{"id":13120,"date":"2018-12-04T17:29:53","date_gmt":"2018-12-04T16:29:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13120\/"},"modified":"2018-12-05T09:55:11","modified_gmt":"2018-12-05T08:55:11","slug":"obligaciones-fiscales-hasta-el-31-de-diciembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/obligaciones-fiscales-hasta-el-31-de-diciembre\/","title":{"rendered":"Obligaciones Fiscales hasta el 31 de Diciembre"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que para la aplicaci\u00f3n de determinados reg\u00edmenes fiscales especiales debe ejercitarse la opci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Tributaria\u00a0 antes de 31 de diciembre <em>\u00a0<\/em>\u00a0y tener en cuenta tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias\u00a0 as\u00ed como otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qu\u00e9 casos puede ser beneficioso para las empresas y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<h2>Hasta el 20 de diciembre de 2018<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Renta y Sociedades<\/strong>\n<ul>\n<li>Modelo 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230 correspondientes al mes de Noviembre de 2018 para Grandes Empresas.<\/li>\n<li>Pago fraccionado de impuesto sobre sociedades y establecimientos permanentes de no residentes. Modelo 202 en r\u00e9gimen general y Modelo 222 en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>IVA<\/strong>\n<ul>\n<li>Modelo 340, 349 y 380 correspondientes al mes de Noviembre de 2018 para Grandes Empresas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Hasta 31 de diciembre de 2018<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Renta<\/strong>\n<ul>\n<li>Renuncia o revocaci\u00f3n estimaci\u00f3n directa simplificada y estimaci\u00f3n objetiva para 2019 y sucesivos. Modelo 036\/037.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>IVA<\/strong>\n<ul>\n<li>Renuncia o revocaci\u00f3n reg\u00edmenes simplificado, agricultura, ganader\u00eda y pesca para 2019 y sucesivos. Modelo 036\/037.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n por el r\u00e9gimen especial del criterio de caja para 2019, 2020 y 2021. Modelo 036\/037.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n o revocaci\u00f3n por la determinaci\u00f3n de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el r\u00e9gimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n para 2019 y sucesivos. Modelo 036.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n de tributaci\u00f3n en destino ventas a distancia a otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea para 2019 y 2020. Modelo 036.<\/li>\n<li>Renuncia r\u00e9gimen de deducci\u00f3n com\u00fan para sectores diferenciados para 2019: sin modelo.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n de alta en el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n o renuncia por la modalidad avanzada del r\u00e9gimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n anual relativa al r\u00e9gimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Otras opciones a tener en cuenta:<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Opci\u00f3n sujeci\u00f3n al IVA para 2019 y sucesivos y comunicaci\u00f3n sujeci\u00f3n al IVA<\/strong>\u00a0por los sujetos pasivos en r\u00e9gimen agr\u00edcola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducci\u00f3n y personas jur\u00eddicas que no act\u00faen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 \u20ac: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho l\u00edmite, respectivamente.<\/li>\n<li><strong>Comunicaci\u00f3n de sujeci\u00f3n al IVA en ventas a distancia:<\/strong>\u00a01 mes desde que superen los 35.000 \u20ac.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n por el <strong>r\u00e9gimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades<\/strong>: Las sociedades que quieran beneficiarse de este r\u00e9gimen que permite una menor tributaci\u00f3n, deben acogerse al mismo mediante comunicaci\u00f3n a la Agencia Tributaria antes de fin de a\u00f1o.<\/li>\n<li><strong>Valores catastrales:<\/strong> Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deber\u00e1n revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deber\u00e1n dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE). En tal caso deber\u00e1n solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas retenciones por los arrendatarios.Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicaci\u00f3n ante el Catastro con el fin de que sea incorporada para el pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>IAE:<\/strong> Aunque el\u00a0Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas\u00a0es un impuesto que goza de una exenci\u00f3n importante para las pymes, dado que s\u00f3lo est\u00e1n obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000\u20ac, las empresas que cambien su cifra de negocios en el \u00faltimo impuesto de sociedades presentado, est\u00e1n obligadas a notificar este cambio a la administraci\u00f3n tributaria antes del 31 de diciembre.<\/li>\n<li><strong>R\u00e9gimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol: <\/strong>Este r\u00e9gimen puede ser aplicado en el periodo en que se efect\u00fae el cambio de residencia y durante los 5 per\u00edodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto a\u00f1o posterior al traslado, el pr\u00f3ximo ejercicio se tributar\u00e1 como residente, debiendo presentar la declaraci\u00f3n de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deber\u00e1 sujetarlo al r\u00e9gimen general de retenciones.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n de <strong>circunstancias personales de los empleados<\/strong> a efectos de la pr\u00e1ctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el c\u00e1lculo de las retenciones del ejercicio (Modelo 145).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Inversiones Financieras<\/strong><\/p>\n<p>Si dispone de liquidez para invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su disposici\u00f3n para aconsejarle la mejor inversi\u00f3n, aprovechando todas las ventajas fiscales.<\/p>\n<p><strong>IVA<\/strong><\/p>\n<p>Aunque en diciembre no hay que presentar ning\u00fan modelo relacionado con el IVA, siempre es recomendable revisar nuestras cuentas para ver qu\u00e9 compras previstas podemos adelantar para deducirnos ese IVA soportado antes del \u00faltimo trimestre y de la declaraci\u00f3n anual. Antes del d\u00eda 30 de enero tendremos que presentar dos modelos: el modelo 303, de autoliquidaci\u00f3n trimestral del IVA, y el modelo 390, la declaraci\u00f3n y el resumen anual del IVA.<\/p>\n<p><strong>Decisiones antes del cierre en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/p>\n<p>Antes del 31 de diciembre de este a\u00f1o hay que tomar las decisiones m\u00e1s adecuadas que permitan ajustar la tributaci\u00f3n y reducir la factura final del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Obligaciones-fiscales-hasta-31-diciembre-295.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que para la aplicaci\u00f3n de determinados reg\u00edmenes fiscales especiales debe ejercitarse la opci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Tributaria\u00a0 antes de 31 de diciembre \u00a0\u00a0y tener en cuenta tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias\u00a0 as\u00ed como otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qu\u00e9 casos puede&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9908,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-13120","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13120"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13120\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9908"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}