{"id":13137,"date":"2018-12-11T15:21:36","date_gmt":"2018-12-11T14:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13137\/"},"modified":"2018-12-11T15:48:30","modified_gmt":"2018-12-11T14:48:30","slug":"calcule-bien-la-paga-extra-de-navidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/calcule-bien-la-paga-extra-de-navidad\/","title":{"rendered":"Calcule Bien la Paga Extra de Navidad"},"content":{"rendered":"<p>Durante estos d\u00edas las empresas satisfacen la paga extra de Navidad, como una gratificaci\u00f3n que reciben los trabajadores por el servicio que prestan a su empresa, y que es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, como tal, es irrenunciable.<\/p>\n<p>El Estatuto de los Trabajadores en su art\u00edculo 31, dice lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201d<em>Un trabajador tiene derecho a disfrutar de al menos dos gratificaciones extraordinarias al a\u00f1o, una de ellas con motivo de las fiestas de Navidad, y otra en el mes que se haya fijado mediante convenio colectivo o a trav\u00e9s de un acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.<\/em><\/p>\n<p><em>La cuant\u00eda de dichas gratificaciones quedar\u00e1 fijada mediante convenio colectivo.<\/em><\/p>\n<p><em>No obstante, podr\u00e1 acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Pero las dudas que suelen aparecer en estas pagas est\u00e1n relacionadas sobre todo a la hora de calcular la suma que deben cobrar los trabajadores, y sobre todo los que llevan menos de un a\u00f1o en la empresa.<\/p>\n<p>La ley no dice nada sobre la cuant\u00eda de la paga extra, remitiendo su regulaci\u00f3n al correspondiente Convenio Colectivo. En la pr\u00e1ctica lo normal es que el importe de la paga extra sea igual al importe de la mensualidad que cobra cada trabajador.<\/p>\n<p>Por lo general, lo que se establece es el salario base por 30 d\u00edas, que en ning\u00fan caso puede ser inferior al salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>Cuando se ha trabajado durante un a\u00f1o completo, se tiene derecho al cobro del 100% de la paga extraordinaria. Si no se ha llegado a este periodo, hay que tener en cuenta si el devengo es semestral o anual.<\/p>\n<p>El abono de la paga extra de un trabajador se producir\u00e1 en los meses que se hayan fijado en el convenio colectivo, pudiendo ser semestral o anual.<\/p>\n<ul>\n<li>Semestral: Cada una de las pagas se abona de manera semestral. En el caso de que se comenzase a trabajar en una empresa a partir del 1 de septiembre, el trabajador no tendr\u00eda derecho a disfrutar de la paga extraordinaria correspondiente al primer semestre, pero s\u00ed optar\u00eda al cobro de la cantidad proporcional a cuatro meses de trabajo, as\u00ed como de la segunda paga extraordinaria en su totalidad.<\/li>\n<li>Anual: A trav\u00e9s de esta modalidad, una vez el trabajador cobra la paga extraordinaria, comienza a generarse la paga del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de estas dos posibilidades, tambi\u00e9n est\u00e1 la opci\u00f3n de cobrar las correspondientes pagas extras de manera prorrateada, recibiendo la parte proporcional todos los meses en la n\u00f3mina.<\/p>\n<h3><strong>Trabajadores que llevan menos de un a\u00f1o en la empresa<\/strong><\/h3>\n<p>En estos casos habr\u00e1 que distinguir:<\/p>\n<ul>\n<li>Si su convenio establece que el <u>devengo de las extras es anual<\/u> (o no dice nada sobre esta cuesti\u00f3n), divida la cuant\u00eda de la paga entre 365 y multiplique el resultado por los d\u00edas de alta.<\/li>\n<li>Si su convenio establece un <u>devengo semestral<\/u>, la extra de verano se devenga de enero a junio, y la de Navidad\u00a0de julio a diciembre. Por tanto, divida la cuant\u00eda de la paga entre los d\u00edas naturales de cada semestre, y multiplique despu\u00e9s por los d\u00edas de alta.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Prorrateo<\/strong><\/h3>\n<p>Otra posibilidad es la de prorratear el pago de las extras, incluyendo una doceava parte en cada n\u00f3mina mensual. Si su convenio no lo proh\u00edbe expresamente, el prorrateo ser\u00e1 posible. En todo caso, habr\u00e1 que ponderar las ventajas e inconvenientes de este sistema.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfC\u00f3mo se cobra la paga extra en caso de terminaci\u00f3n del contrato?<\/strong><\/h3>\n<p>Si el contrato de un trabajador finaliza antes de haber cobrado la siguiente paga extra que le corresponder\u00eda, se le abona la cuant\u00eda que haya devengado desde el cobro de la anterior paga. No siendo relevante si el contrato finaliza por agotamiento del plazo acordado, por despido o por renuncia del propio empleado.<\/p>\n<h3><strong>Cotizaci\u00f3n de la paga extra<\/strong><\/h3>\n<p>La paga extra es una retribuci\u00f3n salarial que como tal debe cotizar a la Seguridad Social y por IRPF de la misma manera que cualquier otro concepto salarial.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Calcule-paga-navidad-295.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante estos d\u00edas las empresas satisfacen la paga extra de Navidad, como una gratificaci\u00f3n que reciben los trabajadores por el servicio que prestan a su empresa, y que es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, como tal, es irrenunciable. 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