eda originar el despido de dicho trabajador en la empresa habitual.<\/p>\n<p>Ello tiene su consecuencia m\u00e1s directa en la cotizaci\u00f3n, es decir, si un trabajador se encuentra en situaci\u00f3n de pluriempleo, las empresas implicadas deben comunicarlo para as\u00ed realizar la reducci\u00f3n proporcional de las bases de cotizaci\u00f3n en las distintas empresas, para su ajuste con los topes m\u00e1ximos de cotizaci\u00f3n establecidos legalmente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Puede-un-trabajador-trabajar-para-otra-empresa-en-vacaciones-278.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las cuestiones que se sigue planteando a menudo por los trabajadores en los departamentos de Recursos Humanos de las empresas, es si el trabajador puede durante los d\u00edas de vacaciones trabajar en otra empresa. 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