{"id":13199,"date":"2019-01-08T17:34:37","date_gmt":"2019-01-08T16:34:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13199\/"},"modified":"2019-01-08T17:34:37","modified_gmt":"2019-01-08T16:34:37","slug":"novedades-materia-laboral-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-materia-laboral-2019\/","title":{"rendered":"Novedades en Materia Laboral 2019"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 29 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28\/2018 que\u00a0 aborda la revalorizaci\u00f3n de las pensiones y otras prestaciones p\u00fablicas en el a\u00f1o 2019 y el incremento del tope m\u00e1ximo y de las bases m\u00e1ximas y m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n de los diferentes reg\u00edmenes del sistema, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de los nuevos tipos de cotizaci\u00f3n. Incluye tambi\u00e9n medidas para luchar contra la precariedad en el empleo, as\u00ed como reformas que afectan a los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Como consecuencia de lo dispuesto en el art\u00edculo 134.1 de la Constituci\u00f3n y al no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2019 en fecha del 1 de enero de dicho ejercicio, se ha producido la pr\u00f3rroga de los Presupuestos recogidos en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, si bien el contenido de la misma ha de combinarse con los preceptos de este Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n exponemos a modo de resumen las modificaciones m\u00e1s importes en el \u00e1mbito laboral con efectos de 1 de enero de 2019, que se incluyen en este Real Decreto-ley 28\/2018.<\/p>\n<h2>1. REVALORIZACI\u00d3N DE PENSIONES P\u00daBLICAS 2019<\/h2>\n<p>El 1 de enero de 2019 se aplicar\u00e1 una revalorizaci\u00f3n inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las m\u00ednimas y SOVI y para las pensiones no contributivas.<\/p>\n<p>Por ello, a efectos de la aplicaci\u00f3n de la revalorizaci\u00f3n para 2019 habr\u00e1 de partirse del importe de la pensi\u00f3n a 31 de diciembre de 2017, incrementar su cuant\u00eda en el 1,7% y al resultado aplicar el \u00edndice de revalorizaci\u00f3n previsto para 2019, es decir, el 1,6%, sin que, salvo las excepciones previstas legalmente, la pensi\u00f3n revalorizada pueda suponer una cuant\u00eda que supere el l\u00edmite de percepci\u00f3n de pensi\u00f3n p\u00fablica que, para el ejercicio 2019, queda establecida en 2.659,41 euros\/mes o 37.231,74 euros\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>Cuant\u00edas m\u00ednimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el a\u00f1o\u00a02019:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\" width=\"148\"><strong>Clase de pensi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"4\" width=\"445\"><strong>Titulares<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\"><strong>Con c\u00f3nyuge a cargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"148\"><strong>Sin c\u00f3nyuge: unidad econ\u00f3mica unipersonal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\"><strong>Con c\u00f3nyuge no a cargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\"><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<td width=\"148\"><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\"><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"594\">JUBILACI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Titular con sesenta y cinco a\u00f1os.<\/td>\n<td width=\"148\">11.701,20<\/td>\n<td width=\"148\">9.483,60<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">9.000,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Titular menor de sesenta y cinco a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"148\">10.970,40<\/td>\n<td width=\"148\">8.871,80<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">8.386,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Titular con sesenta y cinco a\u00f1os procedente de gran invalidez.<\/td>\n<td width=\"148\">17.551,80<\/td>\n<td width=\"148\">14.225,40<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">13.501,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"594\">INCAPACIDAD PERMANENTE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Gran invalidez.<\/td>\n<td width=\"148\">17.551,80<\/td>\n<td width=\"148\">14.225,40<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">13.501,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Absoluta.<\/td>\n<td width=\"148\">11.701,20<\/td>\n<td width=\"148\">9.483,60<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">9.000,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Total: Titular con sesenta y cinco a\u00f1os.<\/td>\n<td width=\"148\">11.701,20<\/td>\n<td width=\"148\">9.483,60<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">9.000,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro a\u00f1os.<\/td>\n<td width=\"148\">10.970,40<\/td>\n<td width=\"148\">8.871,80<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">8.386,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Total: Derivada de enfermedad com\u00fan menor de sesenta a\u00f1os.<\/td>\n<td width=\"148\">5.899,60<\/td>\n<td width=\"148\">5.899,60<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">5.838,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"594\">PARCIAL DEL R\u00c9GIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Titular con sesenta y cinco a\u00f1os.<\/td>\n<td width=\"148\">11.701,20<\/td>\n<td width=\"148\">9.483,60<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">9.000,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"594\">VIUDEDAD<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Titular con cargas familiares.<\/td>\n<td width=\"148\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"148\">10.970,40<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Titular con sesenta y cinco a\u00f1os o con discapacidad en grado igual o superior al\u00a065 por\u00a0100.<\/td>\n<td width=\"148\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"148\">9.483,60<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro a\u00f1os.<\/td>\n<td width=\"148\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"148\">8.871,80<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Titular con menos de sesenta a\u00f1os.<\/td>\n<td width=\"148\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"148\">7.183,40<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"148\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"480\"><strong>Clase de Pensi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"114\"><strong>Euros\/a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"480\">ORFANDAD<\/td>\n<td width=\"114\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"480\">Por beneficiario.<\/td>\n<td width=\"114\">2.898,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"480\">Por beneficiario menor de\u00a018 a\u00f1os con discapacidad en grado igual o superior al\u00a065 por\u00a0100.<\/td>\n<td width=\"114\">5.702,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"594\">En la orfandad absoluta el m\u00ednimo se incrementar\u00e1 en\u00a07.183,40 euros\/a\u00f1o distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"594\">En favor de familiares<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"480\">Por beneficiario.<\/td>\n<td width=\"114\">2.898,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"594\">Si no existe viudo ni hu\u00e9rfano pensionistas:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"480\">Un solo beneficiario con sesenta y cinco a\u00f1os.<\/td>\n<td width=\"114\">7.002,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"480\">Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco a\u00f1os.<\/td>\n<td width=\"114\">6.601,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"480\">Varios beneficiarios: El m\u00ednimo asignado a cada uno de ellos se incrementar\u00e1 en el importe que resulte de prorratear\u00a04.285,40 euros\/a\u00f1o entre el n\u00famero de beneficiarios.<\/td>\n<td width=\"114\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\"><\/td>\n<td width=\"148\"><\/td>\n<td width=\"148\"><\/td>\n<td width=\"35\"><\/td>\n<td width=\"114\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>L\u00edmite de ingresos para el reconocimiento de complementos econ\u00f3micos por m\u00ednimos:<\/p>\n<p>&#8211; En\u00a02019:<\/p>\n<ul>\n<li>Sin c\u00f3nyuge a cargo: 7.569,00 euros\/a\u00f1o.<\/li>\n<li>Con c\u00f3nyuge a cargo: 8.829,00 euros\/a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A tener en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li>Paga de compensaci\u00f3n por la desviaci\u00f3n de la inflaci\u00f3n en 2018. Abono antes del mes de abril de 2019 de una paga por la diferencia entre la revalorizaci\u00f3n del 1,6% que se aplic\u00f3 en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los \u00edndices mensuales de los \u00faltimos 12 meses.<\/li>\n<li>Pensi\u00f3n de viudedad. A partir de la n\u00f3mina de enero, la pensi\u00f3n de viudedad se calcular\u00e1 aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o m\u00e1s a\u00f1os y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones. En el caso de que sean pensiones complementadas a m\u00ednimos, no percibir\u00e1n variaci\u00f3n en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensi\u00f3n hasta el m\u00ednimo que se determina.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. COTIZACI\u00d3N R\u00c9GIMEN GENERAL<\/h2>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen General es equivalente a la retribuci\u00f3n total que, por todos los conceptos, reciba el trabajador, siempre que no exceda del tope m\u00e1ximo de cotizaci\u00f3n que, a partir del d\u00eda 1 de enero de 2019, queda fijado en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios, lo que implica un crecimiento del 7,0 % en relaci\u00f3n con los importes vigentes en 2018.<\/p>\n<p>A su vez, dado que el Real Decreto 1462\/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019, incrementa esta magnitud en un 22,3 % respecto de su importe en 2018, las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n, seg\u00fan grupos de cotizaci\u00f3n, al igual que el tope m\u00ednimo absoluto, experimentan, con efectos del 1 de enero de 2019, ese mismo crecimiento, en relaci\u00f3n con los importes vigentes en 2018. Con ello el tope m\u00ednimo absoluto de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social queda fijado, desde el 1 de enero de 2019, en 1.050 euros\/mes o 35 euros\/d\u00eda<\/p>\n<p>Se mantienen en 2019 los tipos de cotizaci\u00f3n en los importes establecidos para 2018, en la forma siguiente:<\/p>\n<table width=\"605\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"248\">Contingencia y situaci\u00f3n protegida<\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"357\">Tipos de cotizaci\u00f3n (%)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"109\">Empresa<\/td>\n<td width=\"129\">Trabajador<\/td>\n<td width=\"119\">TOTAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"248\">Contingencias comunes<\/td>\n<td width=\"109\">23,60<\/td>\n<td width=\"129\">4,70<\/td>\n<td width=\"119\">28,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"605\">Horas extraordinarias:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"248\">\uf0b7 Derivadas de fuerza mayor<\/td>\n<td width=\"109\">12,00<\/td>\n<td width=\"129\">2,00<\/td>\n<td width=\"119\">14,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"248\">\uf0b7 Restantes horas extraordinarias<\/td>\n<td width=\"109\">23,60<\/td>\n<td width=\"129\">4,70<\/td>\n<td width=\"119\">28,30<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otras novedades:<\/p>\n<ul>\n<li>Con relaci\u00f3n a la Tarifa de Primas de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales, el tipo m\u00ednimo pasa del 0,9% al 1,5%.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas no laborales en empresas y la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas al amparo de la respectiva regulaci\u00f3n legal y reglamentaria, determinar\u00e1 la inclusi\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las pr\u00e1cticas indicadas, aunque no tengan car\u00e1cter remunerado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las pr\u00e1cticas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y m\u00e1ster como por alumnos de formaci\u00f3n profesional de grado medio o superior.<\/p>\n<p>Las personas indicadas quedar\u00e1n comprendidas en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusi\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo, salvo que la pr\u00e1ctica o formaci\u00f3n se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusi\u00f3n se producir\u00e1 en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p>El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponder\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de pr\u00e1cticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.<\/li>\n<li>b) En el caso de pr\u00e1cticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, instituci\u00f3n o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperaci\u00f3n que, en su caso, se suscriba para su realizaci\u00f3n se disponga que tales obligaciones corresponder\u00e1n al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social se efectuar\u00e1, en todo caso, aplicando las reglas de cotizaci\u00f3n correspondientes a los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, sin que exista obligaci\u00f3n de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garant\u00eda Salarial ni por formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>En el plazo de tres meses a partir del 01\/01\/2019, proceder\u00e1 a desarrollar lo previsto en esta disposici\u00f3n y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n del sistema de reducci\u00f3n de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminuci\u00f3n de la siniestralidad laboral. Se suspende para las cotizaciones que se generen durante el a\u00f1o 2019 el sistema de reducci\u00f3n de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminuci\u00f3n de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulada en el Real Decreto 231\/2017, de 10 de marzo, una vez comprobadas las distorsiones y desproporcionada disminuci\u00f3n de ingresos que las modificaciones introducidas por dicho real decreto generan respecto de la cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales. Adem\u00e1s, durante el a\u00f1o 2019 se proceder\u00e1 a la reforma del Real Decreto antes citado.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS<\/h2>\n<ul>\n<li>Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad com\u00fan y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad &#8211; prestaci\u00f3n que duplica su periodo de duraci\u00f3n- y formaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, con la excepci\u00f3n del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Aportaciones de los aut\u00f3nomos: se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotizaci\u00f3n, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.<\/li>\n<li>Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base m\u00ednima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base m\u00ednima, se reduce la cuota por contingencia com\u00fan un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que corresponder\u00eda.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda tambi\u00e9n la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.<\/li>\n<li>Derogaci\u00f3n de los incentivos a la contrataci\u00f3n indefinida de un joven por microempresas y empresarios aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Nuevo procedimiento para la comprobaci\u00f3n de la continuidad de la actividad<\/li>\n<li>Aplazamiento de la aplicaci\u00f3n de la figura de trabajador a tiempo parcial.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.<\/li>\n<li>Nuevo\u00a0tipo de infracci\u00f3n laboral grave\u00a0(multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilizaci\u00f3n de la figura del\u00a0falso aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed, se incluye como infracci\u00f3n muy grave la conducta consistente en comunicar la baja en un r\u00e9gimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se contin\u00fae en la misma actividad laboral o se mantenga id\u00e9ntica prestaci\u00f3n de servicios, sirvi\u00e9ndose de un alta indebida en un r\u00e9gimen de trabajadores por cuenta propia.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n consistente en la multa siguiente: en su grado m\u00ednimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado m\u00e1ximo, de 8.001 a<\/p>\n<p>10.000 euros.<\/p>\n<ul>\n<li>La prestaci\u00f3n por cese de actividad duplica su periodo de duraci\u00f3n (pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del d\u00eda 61 a la mutua).<\/li>\n<li>Beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>4. SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR<\/h2>\n<ul>\n<li>Se establecen bases de cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de 10 tramos de retribuciones, el \u00faltimo se deja para que la base sea el salario percibido. Adem\u00e1s, se fijan las horas m\u00e1ximas que se podr\u00e1n realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.<\/li>\n<li>Se mantiene la reducci\u00f3n del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, as\u00ed como la bonificaci\u00f3n de hasta el 45% si es familia numerosa.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se reduce el periodo transitorio para la equiparaci\u00f3n completa con el resto de trabajadores del R\u00e9gimen General y cotizar por el salario real, que ser\u00e1 efectivo el 1 de enero de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la cotizaci\u00f3n en el sistema especial para empleados de hogar se ha de efectuar de acuerdo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">a) Respecto de las bases de cotizaci\u00f3n, las mismas, tanto por contingencias comunes, como profesionales, se han de determinar con arreglo a la escala, en funci\u00f3n de la retribuci\u00f3n percibida por los empleados de hogar, que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con las especialidades siguientes:<\/p>\n<p>Para el ejercicio 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotizaci\u00f3n de la escala se han de actualizar en id\u00e9ntica proporci\u00f3n al incremento que experimente el SMI.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2021, las bases de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y profesionales se han de determinar conforme a lo establecido en el R\u00e9gimen General, sin que la base de cotizaci\u00f3n pueda ser inferior a la base m\u00ednima que se establezca legalmente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por lo que se refiere a los tipos de cotizaci\u00f3n, respecto de las contingencias comunes, a partir del ejercicio 2019, dicho tipo de cotizaci\u00f3n y su distribuci\u00f3n entre empleador y empleado son los mismos que se establezca para el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales, sobre la base de cotizaci\u00f3n que corresponda, se ha de aplicar el tipo de cotizaci\u00f3n previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente. Para el a\u00f1o 2019, se aplica el ep\u00edgrafe 97, que implica un porcentaje de cotizaci\u00f3n del 1,50 %.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Respecto del acceso a las prestaciones, a afectos de determinar el coeficiente de parcialidad, aplicable al sistema especial, y en el periodo 2012 a 2020 (en la legislaci\u00f3n anterior, el per\u00edodo se demoraba hasta el ejercicio 2023), las horas efectivamente trabajadas en el mismo se han de establecer en funci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n, divididas por el importe fijado para la base m\u00ednima horaria del R\u00e9gimen General por la ley de presupuestos generales del Estado respectiva.<\/li>\n<li>d) Por \u00faltimo, se demora hasta el ejercicio 2020 (y no hasta el a\u00f1o 2023, como se conten\u00eda en la redacci\u00f3n anterior), la aplicaci\u00f3n del mecanismo de integraci\u00f3n de las lagunas de cotizaci\u00f3n que puedan existir en el per\u00edodo de c\u00e1lculo de la base reguladora de las pensiones de jubilaci\u00f3n o de incapacidad permanente, derivada de enfermedad com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>5. CONTRATOS DE DURACI\u00d3N IGUAL O INFERIOR A 5 D\u00cdAS<\/h2>\n<p>Se establece que los contratos de car\u00e1cter temporal cuya duraci\u00f3n efectiva sea igual o inferior a cinco d\u00edas, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento). Dicho incremento no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios<\/p>\n<p>Se regula tambi\u00e9n una mejora de la protecci\u00f3n social de estos trabajadores para aplicar a los d\u00edas efectivamente trabajados y cotizados un \u00abcoeficiente de temporalidad\u00bb, que se corresponde con el incremento en la cotizaci\u00f3n antes se\u00f1alado.<\/p>\n<h2>\u00a06.\u00a0JUBILACI\u00d3N<\/h2>\n<ul>\n<li>Se prorroga hasta 2020 la jubilaci\u00f3n con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27\/2011 de aquellas personas cuya relaci\u00f3n laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que despu\u00e9s no est\u00e9n incluidos en alg\u00fan r\u00e9gimen de la Seguridad Social. Tambi\u00e9n para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulaci\u00f3n de empleo antes del 1 de abril de 2013.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se seguir\u00e1 aplicando la regulaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinaci\u00f3n de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a027\/2011, de\u00a01 de agosto, de actualizaci\u00f3n adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilaci\u00f3n que se causen antes de\u00a01 de enero de\u00a02020, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">a) Las personas cuya relaci\u00f3n laboral se haya extinguido antes de\u00a01 de abril de\u00a02013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">b) Las personas con relaci\u00f3n laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier \u00e1mbito, acuerdos colectivos de empresa as\u00ed como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a\u00a01 de abril de\u00a02013, siempre que la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral se produzca con anterioridad a\u00a01 de enero de\u00a02020. Ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores tambi\u00e9n podr\u00e1n optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensi\u00f3n, la legislaci\u00f3n que est\u00e9 vigente en la fecha del hecho causante de la misma.<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan establecer cl\u00e1usulas que posibiliten la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilaci\u00f3n -la conocida como \u00ab\u00a0jubilaci\u00f3n obligatoria\u00a0\u00bb- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>7. PROTECCI\u00d3N POR DESEMPLEO<\/h2>\n<ul>\n<li>Subsidio Extraordinario por Desempleo. Se prorroga indefinidamente en tanto se culmina un nuevo modelo estructural de protecci\u00f3n por desempleo asistencial. \u00a0Se asume por parte del Gobierno el compromiso de presentar un nuevo modelo de protecci\u00f3n por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019, que sustituya el hasta ahora vigente modelo complejo, disperso e ineficaz. Junto a ello, y con el objeto de asegurar la cobertura hasta la adopci\u00f3n del nuevo modelo de protecci\u00f3n, se elimina el car\u00e1cter temporal del subsidio extraordinario de desempleo, a trav\u00e9s de la derogaci\u00f3n del apartado 7 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La justificaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se explica porque, de no adoptarse esta medida, y una vez finalizado el per\u00edodo inicial de vigencia del subsidio extraordinario, se producir\u00eda la desprotecci\u00f3n de las personas potencialmente beneficiarias. Por ello, resulta imprescindible modificar con urgencia esta disposici\u00f3n al efecto de garantizar transitoriamente su vigencia en tanto no se hayan aprobado las modificaciones del nivel asistencial de la protecci\u00f3n por desempleo que se pretenden realizar en el marco del di\u00e1logo social.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Subsidio por desempleo o renta agraria en el r\u00e9gimen de trabajadores temporeros. Se reduce el n\u00famero m\u00ednimo de jornadas requeridas para acceder, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditaci\u00f3n para tener derecho a la protecci\u00f3n como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, C\u00e1diz y M\u00e1laga.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Protecci\u00f3n por desempleo en el caso de determinados contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje. La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas p\u00fablicos de empleo y formaci\u00f3n, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre. A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, as\u00ed como sus pr\u00f3rrogas, se regir\u00e1n a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>8. INCENTIVOS A LA CONTRATACI\u00d3N VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO<\/h2>\n<p>Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contrataci\u00f3n vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%:<\/p>\n<ul>\n<li>El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.<\/li>\n<li>La posibilidad de celebrar contratos de formaci\u00f3n y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 a\u00f1os y los incentivos a la contrataci\u00f3n a tiempo parcial con vinculaci\u00f3n formativa.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n indefinida de un joven por microempresas y empresarios aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Los incentivos a la contrataci\u00f3n en nuevos proyectos de emprendimiento joven.<\/li>\n<li>El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>9. SALARIO M\u00cdNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2019<\/h2>\n<p>Se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables. As\u00ed, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y auton\u00f3micas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se ver\u00e1n afectados directamente por la subida del salario m\u00ednimo, aplic\u00e1ndose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros Reales Decretos de incremento del SMI.<\/p>\n<h2>10. SISTEMA NACIONAL DE GARANT\u00cdA JUVENIL<\/h2>\n<p>Reconociendo la escasa eficacia de la ayuda econ\u00f3mica de acompa\u00f1amiento dirigida a activar e insertar a aquellos j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os con niveles formativos bajos, que participen en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil e inicien una acci\u00f3n formativa a trav\u00e9s de un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje que les permita la adquisici\u00f3n de competencias profesionales, tanto por el n\u00famero de solicitudes presentadas hasta la fecha (desde su entrada en vigor el d\u00eda 4 de agosto de 2018), como por la tergiversaci\u00f3n que ha introducido en el marco de las relaciones laborales de las empresas, que lleva a la parad\u00f3jica situaci\u00f3n de reconocer un mayor salario a los aprendices acogidos a esta medida respecto de quienes tutelan su actividad profesional, se procede a su derogaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>11. SUBSIDIOS ECON\u00d3MICOS EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/strong><\/h2>\n<p>Se aborda la compatibilidad entre el percibo de determinados subsidios en favor de personas con discapacidad estableciendo que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">a) Los subsidios ser\u00e1n compatibles con los recursos personales del beneficiario, siempre que estos no superen el l\u00edmite m\u00e1ximo a que se refiere el art\u00edculo 32 del Real Decreto 383\/1984 por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y econ\u00f3micas previsto en la Ley 13\/1982, de 7 de abril, de integraci\u00f3n social de los minusv\u00e1lidos (recursos personales inferiores en cuant\u00eda al 70 %, en c\u00f3mputo anual del salario m\u00ednimo vigente en cada a\u00f1o).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">b) Como excepci\u00f3n, el subsidio de movilidad y compensaci\u00f3n por gastos de transporte ser\u00e1 compatible, en todo caso, con la percepci\u00f3n de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuant\u00eda de dichas pensiones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">c) A los efectos de la aplicaci\u00f3n de las reglas de compatibilidad, se computan como recursos personales los correspondientes al a\u00f1o natural anterior al del reconocimiento del derecho o, en su caso, al de revisi\u00f3n anual del subsidio correspondiente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Medidas-materia-laboral-298.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 29 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28\/2018 que\u00a0 aborda la revalorizaci\u00f3n de las pensiones y otras prestaciones p\u00fablicas en el a\u00f1o 2019 y el incremento del tope m\u00e1ximo y de las bases m\u00e1ximas y m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n de los diferentes reg\u00edmenes del sistema, as\u00ed como la fijaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10676,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-13199","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13199","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13199"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13199\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10676"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}