{"id":13078,"date":"2018-10-29T11:05:25","date_gmt":"2018-10-29T10:05:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13078\/"},"modified":"2018-10-29T11:09:24","modified_gmt":"2018-10-29T10:09:24","slug":"proteccion-de-la-discrecionalidad-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/proteccion-de-la-discrecionalidad-empresarial\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de la Discrecionalidad Empresarial"},"content":{"rendered":"<p>Una de las cuestiones que debemos saber en materia de responsabilidad empresarial, es que el legislador ha querido otorgar mayor seguridad a los administradores para evitar que las decisiones empresariales err\u00f3neas conlleven autom\u00e1ticamente una responsabilidad.<\/p>\n<p>No puede olvidarse que los administradores no tienen la obligaci\u00f3n de asegurar el \u00e9xito empresarial. Ese riego, es inherente a la propia actividad empresarial.<\/p>\n<p>La llamada business judgment rule o regla de la discrecionalidad de negocio establece, con car\u00e1cter general que no se puede revisar en v\u00eda judicial las decisiones empresariales que hayan sido adoptadas por el administrador sobre la base de informaci\u00f3n razonable, de buena fe, de forma independiente o sin inter\u00e9s personal en el asunto, y siempre que no supongan actos contrarios a la ley o los estatutos.<\/p>\n<p>Es decir, la obligaci\u00f3n del administrador no es asegurar el \u00e9xito econ\u00f3mica de la empresa, sino desempe\u00f1ar el cargo velando por el inter\u00e9s de la sociedad y en el marco de los deberes de diligencia y lealtad exigibles. Trata, en definitiva, de proteger en cierta medida el riesgo empresarial existente en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Hay que recordar que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) incorpora de forma expresa, y en l\u00ednea con los pa\u00edses de nuestro entorno, la referida business judgment rule con el objeto de proteger la discrecionalidad empresarial en el \u00e1mbito estrat\u00e9gico y en las decisiones de negocio.<\/p>\n<p>En concreto el art\u00edculo 226 de la LSC, sobre la protecci\u00f3n de la discrecionalidad empresarial se\u00f1ala que:<\/p>\n<p><em>\u00ab\u00a0En el \u00e1mbito de las decisiones estrat\u00e9gicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el est\u00e1ndar de diligencia de un ordenado empresario se entender\u00e1 cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin inter\u00e9s personal en el asunto objeto de decisi\u00f3n, con informaci\u00f3n suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisi\u00f3n adecuado\u00a0\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Los requisitos, por tanto, para entender que un administrador act\u00faa dentro de su \u00ab\u00a0discrecionalidad empresarial\u00a0\u00bb son:<\/p>\n<ul>\n<li>La buena fe (la suma del deber de lealtad y diligencia);<\/li>\n<li>Que no haya un inter\u00e9s personal (que persiga el bien social);<\/li>\n<li>Si el administrador cuanta con informaci\u00f3n suficiente; y<\/li>\n<li>Que el procedimiento haya sido adecuado (cumplimiento de la ley, los estatutos, reglamentos o pol\u00edticas internas, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00ab\u00a0No se entender\u00e1n incluidas dentro del \u00e1mbito de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el art\u00edculo 230 (que completa el r\u00e9gimen con las prohibiciones imperativas y el de dispensa de algunas de ellas, es decir, aquellos supuestos espec\u00edficos en que la junta general haya autorizado tales decisiones)\u00a0\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>La business judgment rule consiste, b\u00e1sica y llanamente, en la posibilidad de revisi\u00f3n judicial de las decisiones de negocio por parte de los tribunales. O, dicho de otro modo, el nivel de discrecionalidad que tienen los directivos para maniobrar las decisiones empresariales asumiendo los correspondientes riesgos asociados a cada decisi\u00f3n, sin que los tribunales puedan entrar a examinar la oportunidad o procedencia o resultado de las estrategias empresariales en las que se incardinen las decisiones sometidas a examen.<\/p>\n<p>Es por ello, que resulta necesario contar con un procedimiento de decisi\u00f3n adecuado que resultar\u00e1 exigible no s\u00f3lo a los administradores de cualquier sociedad de capital sino tambi\u00e9n a los altos directivos en ausencia de consejero delegado. Este protocolo de decisi\u00f3n habr\u00eda que concretarse en atenci\u00f3n a la configuraci\u00f3n y circunstancias propias de cada sociedad, siendo recomendable, por el alcance que tiene en materia de responsabilidad.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con nuestros profesionales para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Proteccion-de-la-discrecionalidad-empresarial-290.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las cuestiones que debemos saber en materia de responsabilidad empresarial, es que el legislador ha querido otorgar mayor seguridad a los administradores para evitar que las decisiones empresariales err\u00f3neas conlleven autom\u00e1ticamente una responsabilidad. No puede olvidarse que los administradores no tienen la obligaci\u00f3n de asegurar el \u00e9xito empresarial. Ese riego, es inherente a&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11928,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-13078","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13078\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11928"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}