{"id":13191,"date":"2019-01-08T15:23:49","date_gmt":"2019-01-08T14:23:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13191\/"},"modified":"2019-01-08T15:23:49","modified_gmt":"2019-01-08T14:23:49","slug":"medidas-materia-tributaria-catastral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/medidas-materia-tributaria-catastral\/","title":{"rendered":"Aprobadas Medidas Urgentes en Materia Tributaria y Catastral"},"content":{"rendered":"<p>Se ha aprobado en el BOE del d\u00eda 29 de diciembre el Real Decreto-ley 27\/2018 (en adelante, RDL), por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, como la ampliaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF a otros colectivos, tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos, actualizaci\u00f3n de los valores catastrales, pr\u00f3rroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, etc., cuya entrada en vigor general se produjo el d\u00eda 30 de diciembre de 2018 (con algunas excepciones).<\/p>\n<p>Se resumen a continuaci\u00f3n las principales novedades, con expresa indicaci\u00f3n de la fecha en la que producen efectos cuando no coincida con la referida fecha de entrada en vigor.<\/p>\n<h2>1.IRPF<\/h2>\n<h3>1.1 Prestaciones por maternidad o paternidad<\/h3>\n<p>Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la Ley 35\/2006 del IRPF (LIRPF) para declarar expresamente exentas, junto con las prestaciones p\u00fablicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los per\u00edodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Las\u00a0prestaciones p\u00fablicas por maternidad o paternidad\u00a0y las\u00a0familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social<\/li>\n<li>Las\u00a0prestaciones por maternidad o paternidad\u00a0reconocidas a los\u00a0profesionales no integrados en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia\u00a0o aut\u00f3nomos por las\u00a0mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como alternativas a dicho r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La cuant\u00eda exenta en este caso tendr\u00e1 como l\u00edmite el importe de la prestaci\u00f3n m\u00e1xima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributar\u00e1 como rendimiento del trabajo, entendi\u00e9ndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas \u00faltimas.<\/p>\n<ul>\n<li>Para los\u00a0empleados p\u00fablicos\u00a0encuadrados en un r\u00e9gimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, estar\u00e1 exenta la\u00a0retribuci\u00f3n percibida durante los permisos por parto, adopci\u00f3n o guarda y paternidad\u00a0(regulada en la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La cuant\u00eda exenta en este caso tendr\u00e1 como l\u00edmite el importe de la prestaci\u00f3n m\u00e1xima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributar\u00e1 como rendimientos del trabajo.<\/p>\n<h3>1.2 Pr\u00f3rroga para 2019 de los l\u00edmites para la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF y de los reg\u00edmenes simplificado y especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el IVA<\/h3>\n<p>Se ampl\u00eda a 2019 la aplicaci\u00f3n de determinadas magnitudes cuya superaci\u00f3n implica la exclusi\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva de rendimientos para determinadas actividades econ\u00f3micas (que fueron introducidas inicialmente solo para 2016 y 2017 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y prorrogados tambi\u00e9n con posterioridad para 2018). En concreto:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">a) El l\u00edmite relativo a los rendimientos \u00edntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se est\u00e9 obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">b) El l\u00edmite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.<\/p>\n<p>Paralelamente, se extienden a 2019 los l\u00edmites que determinan la exclusi\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (r\u00e9gimen simplificado y r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados m\u00e9todos y reg\u00edmenes especiales, que ser\u00e1 de un mes a partir del 30 de diciembre de 2018. Las renuncias y revocaciones presentadas para 2019 en diciembre de 2018 se entender\u00e1n presentadas en per\u00edodo h\u00e1bil, pero se podr\u00e1n modificar en un mes desde el 30 de diciembre de 2018.<\/p>\n<h2>2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/h2>\n<h3>2.1 Adaptaci\u00f3n de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la Circular 4\/2017 del Banco de Espa\u00f1a<\/h3>\n<p>Con efectos para per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) con el objeto de\u00a0introducir en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito, sobre normas de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y reservada, y modelos de estados financieros.<\/p>\n<p>La\u00a0contabilizaci\u00f3n\u00a0de la primera aplicaci\u00f3n de los cambios que la Circular 4\/2017 incorpora\u00a0se realizar\u00e1, salvo algunas excepciones expresamente recogidas en la norma,\u00a0de forma retrospectiva, registrando los impactos en reservas. Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasi\u00f3n de los ajustes de primera aplicaci\u00f3n tendr\u00e1n, cuando as\u00ed proceda por la aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora del Impuesto, efectos fiscales, es decir,\u00a0deber\u00e1n tenerse en consideraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto correspondiente al per\u00edodo impositivo 2018.<\/p>\n<p>Con objeto de\u00a0atenuar\u00a0el impacto fiscal de dicho mandato contable,\u00a0se establece un r\u00e9gimen transitorio\u00a0para integrar en la base imponible los citados cargos y abonos a cuentas de reservas,\u00a0en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera que dicha\u00a0integraci\u00f3n se efectuar\u00e1 por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la modificaci\u00f3n de la LIS se debe a los cambios de la Circular 4\/2017 por los que las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, a no ser que la entidad opte irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos cambios de valor en otro resultado global.<\/p>\n<p>Con objeto de\u00a0adaptar los efectos de dicha modificaci\u00f3n a las reglas generales de valoraci\u00f3n del Impuesto y garantizar su integraci\u00f3n en la base imponible\u00a0en el momento que causen baja,\u00a0se procede a modificar su norma reguladora, bien que, con una regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general, sin referencia expresa a la Circular.<\/p>\n<h3>2.2 Aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de actividades prioritarias de mecenazgo<\/h3>\n<p>Durante el a\u00f1o 2019\u00a0se considerar\u00e1n actividades prioritarias de mecenazgo\u00a0las enumeradas en la Disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima primera de la Ley 6\/2018,\u00a0de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018. Para estas actividades, como en a\u00f1os anteriores, los porcentajes y l\u00edmites de deducciones previstos en la Ley 49\/2002 se elevar\u00e1n en cinco puntos porcentuales.<\/p>\n<h2>3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<\/h2>\n<p>Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto-Ley 13\/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para el ejercicio 2019.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 13\/2011 restableci\u00f3 el IP con car\u00e1cter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 (tras su eliminaci\u00f3n pr\u00e1ctica desde 2008 mediante la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 100%). Este r\u00e9gimen se ha venido ampliando sucesivamente. Ahora, el RDL 27\/2018 lo ampl\u00eda para 2019, de forma que la bonificaci\u00f3n del 100% no resultar\u00e1 aplicable (en principio) hasta 2020.<\/p>\n<p>En todo caso, no se debe olvidar que estamos ante una normativa estatal y que algunas Comunidades Aut\u00f3nomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones espec\u00edficas. Por lo tanto, se deber\u00e1 tener en cuenta la normativa aplicable de la Comunidad Aut\u00f3noma de residencia.<\/p>\n<h2>4.IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO (IVA)<\/h2>\n<h3>4.1 Pr\u00f3rroga para 2019 de los l\u00edmites para la exclusi\u00f3n de los reg\u00edmenes simplificado y especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el IVA<\/h3>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2019, se modifica la disposici\u00f3n transitoria decimotercera de la Ley 37\/1992 del IVA, para prorrogar para el per\u00edodo impositivo 2019 los l\u00edmites cuantitativos que delimitan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/p>\n<p>Magnitudes excluyentes de car\u00e1cter general:<\/p>\n<ul>\n<li>Volumen de ingresos en el a\u00f1o inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales.<\/li>\n<li>Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.<\/li>\n<li>Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el a\u00f1o inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>5. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)<\/h2>\n<h3>5.1 Actualizaci\u00f3n de valores catastrales<\/h3>\n<p>Como viene siendo habitual, se fijan los coeficientes de actualizaci\u00f3n de valores catastrales para el a\u00f1o 2019<\/p>\n<p>Los coeficientes de actualizaci\u00f3n quedan fijados para 2019 con arreglo al siguiente cuadro:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"350\"><strong>A\u00f1o de entrada en vigor ponencia de valores<\/strong><\/td>\n<td width=\"197\"><strong>Coeficiente de actualizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"350\">1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989<\/td>\n<td width=\"197\">1,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"350\">1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000<\/td>\n<td width=\"197\">1,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"350\">2001, 2002 y 2003<\/td>\n<td width=\"197\">1,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"350\">2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011<\/td>\n<td width=\"197\">0,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"350\">2012 y 2013<\/td>\n<td width=\"197\">0,93<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece, con efectos exclusivos para el a\u00f1o 2019, la pr\u00f3rroga hasta el 31 de julio de 2019 (i) de los plazos para que los Ayuntamientos cuyos municipios se encuentren incursos en procedimientos de valoraci\u00f3n colectiva de car\u00e1cter general puedan aprobar un nuevo tipo de gravamen del IBI, y (ii) del plazo previsto para la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las ponencias de valores totales. Se ampl\u00eda adem\u00e1s hasta esa fecha el plazo previsto para la solicitud municipal de aplicaci\u00f3n de los coeficientes de actualizaci\u00f3n de los valores catastrales de inmuebles urbanos.<\/p>\n<h2>6. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS<\/h2>\n<h3>6.1 Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva<\/h3>\n<p>Se establece un periodo transitorio durante el cual las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva realizadas, en el plazo comprendido entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019, como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002\/92\/CE y la Directiva 2011\/61\/UE (conocida como Mifid II), e incorporadas a nuestro ordenamiento por el Real Decreto-ley 14\/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, y que tengan por objeto que el part\u00edcipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, puedan realizarse \u00a0de forma autom\u00e1tica, sin necesidad de recabar consentimiento individualizado de los part\u00edcipes y accionistas a los que se apliquen dichas reclasificaciones.<\/p>\n<p>Y para que dichas reclasificaciones no tengan incidencia tributaria para los inversores se dispone que las misma no dar\u00e1n lugar a la obtenci\u00f3n de renta para el part\u00edcipe o accionista a efectos del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y las nuevas participaciones o acciones asignadas a los part\u00edcipes o accionistas reclasificados conservar\u00e1n el valor y la fecha de adquisici\u00f3n que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n para las reclasificaciones que se realicen con id\u00e9ntico fin (evitar los costes asociados a incentivos) y en el mismo plazo en el caso de las IIC (o compartimentos, clases o series de aquellas) previstas en los art\u00edculos 94.2.a) de la Ley del IRPF y 53.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (referentes a UCITS).<\/p>\n<h3>6.2. R\u00e9gimen fiscal aplicable a la final de la \u00abUEFA Champions League 2019\u00bb y \u00abUEFA EURO 2020\u00bb<\/h3>\n<p>Por \u00faltimo, en la disposici\u00f3n adicional primera del RDL se regula el r\u00e9gimen fiscal aplicable a la final de la \u00abUEFA Champions League 2019\u00bb y \u00abUEFA EURO 2020\u00bb, tanto el relativo a la entidad organizadora y de los equipos participantes, como el de las personas f\u00edsicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes. Tambi\u00e9n se regula el r\u00e9gimen aduanero y tributario aplicable a las mercanc\u00edas que se importen para afectarlas al desarrollo y celebraci\u00f3n de los dos eventos as\u00ed como todo lo relativo al IVA.<\/p>\n<h4>6.2.1R\u00e9gimen tributario de la entidad organizadora y de los equipos participantes<\/h4>\n<p>Las personas jur\u00eddicas residentes en territorio espa\u00f1ol y los establecimientos permanentes constituidos con motivo de la final de la \u00abUEFA Champions League 2019\u00bb y \u00abUEFA EURO 2020\u00bb por la entidad organizadora o por los equipos participantes estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR, seg\u00fan corresponda, por las rentas obtenidas durante la celebraci\u00f3n del acontecimiento que est\u00e9n directamente relacionadas con la participaci\u00f3n en \u00e9l. Esta exenci\u00f3n alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n a las rentas obtenidas en Espa\u00f1a sin establecimiento permanente por la entidad organizadora del acontecimiento o los equipos participantes.<\/p>\n<h4>6.6.2R\u00e9gimen tributario de las personas f\u00edsicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes<\/h4>\n<p>No se considerar\u00e1n obtenidas en Espa\u00f1a (y, por tanto, no tributar\u00e1n en este Estado) las rentas que perciban las personas f\u00edsicas no residentes en Espa\u00f1a por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas que adquieran la condici\u00f3n de contribuyentes del IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio espa\u00f1ol con motivo de la final podr\u00e1n optar por tributar como no residentes por el IRNR en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el r\u00e9gimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol del IRPF (\u00ab\u00a0r\u00e9gimen de impatriados\u00a0\u00bb).<\/p>\n<h4>6.6.3R\u00e9gimen aduanero<\/h4>\n<p>Aunque, en t\u00e9rminos generales, el r\u00e9gimen aduanero aplicable a las mercanc\u00edas que se importen para su utilizaci\u00f3n en la celebraci\u00f3n y desarrollo de la final ser\u00e1 el generalmente establecido por el C\u00f3digo Aduanero de la Uni\u00f3n Europea (y dem\u00e1s normativa aduanera aplicable), se permite que estas mercanc\u00edas se vinculen al r\u00e9gimen aduanero de importaci\u00f3n temporal por un plazo m\u00e1ximo de 24 meses que, en todo caso, expirar\u00e1, como muy tarde, el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente al de la finalizaci\u00f3n del evento.<\/p>\n<h4>6.6.4Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/h4>\n<p>En lo que se refiere a este impuesto, se introduce el siguiente r\u00e9gimen especial:<\/p>\n<ul>\n<li>No se exigir\u00e1 el requisito de \u00ab\u00a0reciprocidad\u00a0\u00bb para la devoluci\u00f3n a empresarios o profesionales no establecidos en la Uni\u00f3n Europea de las cuotas de IVA soportadas o satisfechas como consecuencia de la realizaci\u00f3n de operaciones relacionadas con la celebraci\u00f3n de la final de estos eventos.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad Europea, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua, no estar\u00e1n obligados a nombrar un representante en Espa\u00f1a a los efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con este impuesto.<\/li>\n<li>Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto que tengan la condici\u00f3n de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas de IVA como consecuencia de la realizaci\u00f3n de operaciones relacionadas con la final, as\u00ed como la entidad organizadora y los equipos participantes, tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de dichas cuotas al t\u00e9rmino de cada periodo de liquidaci\u00f3n, que ser\u00e1 mensual. No obstante, la presentaci\u00f3n de liquidaciones mensuales no supondr\u00e1 la necesidad de aplicar el sistema de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n.\u00a0Por otro lado, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos de los art\u00edculos 119 y 119 bis de la Ley del impuesto (que regulan los reg\u00edmenes especiales de devoluci\u00f3n a no establecidos), la devoluci\u00f3n de las referidas cuotas se realizar\u00e1 conforme a estos reg\u00edmenes especiales.<\/li>\n<li>En lo que se refiere a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal con exenci\u00f3n total de derechos, de conformidad con la novedad descrita en el punto 3.3 anterior, resultar\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n en IVA previsto en la normativa de este impuesto relativa a reg\u00edmenes aduaneros y fiscales.<\/li>\n<li>No se asimilar\u00e1 a una adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes a efectos del IVA la transferencia por un sujeto pasivo con destino a Espa\u00f1a de bienes corporales de su empresa que se utilicen temporalmente en la celebraci\u00f3n y desarrollo de la final por un periodo que no exceda de 24 meses o, como m\u00e1ximo, hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente al de la finalizaci\u00f3n de estos eventos.<\/li>\n<li>No se entender\u00e1n localizados en Espa\u00f1a por aplicaci\u00f3n de la regla especial de utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva los servicios que se pudieran prestar a empresarios o profesionales no residentes en la UE por las personas jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a constituidas por la entidad organizadora con motivo de la celebraci\u00f3n y desarrollo de la final o por los equipos participantes\u00a0 siempre y cuando estos servicios est\u00e9n en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n, la promoci\u00f3n o el apoyo de dichos eventos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Medidas-urgentes-tributarias-catastrales-298.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado en el BOE del d\u00eda 29 de diciembre el Real Decreto-ley 27\/2018 (en adelante, RDL), por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, como la ampliaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF a otros colectivos, tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos, actualizaci\u00f3n de los valores&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11520,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-13191","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13191\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11520"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}