{"id":12874,"date":"2018-07-23T11:38:00","date_gmt":"2018-07-23T09:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12874\/"},"modified":"2018-07-23T11:42:51","modified_gmt":"2018-07-23T09:42:51","slug":"se-aumenta-la-deduccion-por-inversion-en-empresas-de-nueva-o-reciente-creacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/se-aumenta-la-deduccion-por-inversion-en-empresas-de-nueva-o-reciente-creacion\/","title":{"rendered":"Se Aumenta la Deducci\u00f3n por Inversi\u00f3n en Empresas de Nueva o Reciente Creaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Si en 2018 invirti\u00f3 en una sociedad de nueva creaci\u00f3n, compruebe si puede aplicarse la deducci\u00f3n del 30% en su IRPF. Hay que tener en cuenta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha aumentado este porcentaje con efectos desde el 01-01-2018 del 20 al 30%.<\/p>\n<p>As\u00ed, los empresarios y aut\u00f3nomos profesionales podr\u00e1n deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo por la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n, pudiendo adem\u00e1s de la aportaci\u00f3n temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los t\u00e9rminos que establezca el acuerdo de inversi\u00f3n entre el contribuyente y la entidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La deducci\u00f3n solamente resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14\/2013)<\/p>\n<p>La base m\u00e1xima de deducci\u00f3n ser\u00e1 de 60.000 euros anuales (la LPGE para 2018 ha aumentado esta cantidad de 50.000 a 60.000\u20ac con efectos desde el 01-01-2018) y estar\u00e1 formada por el valor de adquisici\u00f3n de las acciones o participaciones suscritas.<\/p>\n<h3>No formar\u00e1n parte de la deducci\u00f3n:<\/h3>\n<ul>\n<li>El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro- empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cantidades satisfechas por la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Aut\u00f3noma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Requisitos de la entidad:<\/h3>\n<ul>\n<li>La entidad debe revestir la forma de sociedad An\u00f3nima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad An\u00f3nima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociaci\u00f3n en ning\u00fan mercado organizado. Este requisito deber\u00e1 cumplirse durante todos los a\u00f1os de tenencia de la acci\u00f3n o participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 ejercer una actividad econ\u00f3mica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podr\u00e1 tener por actividad la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los per\u00edodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podr\u00e1 ser superior a 400.000 euros en el inicio del per\u00edodo impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referir\u00e1 al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.<\/p>\n<h3>Condiciones para poder practicar la deducci\u00f3n:<\/h3>\n<ul>\n<li>Las acciones o participaciones en la entidad deber\u00e1n adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constituci\u00f3n de aquella o mediante ampliaci\u00f3n de capital efectuada en los tres a\u00f1os siguientes a dicha constituci\u00f3n y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres a\u00f1os e inferior a doce a\u00f1os.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su c\u00f3nyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en l\u00ednea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ning\u00fan d\u00eda de los a\u00f1os naturales de tenencia de la participaci\u00f3n, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.<\/li>\n<li>Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a trav\u00e9s de la cual se ejerza la misma actividad que se ven\u00eda ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.<\/li>\n<li>No formar\u00e1 parte de la base de la deducci\u00f3n el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que dicho saldo hubiera sido objeto de deducci\u00f3n. T\u00e9ngase en cuenta que la deducci\u00f3n por cuentas ahorro-empresa ha sido suprimida a partir del 1 de enero de 2015.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el apartado 2 del art. 38 de la Ley del IRPF, \u00fanicamente formar\u00e1 parte de la base de la deducci\u00f3n correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversi\u00f3n que exceda del importe total obtenido en la transmisi\u00f3n de aquellas. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 practicar deducci\u00f3n por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Para la pr\u00e1ctica de la deducci\u00f3n ser\u00e1 necesario obtener una certificaci\u00f3n expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos se\u00f1alados anteriormente para la entidad en el per\u00edodo impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Se-aumenta-la-deduccion-por-inversion-en-empresas-de-nueva-o-reciente-creacion-281.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados\u00a0 y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si en 2018 invirti\u00f3 en una sociedad de nueva creaci\u00f3n, compruebe si puede aplicarse la deducci\u00f3n del 30% en su IRPF. 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