{"id":13153,"date":"2018-12-19T10:18:43","date_gmt":"2018-12-19T09:18:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13153\/"},"modified":"2018-12-19T10:24:06","modified_gmt":"2018-12-19T09:24:06","slug":"novedades-en-la-jubilacion-parcial-con-contrato-de-relevo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-en-la-jubilacion-parcial-con-contrato-de-relevo\/","title":{"rendered":"Novedades en la Jubilaci\u00f3n Parcial con Contrato de Relevo"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 8 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 20\/20108 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad econ\u00f3mica en el sector de la industria y el comercio en Espa\u00f1a, con entrada en vigor el d\u00eda 8 de diciembre de 2018, que afectan directamente al \u00e1mbito laboral, y en concreto, uno de los aspectos m\u00e1s inaplazables que afectan a la competitividad del sector industrial, y que era necesario abordar, es \u00abla regulaci\u00f3n del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera\u00bb.<\/p>\n<h2>El contrato de relevo<\/h2>\n<p>Le recordamos que el contrato de relevo es aquel que suscribe una empresa con un trabajador en situaci\u00f3n de desempleo o con un contrato de duraci\u00f3n determinada para sustituir a otro que ha solicitado jubilarse de manera parcial.<\/p>\n<p>Permite la jubilaci\u00f3n parcial anticipada de un trabajador veterano en una empresa, que queda compensada por la entrada en ese puesto vacante de un desempleado o trabajador con contrato temporal en la empresa. El trabajador veterano reduce su jornada, sigue cobrando su salario por la jornada que contin\u00faa empleado y percibe la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por el resto. Adem\u00e1s, no asume ninguna disminuci\u00f3n en su pensi\u00f3n por el hecho de percibirla de manera anticipada.<\/p>\n<p>Por otro lado, el trabajador m\u00e1s joven accede a un puesto de trabajo con un contrato con cierta estabilidad y adquiere el conocimiento de la persona que va a abandonar su puesto. Para las empresas supone un ahorro en costes de salarios y, adem\u00e1s, facilita el aprendizaje de las nuevas incorporaciones.<\/p>\n<h2>La jubilaci\u00f3n parcial con contrato de relevo ser\u00e1 posible hasta el 31 de diciembre de 2022<\/h2>\n<p>De entre las medidas que incorpora esta norma destaca la que prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicaci\u00f3n de la normativa relativa a la jubilaci\u00f3n parcial con simult\u00e1nea celebraci\u00f3n de contrato de relevo, dado que el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Se seguir\u00e1 aplicando la regulaci\u00f3n para la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial con simult\u00e1nea celebraci\u00f3n de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27\/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Los requisitos que para acceder al contrato de relevo que establece esta norma son los siguientes:<\/p>\n<p><em>A los trabajadores<\/em> que accedan a la jubilaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial deben realizar directamente funciones que requieran esfuerzo f\u00edsico o alto grado de atenci\u00f3n en tareas de fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n, as\u00ed como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparaci\u00f3n especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Antig\u00fcedad en la empresa de al menos, 6 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilaci\u00f3n parcial, comput\u00e1ndose la antig\u00fcedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesi\u00f3n de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.<\/li>\n<li>Periodo de cotizaci\u00f3n de 33 a\u00f1os (25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilaci\u00f3n parcial, comput\u00e1ndose el periodo de prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio o de la prestaci\u00f3n social sustitutoria, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n de la jornada de trabajo entre un m\u00ednimo de un 25 % y un m\u00e1ximo del 67 %, o del 80 % para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido. Dichos porcentajes se entender\u00e1n referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable<\/li>\n<li>Existencia de una correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podr\u00e1 ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los 6 \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>A las empresas:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en el momento del hecho causante de la jubilaci\u00f3n parcial ha de superar el 70 % del total de los trabajadores de su plantilla.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargar el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Jubilaci\u00f3n-parcial-contrato-relevo-297.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 8 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 20\/20108 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad econ\u00f3mica en el sector de la industria y el comercio en Espa\u00f1a, con entrada en vigor el d\u00eda 8 de diciembre de 2018, que afectan directamente al \u00e1mbito laboral, y en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9812,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-13153","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13153\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9812"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}