{"id":13123,"date":"2018-12-05T09:41:58","date_gmt":"2018-12-05T08:41:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13123\/"},"modified":"2018-12-05T09:56:55","modified_gmt":"2018-12-05T08:56:55","slug":"que-sanciones-contempla-el-proximo-regimen-sancionador-de-la-ley-de-morosidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/que-sanciones-contempla-el-proximo-regimen-sancionador-de-la-ley-de-morosidad\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Sanciones Contempla el Pr\u00f3ximo R\u00e9gimen Sancionador de la Ley de Morosidad?"},"content":{"rendered":"<p>Como ya sabe, la Ley 15\/2010 de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establec\u00eda unos plazos m\u00e1ximos de pago en las operaciones comerciales de 60 d\u00edas en el caso de la empresa privada y de 30 d\u00edas en el caso de las Administraciones P\u00fablicas, a contar a partir de la entrega de los productos o prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>Pese a la existencia de la\u00a0 actual Ley 15\/2010 de morosidad que regula los plazos de pago lo cierto es que la falta de un r\u00e9gimen sancionador facilita el incumplimiento de los tiempos.<\/p>\n<h2>Proposici\u00f3n de Ley que regula el r\u00e9gimen sancionador de la Ley de Morosidad<\/h2>\n<p>Por ello, en el mes de junio de 2017 se inici\u00f3 la tramitaci\u00f3n de Proposici\u00f3n de Ley de Refuerzo de la Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, y cuya intenci\u00f3n es modificar la Ley de medidas de Lucha contra la Morosidad 15\/2010 (que a su vez modific\u00f3 la Ley 3\/2004) y dotarla de un r\u00e9gimen sancionador que permita castigar a quienes se retrasen en los plazos m\u00e1ximos de pago previstos por la Ley.<\/p>\n<p>Tras su tramitaci\u00f3n en el Senado, el texto ha vuelto al Congreso para su votaci\u00f3n y, o, aprobaci\u00f3n, previo informe de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda y Empresa de la C\u00e1mara cuya redacci\u00f3n definitiva est\u00e1 pr\u00f3xima a finalizar. Hemos tenido que esperar casi un a\u00f1o y medio para que \u00e9sta Proposici\u00f3n de Ley haya iniciado el tr\u00e1mite parlamentario.<\/p>\n<h3>Endurecimiento de las sanciones<\/h3>\n<p>El texto normativo divide las sanciones en multas leves, graves y muy graves, con importes que van desde los 60 a 2.000 euros para las leves, entre los 6.000 y los 40.000 euros en el caso de las grado medio y desde los 40.001 hasta los 800.000 euros para las de m\u00e1ximo incumplimiento.<\/p>\n<p>Entre las infracciones leves se penaliza, por ejemplo, el pacto sobre plazos de pago que excluya del c\u00f3mputo los per\u00edodos de vacaciones.<\/p>\n<p>Se consideran graves:<\/p>\n<ul>\n<li>La superaci\u00f3n del plazo de pago legal en 20 d\u00edas,<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas que marquen el inicio de la contabilizaci\u00f3n de fechas de pago,<\/li>\n<li>Los acuerdos relativos a posibles represalias en caso de demora,<\/li>\n<li>La falta de constancia documental de la fecha de entrega de mercanc\u00edas,<\/li>\n<li>La renuncia al derecho de indemnizaci\u00f3n en caso de retraso,<\/li>\n<li>La omisi\u00f3n en la memoria de las cuentas anuales de la menci\u00f3n a los PMP o<\/li>\n<li>La reincidencia en tres infracciones leves.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entre las infracciones consideradas como muy graves se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li>La de superar en m\u00e1s de 60 d\u00edas el periodo estipulado por ley,<\/li>\n<li>La negativa a colaborar con la inspecci\u00f3n,<\/li>\n<li>La falsificaci\u00f3n de facturas, albaranes o de la informaci\u00f3n que sobre el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) se ha de incluir en la memoria de las cuentas anuales o<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de dos infracciones graves.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La graduaci\u00f3n de las sanciones, se determinar\u00e1 a partir de un procedimiento de control en el que se valorar\u00e1 la existencia de intencionalidad, fraude, inter\u00e9s de ahorrarse costes financieros, capacidad y solvencia econ\u00f3mica, tama\u00f1o de empresa, etc\u2026 Asimismo se estudiar\u00e1 el importe de la deuda, si esta no excede los 6.000 euros el grado de la infracci\u00f3n ser\u00e1 m\u00ednimo, entre 6.001 y 100.000 medio y superior a \u00e9sta \u00faltima cuant\u00eda m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>La Proposici\u00f3n de Ley contempla tambi\u00e9n con mayor rigor los casos de reincidencia de infracciones calificadas como muy graves privando al sujeto infractor de la posibilidad de acceder a cualquier tipo de subvenci\u00f3n o deducci\u00f3n y suspendiendo, en su caso, el aprovechamiento de los pr\u00e9stamos suscritos con el ICO (Instituto de Cr\u00e9dito Oficial).<\/p>\n<p>Las sanciones indicadas podr\u00e1n ser objeto de reducci\u00f3n en un 30%, 70% o incluso un 100% si se acredita que se ha procedido a liquidar la factura durante los 6 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n o se demuestra que las empresas son acreedoras de deudas por importe igual o superior a la contra\u00edda. Asimismo se establece un periodo de prescripci\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>El sector p\u00fablico tambi\u00e9n deber\u00e1 someterse a este control y tanto la Intervenci\u00f3n General del Estado como las autonom\u00edas y las corporaciones locales deber\u00e1n informar trimestralmente a Hacienda de c\u00f3mo y en cu\u00e1nto tiempo est\u00e1n abonando sus facturas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Regimen-sancionados-ley-de-morosidad-295.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya sabe, la Ley 15\/2010 de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establec\u00eda unos plazos m\u00e1ximos de pago en las operaciones comerciales de 60 d\u00edas en el caso de la empresa privada y de 30 d\u00edas en el caso de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12612,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-13123","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13123\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12612"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}