{"id":13194,"date":"2019-01-08T15:55:37","date_gmt":"2019-01-08T14:55:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13194\/"},"modified":"2019-01-08T15:55:37","modified_gmt":"2019-01-08T14:55:37","slug":"los-morosos-tendran-que-pagar-multas-de-hasta-800-000e","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-morosos-tendran-que-pagar-multas-de-hasta-800-000e\/","title":{"rendered":"Los Morosos Tendr\u00e1n que Pagar Multas de Hasta 800.000\u20ac"},"content":{"rendered":"<p>En el mes de junio de 2017 se inici\u00f3 la tramitaci\u00f3n de la Proposici\u00f3n de Ley que regula el r\u00e9gimen sancionador de la Ley de Morosidad con multas que pueden superar los 800.000 euros para qui\u00e9n incumpla los 60 d\u00edas de plazo m\u00e1ximo de pago en las operaciones comerciales.<\/p>\n<p>Tras su tramitaci\u00f3n en el Senado, el texto ha vuelto al Congreso para su votaci\u00f3n y, o, aprobaci\u00f3n, previo informe de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda y Empresa de la C\u00e1mara cuya redacci\u00f3n definitiva est\u00e1 pr\u00f3xima a finalizar. Hemos tenido que esperar casi un a\u00f1o y medio para que esta Proposici\u00f3n de Ley haya iniciado el tr\u00e1mite parlamentario.<\/p>\n<p>En los textos sometidos al \u00ab\u00a0iter legal descrito\u00a0\u00bb se dividen las sanciones en multas leves, graves y muy graves, con importes que van desde los 60 a 2.000 euros para las leves, entre los 6.000 y los 40.000 euros en el caso de las de grado medio y desde los 40.001 hasta los 800.000 euros para las de m\u00e1ximo incumplimiento.<\/p>\n<p>Entre las infracciones leves se penaliza, por ejemplo, el pacto sobre plazos de pago que excluya del c\u00f3mputo los per\u00edodos de vacaciones.<\/p>\n<p>Se consideran graves:<\/p>\n<ul>\n<li>La superaci\u00f3n del plazo de pago legal en 20 d\u00edas,<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas que marquen el inicio de la contabilizaci\u00f3n de fechas de pago,<\/li>\n<li>Los acuerdos relativos a posibles represalias en caso de demora,<\/li>\n<li>La falta de constancia documental de la fecha de entrega de mercanc\u00edas,<\/li>\n<li>La renuncia al derecho de indemnizaci\u00f3n en caso de retraso,<\/li>\n<li>La omisi\u00f3n en la memoria de las cuentas anuales de la menci\u00f3n a los PMP o<\/li>\n<li>La reincidencia en tres infracciones leves.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entre las infracciones consideradas como muy graves se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li>La de superar en m\u00e1s de 60 d\u00edas el periodo estipulado por ley,<\/li>\n<li>La negativa a colaborar con la inspecci\u00f3n,<\/li>\n<li>La falsificaci\u00f3n de facturas, albaranes o de la informaci\u00f3n que sobre el PMP se ha de incluir en la memoria de las cuentas anuales o<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de dos infracciones graves.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La graduaci\u00f3n de las sanciones, se determinar\u00e1 a partir de un procedimiento de control en el que se valorar\u00e1 la existencia de intencionalidad, fraude, inter\u00e9s de ahorrarse costes financieros, capacidad y solvencia econ\u00f3mica, tama\u00f1o de empresa, etc&#8230;. Asimismo se estudiar\u00e1 el importe de la deuda, si esta no excede los 6.000 euros el grado de la infracci\u00f3n ser\u00e1 m\u00ednimo, entre 6.001 y 100.000 medio y superior a \u00e9sta \u00faltima cuant\u00eda m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>La Proposici\u00f3n de Ley contempla tambi\u00e9n con mayor rigor los casos de reincidencia de infracciones calificadas como muy graves privando al sujeto infractor de la posibilidad de acceder a cualquier tipo de subvenci\u00f3n o deducci\u00f3n y suspendiendo, en su caso, el aprovechamiento de los pr\u00e9stamos suscritos con el ICO (Instituto de Cr\u00e9dito Oficial).<\/p>\n<p>Las sanciones indicadas podr\u00e1n ser objeto de reducci\u00f3n en un 30%, 70% o incluso un 100% si se acredita que se ha procedido a liquidar la factura durante los 6 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n o se demuestra que las empresas son acreedoras de deudas por importe igual o superior a la contra\u00edda. Asimismo, se establece un periodo de prescripci\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>El sector p\u00fablico tambi\u00e9n deber\u00e1 someterse a este control y tanto la Intervenci\u00f3n General del Estado como las autonom\u00edas y las corporaciones locales deber\u00e1n informar trimestralmente a Hacienda de c\u00f3mo y en cu\u00e1nto tiempo est\u00e1n abonando sus facturas.<\/p>\n<h3>M\u00e1s medidas de lucha contra la morosidad<\/h3>\n<p>El borrador prev\u00e9, adem\u00e1s de las sanciones, una serie de medidas dirigidas a evitar los retrasos, de entre ellas destacamos las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Un procedimiento de denuncias de conductas contrarias a la Ley de Morosidad, incluyendo un canal an\u00f3nimo para poder denunciar la existencia de vulneraciones de los plazos de pago.<\/li>\n<li>Un sistema de arbitraje de morosidad, para dirimir las controversias.<\/li>\n<li>Un incremento de las obligaciones de transparencia, con obligaciones de publicaci\u00f3n en la web, en la memoria anual, etc.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de un observatorio de los plazos de pago que vele por el cumplimiento normativo.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>82 d\u00edas ha sido el PMP del primer semestre de 2018<\/h3>\n<p>Seg\u00fan refleja el \u00edndice de morosidad empresarial elaborado por Cepyme el retraso en el pago entre empresas ha registrado un repunte en el primer semestre del a\u00f1o, despu\u00e9s de que el periodo medio de pago se situase en los 82 d\u00edas, por debajo de los 84,8 d\u00edas registrados en el primer trimestre, pero por encima del periodo medio de pago registrado a finales de 2017 (80,9 d\u00edas),<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el tama\u00f1o de las compa\u00f1\u00edas, las microempresas son las m\u00e1s cumplidoras pues redujeron en tres d\u00edas el plazo medio de pago durante el segundo trimestre de 2018, hasta los 78,6 d\u00edas. Estas pagan sus facturas con siete d\u00edas de antelaci\u00f3n respecto de las empresas medianas, que superan en m\u00e1s de 25 d\u00edas el plazo de pago legal (85,7 d\u00edas, frente a los 60 d\u00edas que establece la Ley). Por su parte, las peque\u00f1as empresas redujeron su plazo medio de pago hasta los 80,9 d\u00edas, frente a los 86,7 d\u00edas registrados en el trimestre anterior.<\/p>\n<p><strong>Seg\u00fan el informe citado \u00ab\u00a0Estos datos confirman que, a medida que aumenta el tama\u00f1o empresarial del deudor, los retrasos en los pagos de las facturas se incrementan, por el mayor poder de negociaci\u00f3n del que suelen disfrutar estas empresas en sus relaciones comerciales, lo que supone un h\u00e1ndicap para la financiaci\u00f3n del circulante de las empresas de menor tama\u00f1o, que suelen soportar periodos medios de cobro m\u00e1s dilatados y de pago m\u00e1s reducidos\u00a0\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Multas-a-los-morosos-298.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el mes de junio de 2017 se inici\u00f3 la tramitaci\u00f3n de la Proposici\u00f3n de Ley que regula el r\u00e9gimen sancionador de la Ley de Morosidad con multas que pueden superar los 800.000 euros para qui\u00e9n incumpla los 60 d\u00edas de plazo m\u00e1ximo de pago en las operaciones comerciales. 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