{"id":13074,"date":"2018-10-29T10:34:09","date_gmt":"2018-10-29T09:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13074\/"},"modified":"2018-10-29T11:07:59","modified_gmt":"2018-10-29T10:07:59","slug":"novedades-del-antreproyecto-de-ley-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-del-antreproyecto-de-ley-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal\/","title":{"rendered":"Novedades del Antreproyecto de Ley de Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude Fiscal"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros en reuni\u00f3n del 19-10-2018, ha informado el antreproyecto de Ley de Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incluye un amplio abanico de cambios regulatorios dirigidos a asentar par\u00e1metros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude. Igualmente, el Consejo ha informado los anteproyectos de Ley sobre la creaci\u00f3n del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 modificaciones contiene el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude Fiscal?<\/h2>\n<h3>Control de las criptodivisas<\/h3>\n<p>Se establecen nuevas obligaciones para obtener informaci\u00f3n sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, tanto situadas en Espa\u00f1a como en el extranjero si afecta a contribuyentes espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>As\u00ed, se exigir\u00e1 informaci\u00f3n sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Adem\u00e1s, se establece la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n sobre las operaciones con criptomonedas (adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, transferencia). Tambi\u00e9n se establece la obligaci\u00f3n de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.<\/p>\n<h3>Prohibici\u00f3n del \u201csoftware de ocultaci\u00f3n de ventas\u201d<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n, con el objetivo de no permitir la producci\u00f3n y tenencia de programas y sistemas inform\u00e1ticos que permitan la manipulaci\u00f3n de datos contables y de gesti\u00f3n, se establece la prohibici\u00f3n del denominado \u201csoftware de ocultaci\u00f3n de ventas\u201d, esto es, programas inform\u00e1ticos que permiten la manipulaci\u00f3n de la contabilidad.<\/p>\n<p>El anteproyecto exige que los sistemas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten procesos contables o de gesti\u00f3n empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad e inviolabilidad de los registros de operaciones. Habilita adem\u00e1s la posibilidad de someterlos a certificaci\u00f3n por v\u00eda reglamentaria y se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico en los casos de fabricaci\u00f3n de estos dispositivos o su tenencia sin la adecuada certificaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Prohibici\u00f3n de amnist\u00edas<\/h3>\n<p>Otra medida es la prohibici\u00f3n por ley de amnist\u00edas fiscales, es decir, la prohibici\u00f3n de instrumentos extraordinarios de regularizaci\u00f3n fiscal, impidiendo que haya beneficios tributarios injustificados que suponga una quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de gastos del Estado. Esta medida afectar\u00e1 a grandes fortunas y grandes contribuyentes.<\/p>\n<h3>Lucha contra los para\u00edsos fiscales<\/h3>\n<p>Se contempla la actualizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del concepto de para\u00edso fiscal, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Adem\u00e1s, se habilitar\u00e1 al Gobierno para actualizar la lista de para\u00edsos. De esta forma, se incluir\u00e1n, adem\u00e1s de pa\u00edses y territorios como ocurr\u00eda hasta ahora, reg\u00edmenes fiscales perjudiciales que faciliten el fraude fiscal.<\/p>\n<p>Asimismo, se incorporar\u00e1n nuevos motivos para la inclusi\u00f3n en dicha lista de para\u00edsos, como territorios donde exista una baja o nula tributaci\u00f3n (hasta ahora s\u00f3lo se inclu\u00eda el concepto de nula tributaci\u00f3n), territorios donde haya opacidad y falta de transparencia, al no existir un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria con Espa\u00f1a sobre el titular real de los bienes o derechos; o que se faciliten instrumentos que permiten atraer beneficios sin una actividad econ\u00f3mica real en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La lista de para\u00edsos fiscales deber\u00e1 ser actualizada peri\u00f3dicamente, con un enfoque din\u00e1mico.<\/p>\n<h3>Endurecimiento de la limitaci\u00f3n en efectivo<\/h3>\n<p>Otra medida que se contempla es la limitaci\u00f3n del pago en efectivo para determinadas operaciones econ\u00f3micas, que pasar\u00e1 de 2.500 a 1.000 euros para el supuesto de operaciones entre empresarios. No obstante, se mantiene el l\u00edmite de 2.500 euros para los pagos realizados entre particulares, para evitar el impacto de la modificaci\u00f3n en las econom\u00edas dom\u00e9sticas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se disminuye el l\u00edmite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de Espa\u00f1a.<\/p>\n<h3>Ampliaci\u00f3n de la lista de morosos<\/h3>\n<p>A su vez, se va a introducir modificaciones en el r\u00e9gimen de la lista de morosos, para fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda P\u00fablica. De esta forma, el umbral de deuda que conlleva a la inclusi\u00f3n en la lista baja de un mill\u00f3n a 600.000 euros, una disminuci\u00f3n que pretende intensificar el pago de la deuda tributaria.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluyen, adem\u00e1s de los deudores principales, a los responsables solidarios, de manera que el reproche que implica la aparici\u00f3n en el listado alcance en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.<\/p>\n<h3>Normas antielusi\u00f3n<\/h3>\n<p>Entre otras medidas que contempla este anteproyecto de Ley se encuentra la transposici\u00f3n de la directiva europea antielusi\u00f3n fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal, que inciden directamente en el mercado interior.<\/p>\n<p>Ello, en el caso de Espa\u00f1a, implica el fortalecimiento del r\u00e9gimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y de la denominada Imposici\u00f3n de Salida (&lsquo;Exit Tax&rsquo;) para reforzar la tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a de rentas que se ven\u00edan localizando en territorios de baja fiscalidad, y as\u00ed evitar su deslocalizaci\u00f3n, y para asegurar que las empresas que se trasladen a otro pa\u00eds no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Con la &lsquo;Exit Tax&rsquo; se pretende garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor econ\u00f3mico de cualquier plusval\u00eda creada en su territorio, aun cuando la plusval\u00eda en cuesti\u00f3n todav\u00eda no se haya realizado en el momento de dicho traslado de activos. As\u00ed se consigue que tributen en Espa\u00f1a las plusval\u00edas generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, este anteproyecto de Ley contempla medidas para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se introducen cambios en el r\u00e9gimen de reducciones aplicable a las sanciones tributarias y en el r\u00e9gimen de recargos para lograr una mayor simplificaci\u00f3n, favorecer el ingreso voluntario y la disminuci\u00f3n de dicha litigiosidad.<\/p>\n<p>Incluye asimismo medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deber\u00e1n colaborar en la lucha contra el fraude, y se combatir\u00e1 el fraude en las actividades de juego, incluido el fraude que se puede producir en las apuestas deportivas.<\/p>\n<p>En concreto, la Agencia Tributaria va a crear una unidad de control de grandes patrimonios. Tambi\u00e9n se est\u00e1 mejorando las herramientas de an\u00e1lisis de riesgo en la Agencia Tributaria, la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n en fuentes abiertas o el big data.<\/p>\n<h3>Impuesto sobre Transacciones Financieras<\/h3>\n<p>El Consejo de Ministros tambi\u00e9n ha informado el anteproyecto de Ley que crea el Impuesto sobre Transacciones Financieras para reforzar el principio de equidad del sistema tributario y para contribuir al objetivo de consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Desde 2013, diez pa\u00edses de la UE est\u00e1n trabajando para la creaci\u00f3n de este impuesto com\u00fan en la Uni\u00f3n. Se considera oportuno establecer a nivel nacional este impuesto, pero sin abandonar el objetivo de establecer un gravamen armonizado a nivel europeo.<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n de este impuesto sigue la l\u00ednea adoptada por pa\u00edses del entorno, como Francia o Italia, lo que contribuye a una mayor coordinaci\u00f3n de estos grav\u00e1menes en el \u00e1mbito europeo.<\/p>\n<p>Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisici\u00f3n de acciones de sociedades espa\u00f1olas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas operaciones que se someten a tributaci\u00f3n no se encontraban sujetas a ning\u00fan impuesto en el \u00e1mbito de la imposici\u00f3n indirecta, por lo que el establecimiento de este impuesto supone un importante avance en t\u00e9rminos de equidad tributaria.<\/p>\n<p>Entre las adquisiciones que estar\u00e1n exentas de dicho gravamen, destacan operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuraci\u00f3n empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual del impuesto.<\/p>\n<h3>Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales<\/h3>\n<p>El Consejo de Ministros tambi\u00e9n ha informado el anteproyecto de Ley por el que se crea el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.<\/p>\n<p>Este anteproyecto de Ley va en l\u00ednea con la directiva comunitaria propuesta el pasado de mes de marzo para gravar esos servicios digitales, de forma que Espa\u00f1a ser\u00e1 el primer pa\u00eds de la UE que se adapta a la estructura prevista por esta propuesta de directiva.<\/p>\n<p>El objetivo de este gravamen de car\u00e1cter indirecto es propiciar que las empresas tributen all\u00ed donde generan beneficios.<\/p>\n<p>Este impuesto, de car\u00e1cter indirecto, contempla gravar servicios digitales en los que hay una contribuci\u00f3n esencial de los usuarios en el proceso de creaci\u00f3n de valor de la empresa que presta esos servicios, y a trav\u00e9s de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.<\/p>\n<p>De esta forma, el impuesto supone no gravar los beneficios, sino el valor incorporado a los servicios que se prestan, y su liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 una periodicidad trimestral.<\/p>\n<p>Este gravamen se crea porque hay ingresos obtenidos en Espa\u00f1a por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.<\/p>\n<p>Las empresas objeto de este impuesto ser\u00e1n aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en Espa\u00f1a. Estos umbrales ayudan a garantizar que s\u00f3lo se grave a las grandes empresas y que las pymes no sean gravadas por este impuesto.<\/p>\n<p>El impuesto se limita a gravar la prestaci\u00f3n de servicios de publicidad en l\u00ednea; servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea; y la venta de datos generados a partir de informaci\u00f3n proporcionada por el usuario.<\/p>\n<p>Por tanto, se gravar\u00e1 la publicidad on line; las plataformas e intermediarias digitales que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar para prestar un servicio o entrega de bienes; y los ingresos por transmisi\u00f3n de datos recopilados acerca de los usuarios generados por la informaci\u00f3n ofrecida durante su actividad en la plataforma o la venta de metadatos.<\/p>\n<p>Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea; y las ventas de bienes o servicios contratados en l\u00ednea a trav\u00e9s de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no act\u00faa como intermediario. Adem\u00e1s, se excluyen del impuesto determinados servicios financieros.<\/p>\n<p>El tipo impositivo que se aplicar\u00e1 ser\u00e1 del tres por ciento, en l\u00ednea con la propuesta de la Comisi\u00f3n Europea, y se establece que, para poder aplicar el impuesto, el usuario de dichos servicios est\u00e9 situado en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Ver: <a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/documents\/2018\/refc20181019e_1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">(ANTEPROYECTOS FRAUDE SERVICIOS DIGITALES E ITF)<\/a><\/p>\n<p><em>Fuente: La Moncloa<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con nuestros profesionales para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Novedades-lucha-fraude-fiscal-290.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros en reuni\u00f3n del 19-10-2018, ha informado el antreproyecto de Ley de Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incluye un amplio abanico de cambios regulatorios dirigidos a asentar par\u00e1metros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude. 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