{"id":12837,"date":"2018-07-02T09:58:54","date_gmt":"2018-07-02T07:58:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12837\/"},"modified":"2018-07-02T10:05:27","modified_gmt":"2018-07-02T08:05:27","slug":"que-pasa-si-incumple-su-obligacion-de-depositar-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/que-pasa-si-incumple-su-obligacion-de-depositar-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pasa si Incumple su Obligaci\u00f3n de Depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que, para todas aquellas sociedades cuyo cierre de ejercicio social coincide con el a\u00f1o natural (31 de diciembre), el plazo para la formulaci\u00f3n de las Cuentas Anuales por los administradores de las sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017, finaliz\u00f3 el pasado d\u00eda 31 de marzo de 2018, y el plazo para la aprobaci\u00f3n de aquellas Cuentas Anuales por la Junta General de Socios\/Accionistas de las mismas <strong>finalizar\u00e1 el pr\u00f3ximo d\u00eda 30 de junio de 2018. <\/strong>Y adem\u00e1s en el mes siguiente a la celebraci\u00f3n de la Junta General hemos de depositar las Cuentas Anuales 2017 en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Podr\u00e1 demorar la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales como m\u00e1ximo hasta el <strong>d\u00eda 30 de julio de 2017.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad est\u00e1n obligados a elaborar las cuentas anuales en el <strong>plazo m\u00e1ximo de tres meses<\/strong> <strong>desde el cierre del ejercicio social<\/strong><strong>,<\/strong> que si no se estipula otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n\u00a0dentro de sus obligaciones est\u00e1 el convocar la junta general ordinaria en <strong>los seis primeros meses <\/strong>de cada ejercicio\u00a0-normalmente antes de finalizar el mes de junio-, para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, censurar la\u00a0 gesti\u00f3n social y resolver sobre la aplicaci\u00f3n del resultado.<\/p>\n<p>Una vez formuladas, dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobaci\u00f3n por parte de la junta general de las empresas, as\u00ed como resolver sobre la aplicaci\u00f3n del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado, y es obligaci\u00f3n de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el dep\u00f3sito en el registro mercantil, en el que est\u00e9 inscrita la sociedad.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de las cuentas para su dep\u00f3sito en el Registro Mercantil estar\u00e1 dentro del plazo reglamentario si se presentan\u00a0<strong><em>dentro del mes siguiente a fecha de celebraci\u00f3n de la Junta en la que se aprueban<\/em><\/strong>. El c\u00f3mputo del mes ser\u00e1 de fecha a fecha.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1les son las consecuencias de no presentar en plazo las cuentas anuales?<\/h3>\n<ul>\n<li>Las sociedades\u00a0no podr\u00e1n inscribir en el Registro Mercantil ning\u00fan documento\u00a0referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (excepto el cese del administrador, una revocaci\u00f3n de poderes, la disoluci\u00f3n de la sociedad y el nombramiento de liquidadores). Esto implica que no se podr\u00e1n nombrar administradores ni otorgar poderes hasta que no est\u00e9n depositadas las cuentas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El cierre del Registro Mercantil\u00a0impedir\u00e1 a terceros conocer la situaci\u00f3n financiera de la sociedad, lo que provocar\u00e1 que se presuma que existen complicaciones econ\u00f3micas o de gesti\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La imposici\u00f3n de sanciones administrativas que consisten en una multa que puede conllevar desde 1.200 euros hasta 60.000 euros. En el caso de que la facturaci\u00f3n anual de la sociedad o, en su caso, del grupo de sociedades, sea superior a 6.000.000 euros, el l\u00edmite de la multa por cada a\u00f1o de retraso se elevar\u00e1 a 300.000 euros.<\/li>\n<li>La\u00a0responsabilidad del administrador, que deber\u00e1 responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales de los da\u00f1os y perjuicios que cause por no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre los que est\u00e1n el dep\u00f3sito de cuentas en el Registro Mercantil.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La\u00a0responsabilidad por deudas\u00a0del administrador, en caso de que la sociedad se encuentre en una\u00a0situaci\u00f3n de insolvencia, ya que no depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuando se constate que existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no act\u00faen diligentemente\u00a0en el plazo de dos meses, tendr\u00e1n que\u00a0responder solidariamente con su propio patrimonio\u00a0por las deudas de la sociedad, es decir que se perder\u00e1 la responsabilidad limitada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este sentido\u00a0es importante que las empresas presenten las cuentas aunque lo antes posible, dentro del plazo legal, si no quiere ser sancionada. Adem\u00e1s del perjuicio econ\u00f3mico que puede suponer la sanci\u00f3n, no hay que olvidar el alcance que puede tener en la reputaci\u00f3n de la empresa, ya que el cierre del Registro Mercantil impide a los terceros conocer la situaci\u00f3n financiera de la sociedad, produciendo a efectos legales la presunci\u00f3n para los acreedores o terceros de la existencia de complicaciones econ\u00f3micas o de gesti\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si\u00a0las cuentas anuales no se hubieran depositado\u00a0por no estar aprobadas\u00a0por la junta general, el cierre registral podr\u00e1 evitarse\u00a0si esta circunstancia se acredita con certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n\u00a0expresando la causa de la falta de aprobaci\u00f3n. Si esta situaci\u00f3n persiste, debe presentarse la certificaci\u00f3n cada 6 meses.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Que-pasa-si-incumple-la-obligacion-de-depositar-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil-278.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que, para todas aquellas sociedades cuyo cierre de ejercicio social coincide con el a\u00f1o natural (31 de diciembre), el plazo para la formulaci\u00f3n de las Cuentas Anuales por los administradores de las sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017, finaliz\u00f3 el pasado d\u00eda 31 de marzo de 2018,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8921,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-12837","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12837\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8921"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}