{"id":13140,"date":"2018-12-11T15:17:13","date_gmt":"2018-12-11T14:17:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13140\/"},"modified":"2018-12-11T15:50:31","modified_gmt":"2018-12-11T14:50:31","slug":"aprobados-los-modulos-del-irpf-iva-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobados-los-modulos-del-irpf-iva-2019\/","title":{"rendered":"Aprobados los M\u00f3dulos del IRPF\/IVA 2019"},"content":{"rendered":"<p>La Orden de m\u00f3dulos para el a\u00f1o 2019 ya es oficial y entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda 1 de diciembre de 2018, con efectos para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>En el BOE del 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC\/1264\/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2019 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA).<\/p>\n<p>Esta nueva norma mantiene la misma estructura que la Orden de m\u00f3dulos de 2018, estableciendo como novedades m\u00e1s destacadas para el IRPF e IVA las siguientes:<\/p>\n<h3><strong>M\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF<\/strong><\/h3>\n<p>En primer lugar, se\u00f1alar\u00a0 que se mantienen para el ejercicio 2019 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conserva la reducci\u00f3n general del 5% del rendimiento neto de m\u00f3dulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en 2019, se\u00f1al\u00e1ndose, asimismo, que esta reducci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.<\/p>\n<p>Mantiene la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto aplicables en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF para las siguientes actividades agr\u00edcolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Actividad<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00cdndice de rendimiento neto<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Uva de mesa<\/td>\n<td>0,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flores y plantas ornamentales<\/td>\n<td>0,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tabaco<\/td>\n<td>0,26<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><strong>R\u00e9gimen simplificado del IVA<\/strong><\/h3>\n<p>Mantiene para 2019 los m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones para su aplicaci\u00f3n, aplicables en el r\u00e9gimen especial simplificado en el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>Reduce, como en a\u00f1os anteriores, el porcentaje aplicable en 2019 para el c\u00e1lculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el r\u00e9gimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de aves (0,06625).<\/p>\n<h3><strong>T\u00e9rmino municipal de Lorca<\/strong><\/h3>\n<p>En el t\u00e9rmino municipal de Lorca, se reducen en 2019 en un 20% el rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y tambi\u00e9n en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta tambi\u00e9n para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2019 en el IRPF, y para el c\u00e1lculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA correspondiente al a\u00f1o 2019.<\/p>\n<h3><strong>Plazos de renuncias o revocaciones<\/strong><\/h3>\n<p>En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva como al r\u00e9gimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al r\u00e9gimen o revocar su renuncia para el a\u00f1o 2019 dispondr\u00e1n para ejercitar dicha opci\u00f3n durante todo el mes de diciembre de 2018. No obstante lo anterior, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o natural (2019) en que deba surtir efectos aplicando el r\u00e9gimen general. En caso de inicio de la actividad, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando la primera declaraci\u00f3n que deba presentar el sujeto pasivo despu\u00e9s del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<h3><strong>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n tanto del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF como\u00a0 para el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA 2019<\/strong><\/h3>\n<p>En primer lugar, hay que se\u00f1alar que la Ministra de Hacienda ya hab\u00eda manifestado que prorrogar\u00eda los l\u00edmites de m\u00f3dulos un a\u00f1o m\u00e1s, de modo que los l\u00edmites de 250.000 y 150.000 euros de facturaci\u00f3n para los aut\u00f3nomos que tributan en r\u00e9gimen de m\u00f3dulos \u00ab\u00a0no se endurecer\u00e1n\u00a0\u00bb a lo largo de 2019.<\/p>\n<p>De esta forma, el Ejecutivo mantendr\u00e1 el l\u00edmite de exclusi\u00f3n cuando los rendimientos \u00edntegros del aut\u00f3nomo superen los 250.000 euros y cuando la facturaci\u00f3n a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. Tambi\u00e9n se mantendr\u00e1 cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros. Esta decisi\u00f3n de mantener los l\u00edmites y prorrogar los topes de los m\u00f3dulos de los aut\u00f3nomos se incluir\u00e1 previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019.<\/p>\n<p>Hay que recordar que la Ley 48\/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016, introdujo un\u00a0r\u00e9gimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017\u00a0(prorrogado\u00a0para\u00a02018\u00a0por el Real Decreto-ley 20\/2018, de 29 de diciembre), \u00a0respecto a los\u00a0l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n tanto del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF como\u00a0 para el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos l\u00edmites inferior a la prevista en la Ley 26\/2014 del IRPF para el ejercicio 2016, resultando:<\/p>\n<ul>\n<li><em>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018<\/em>. En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusi\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, relativa a los rendimientos \u00edntegros obtenidos en el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, y el l\u00edmite relativo a las operaciones por las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal en aplicaci\u00f3n del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26\/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016, 2017 y 2018.<\/li>\n<li><em>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.<\/em>\u00a0En consonancia con el r\u00e9gimen transitorio referente a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un r\u00e9gimen transitorio relativo a los l\u00edmites que determinan la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, elev\u00e1ndose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si bien\u00a0este r\u00e9gimen transitorio ya no ser\u00eda aplicable a 2019, lo que supondr\u00eda una disminuci\u00f3n del importe de estos l\u00edmites, como ya hemos comentado en los\u00a0medios de comunicaci\u00f3n se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo\u00a0para el citado ejercicio manteniendo los importes antes se\u00f1alados.<\/p>\n<table width=\"533\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>L\u00edmites m\u00e1ximos<\/strong><\/td>\n<td width=\"16%\"><strong>2015<\/strong><\/td>\n<td><strong>2016 a 2018<\/strong><\/td>\n<td><strong>2019<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Volumen rendimientos \u00edntegros en a\u00f1o anterior. General<\/strong><\/td>\n<td><strong>450.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>250.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>250.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Volumen rendimientos \u00edntegros en a\u00f1o anterior. Actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas<\/strong><\/td>\n<td><strong>300.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>250.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>250.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Facturaci\u00f3n a empresas y profesionales<\/strong><\/td>\n<td><strong>225.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>125.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>125.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Volumen de compras (sin incluir inversiones)<\/strong><\/td>\n<td><strong>300.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>250.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>250.000 \u20ac<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Retenci\u00f3n facturas aut\u00f3nomos<\/strong><\/td>\n<td><strong>1%<\/strong><\/td>\n<td><strong>1%<\/strong><\/td>\n<td><strong>1%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Modulos-irpf-2019-295.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Orden de m\u00f3dulos para el a\u00f1o 2019 ya es oficial y entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda 1 de diciembre de 2018, con efectos para el a\u00f1o 2019. 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