{"id":12887,"date":"2018-07-30T17:53:05","date_gmt":"2018-07-30T15:53:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=12887\/"},"modified":"2018-07-31T09:01:22","modified_gmt":"2018-07-31T07:01:22","slug":"importante-calculo-de-retenciones-sobre-rendimientos-del-trabajo-a-partir-del-5-de-julio-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/importante-calculo-de-retenciones-sobre-rendimientos-del-trabajo-a-partir-del-5-de-julio-de-2018\/","title":{"rendered":"IMPORTANTE. C\u00e1lculo de Retenciones sobre Rendimientos del Trabajo a Partir del 5 de Julio de 2018"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 6\/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (LPGE), ha introducido con efectos desde el 5 de julio, tres modificaciones relevantes en el IRPF en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo del porcentaje de retenci\u00f3n e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese momento.<\/p>\n<p>Concretamente:<\/p>\n<ul>\n<li>Nuevos l\u00edmites excluyentes de la obligaci\u00f3n de retener, estableciendo mayores importes y diferenciando los l\u00edmites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo;<\/li>\n<li>A los efectos de determinar la base de retenci\u00f3n se modifican al alza los importes de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo regulada en el art\u00edculo 20 de la Ley del IRPF para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales; y<\/li>\n<li>Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducci\u00f3n del porcentaje de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan all\u00ed rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rentas en Ceuta y Melilla.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Estas modificaciones van a afectar solamente a aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:<\/h3>\n<ul>\n<li>Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales.<\/li>\n<li>Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rentas en Ceuta y Melilla.<\/li>\n<li>Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos \u00edntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retenci\u00f3n (l\u00edmite que se ve afectado por los nuevos l\u00edmites excluyentes de la obligaci\u00f3n de retener).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ello, <strong>para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2018 a los contribuyentes que se encuentren en alguna o algunas de las situaciones anteriores<\/strong>, habr\u00e1 de tenerse en cuenta:<\/p>\n<ol>\n<li>Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta el d\u00eda anterior a la entrada en vigor de la LPGE-2018 (5 de julio) y, por tanto, de las modificaciones introducidas por esta LPGE en la LIRPF, se calcular\u00e1n de acuerdo con el procedimiento general de retenci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2017.<\/li>\n<li>Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo correspondientes al resto del periodo impositivo, que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio se calcular\u00e1n obteniendo un nuevo tipo de retenci\u00f3n,\u00a0<strong>practicando la correspondiente regularizaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n,\u00a0<\/strong>con las siguientes novedades:\n<ol>\n<li>Que a los efectos de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo a que se refiere la letra d) del art. 83.3 RIRPF, se aplicar\u00e1 lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 de la nueva D.A. 47\u00aa de la LIRPF.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los nuevos l\u00edmites excluyentes de la obligaci\u00f3n de retener, contenidos en el punto 1) del apartado 2 de la nueva D.A. 47\u00aa LIRPF, los cuales se reproducen a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\"><\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"639\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\"><strong>L\u00edmites aplicables con car\u00e1cter general, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del r\u00e9gimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Situaci\u00f3n del contribuyente<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>N\u00ba de hijos y otros descendientes que dan derecho al m\u00ednimo por descendientes {1}<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>0<\/strong><\/td>\n<td><strong>1<\/strong><\/td>\n<td><strong>2 \u00f3 m\u00e1s<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente\u00a0<strong>{2}<\/strong><\/td>\n<td><strong>_<\/strong><\/td>\n<td><strong>15.168<\/strong><\/td>\n<td><strong>16.730<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contribuyente cuyo c\u00f3nyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas\u00a0<strong>{3}<\/strong><\/td>\n<td><strong>14.641<\/strong><\/td>\n<td><strong>15.845<\/strong><\/td>\n<td><strong>17.492<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras situaciones\u00a0<strong>{4}<\/strong><\/td>\n<td><strong>12.643<\/strong><\/td>\n<td><strong>13.455<\/strong><\/td>\n<td><strong>14.251<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"639\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\"><strong>L\u00edmites aplicables cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del r\u00e9gimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Situaci\u00f3n del contribuyente<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>N\u00ba de hijos y otros descendientes que dan derecho al m\u00ednimo por descendientes {1}<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>0<\/strong><\/td>\n<td><strong>1<\/strong><\/td>\n<td><strong>2 \u00f3 m\u00e1s<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente\u00a0<strong>{2}<\/strong><\/td>\n<td><strong>_<\/strong><\/td>\n<td><strong>15.106,5<\/strong><\/td>\n<td><strong>16.451,5<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contribuyente cuyo c\u00f3nyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas\u00a0<strong>{3}<\/strong><\/td>\n<td><strong>14.576<\/strong><\/td>\n<td><strong>15.733<\/strong><\/td>\n<td><strong>17.386<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras situaciones\u00a0<strong>{4}<\/strong><\/td>\n<td><strong>13.000<\/strong><\/td>\n<td><strong>13.561,5<\/strong><\/td>\n<td><strong>14.184<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">3. Los importes de este segundo cuadro se incrementar\u00e1n en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del r\u00e9gimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">4. Y, finalmente, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los porcentajes m\u00e1ximos de tipo de retenci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos 85.3, 86.2 y 87.5 del RIRPF.<\/p>\n<h3>Cuando se debe practicar esta regularizaci\u00f3n excepcional<\/h3>\n<p>El tipo de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, en estos casos, se regularizar\u00e1, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, esto es,<strong>\u00a0a partir del d\u00eda 5 de julio<\/strong>.<\/p>\n<p>No obstante, respecto de los trabajadores afectados,\u00a0<strong>la regularizaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 realizarse, a opci\u00f3n del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto<\/strong>, en cuyo caso, el tipo de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha (esto es,\u00a0<strong>hasta el 31 de julio<\/strong>) se determinar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<h3>Procedimiento para llevar a cabo la regularizaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Respecto de los trabajadores incluidos en alguna de las situaciones anteriormente se\u00f1aladas,\u00a0<strong>la regularizaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo del siguiente modo, aunque no hubiera experimentado variaci\u00f3n ninguna de las variables relevantes al efecto:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se calcula una nueva cuota de retenci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento, esto es, con car\u00e1cter general:\n<ol>\n<li>Determinando en primer lugar una nueva \u201cbase para calcular el tipo de retenci\u00f3n\u201d y aplicando los tipos que resulten de aplicar la escala de retenci\u00f3n del art\u00edculo 101.1 de la LIRPF.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda resultante se minorar\u00e1 en el importe derivado de aplicar al importe del \u201cm\u00ednimo personal y familiar para calcular el tipo de retenci\u00f3n\u201d la escala anterior, sin que el resultado de esta minoraci\u00f3n pueda resultar negativo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Se proceder\u00e1 a calcular un nuevo \u201ctipo de retenci\u00f3n\u201d, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retenci\u00f3n por la cuant\u00eda total de las retribuciones, (Art. 86 del Reglamento).<\/li>\n<li>Esta nueva cuota de retenci\u00f3n se minorar\u00e1 en la cuant\u00eda de las retenciones e ingresos a cuenta practicados entre el 1 de enero y\u00a0<strong>el 4 de julio<\/strong>\u00a0(o, en su caso, y a opci\u00f3n del pagador,\u00a0<strong>hasta el 31 de julio<\/strong>, cuando la regularizaci\u00f3n se realice en los primeros rendimientos que se abonen a partir del\u00a0<strong>1 de agosto<\/strong>).<\/li>\n<li>El nuevo tipo de retenci\u00f3n aplicable\u00a0<strong>a partir del 5 de julio (o a partir del 1 de agosto<\/strong>, a opci\u00f3n del pagador) se obtendr\u00e1 multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuant\u00eda total de las retribuciones que resten hasta el final del a\u00f1o y se expresar\u00e1 con dos decimales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas operaciones se podr\u00e1n efectuar mediante la\u00a0<strong>utilizaci\u00f3n de la nueva versi\u00f3n del Servicio de c\u00e1lculo de las retenciones<\/strong>\u00a0disponible en la p\u00e1gina de la AEAT en Internet, a partir del\u00a0<strong>4 de julio de 2018.<\/strong><\/p>\n<p>Para poder efectuar correctamente la regularizaci\u00f3n comentada, deber\u00e1 utilizarse la\u00a0<strong>causa de regularizaci\u00f3n \u201c11\u201d (Otras causas)<\/strong>\u00a0de las previstas en dicho Servicio de c\u00e1lculo,\u00a0<strong>con la \u00fanica excepci\u00f3n de la concurrencia de este supuesto excepcional de la causa 11 con alguno de los supuestos identificados con la causa 9 o la causa 10<\/strong>\u00a0(esto es, la comunicaci\u00f3n del derecho o, en su caso de la p\u00e9rdida del derecho, del perceptor a la minoraci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n por el pago de pr\u00e9stamos para la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual), circunstancias estas \u00faltimas que, en caso de proceder,\u00a0<strong>obligan a utilizar las propias causas 9 o 10<\/strong>\u00a0(y no la causa 11) para efectuar correctamente la regularizaci\u00f3n correspondiente a ambos motivos.<\/p>\n<p><strong>Al regularizar en el mes de julio (o en agosto, a opci\u00f3n del pagador)<\/strong>\u00a0recurriendo a la causa 11, la aplicaci\u00f3n va a requerir la cumplimentaci\u00f3n, tambi\u00e9n de forma excepcional, de las casillas siguientes (adicionales a las que ya se requieren normalmente cuando se consigna la causa 11 de regularizaci\u00f3n, esto es retribuciones ya satisfechas y retenciones ya practicadas con anterioridad a la regularizaci\u00f3n):<\/p>\n<ul>\n<li>Retribuciones anuales consideradas con anterioridad a la regularizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Rendimientos anteriores a la regularizaci\u00f3n fueron obtenidos en Ceuta y Melilla.<\/li>\n<li>En alg\u00fan momento antes de la regularizaci\u00f3n se aplic\u00f3 minoraci\u00f3n por pagos de pr\u00e9stamos para vivienda.<\/li>\n<li>Importe de la minoraci\u00f3n por pagos de pr\u00e9stamos para vivienda determinado antes de la regularizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Es muy importante destacar lo excepcional del uso de la causa 11 de regularizaci\u00f3n. Por tanto, una vez efectuada la regularizaci\u00f3n del mes de julio de 2018 (o agosto, a opci\u00f3n del pagador) a los trabajadores afectados, mediante la utilizaci\u00f3n de dicha causa, la utilizaci\u00f3n posterior de esta causa 11 debe limitarse \u00fanicamente a los supuestos para los que expresamente est\u00e1 prevista<\/strong>, que son los que se indican en la Ayuda del Servicio de C\u00e1lculo Retenciones 2018, publicado en la p\u00e1gina web de la AEAT.<\/p>\n<p>Dichos supuestos son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando proceda regularizar el tipo de retenci\u00f3n por haber adquirido el perceptor, en el curso del a\u00f1o natural, la condici\u00f3n de contribuyente del IRPF por cambio de residencia.<\/li>\n<li>Cuando proceda regularizar el tipo de retenci\u00f3n por haber cambiado el perceptor, en el curso del a\u00f1o natural, su residencia habitual de Navarra o los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco al resto del territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Cuando proceda calcular el nuevo tipo de retenci\u00f3n en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 118.3 del RRPF, por haberse producido la exclusi\u00f3n del perceptor del r\u00e9gimen especial de tributaci\u00f3n por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes previsto en los art\u00edculos 113 y siguientes del citado Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n es importante resaltar que, aparte del supuesto excepcional comentado en esta Nota, cuando se consigne la causa 11, como motivo de regularizaci\u00f3n por concurrir alguno de los tres supuestos anteriores durante el ejercicio,\u00a0<strong>\u00fanicamente deber\u00e1n cumplimentarse los apartados correspondientes a:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Retribuciones ya satisfechas con anterioridad a la regularizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad a la regularizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En consecuencia, con posterioridad al mes de julio de 2018 (o agosto, a opci\u00f3n del pagador, respecto de los cambios introducidos por la nueva LPGE-2018) es incorrecto utilizar la causa 11 para regularizar el tipo de retenci\u00f3n en situaciones distintas de las tres anteriormente se\u00f1aladas<\/strong>, ya que dicha utilizaci\u00f3n, adem\u00e1s de ser indebida, puede proporcionar al usuario resultados err\u00f3neos.<\/p>\n<p>Finalmente, debe se\u00f1alarse que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes\u00a0<strong>a perceptores contratados con posterioridad al d\u00eda 4 de julio<\/strong>\u00a0de 2018, se utilizar\u00e1 la nueva versi\u00f3n del Servicio de c\u00e1lculo de Retenciones 2018 (la vigente a partir de la entrada en vigor de la LPGE-2018) sin necesidad de practicar la regularizaci\u00f3n a que se ha hecho referencia anteriormente, sin perjuicio de las regularizaciones que posteriormente pudieran proceder por otros motivos.<\/p>\n<p><em>Fuente: AEAT<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Importante-calculo-de-retenciones-sobre-rendimientos-de-trabajo-a-partir-del-5-de-julio-de-2018-282.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 6\/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (LPGE), ha introducido con efectos desde el 5 de julio, tres modificaciones relevantes en el IRPF en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo del porcentaje de retenci\u00f3n e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 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