{"id":13209,"date":"2019-01-15T09:34:19","date_gmt":"2019-01-15T08:34:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13209\/"},"modified":"2019-01-15T09:42:04","modified_gmt":"2019-01-15T08:42:04","slug":"modificaciones-autonomos-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/modificaciones-autonomos-2019\/","title":{"rendered":"Las 10 Claves de las Modificaciones Laborales para Aut\u00f3nomos 2019"},"content":{"rendered":"<h2>En el BOE del d\u00eda 29 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28\/2018 que incluye importantes novedades en el \u00e1mbito laboral y de la seguridad social que afectan a los trabajadores aut\u00f3nomos, con efectos desde el 1 de enero de 2019.<\/h2>\n<p>A continuaci\u00f3n les exponemos las 10 claves de estas novedades que deben conocer todos los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<h3><strong>1.Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias<\/strong><\/h3>\n<p>De un sistema basado en la voluntariedad en la cobertura de ciertas prestaciones, pasamos ahora desde el 01-01-2019 a la obligatoriedad de cobertura de todas, de manera que pasan a ser obligatorias la cobertura de las contingencias comunes (enfermedad com\u00fan y accidente no laboral), las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), la prestaci\u00f3n por cese (la cual adem\u00e1s incrementa su duraci\u00f3n m\u00e1xima pasando de uno a dos a\u00f1os), y la cobertura de formaci\u00f3n y la de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Excepciones a la cobertura obligatoria:<\/p>\n<ul>\n<li>Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios<\/li>\n<li>Socios de cooperativas: se except\u00faa de la cobertura obligatoria a socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema P\u00fablico, que cuente con la autorizaci\u00f3n de la Seguridad Social para colaborar en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de IT y otorgue la protecci\u00f3n por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por RETA.<\/li>\n<li>Religiosos y religiosas de la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>2. Ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de la acci\u00f3n protectora en el RETA<\/strong><\/h3>\n<p>Con efectos de 1-1-2019 se modifica el Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo para incluir dentro de la acci\u00f3n protectora del RETA, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Prestaci\u00f3n de <strong>cuidado de ni\u00f1os con c\u00e1ncer<\/strong> u otras enfermedades graves.<\/li>\n<li>Cobertura de <strong>accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/strong>, distinguiendo entre:<\/li>\n<li>a)\u00a0 Accidente de trabajo del TRADE, entendido como toda lesi\u00f3n corporal que sufra con ocasi\u00f3n o por consecuencia de la actividad profesional, y aquel que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestaci\u00f3n de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 que el accidente no tiene relaci\u00f3n con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.<\/li>\n<li>b)\u00a0 Accidente de trabajo del resto de trabajadores aut\u00f3nomos, entendido como el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusi\u00f3n en el campo de aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y <strong>enfermedad profesional<\/strong>, la contra\u00edda a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia que est\u00e9 provocada por la acci\u00f3n de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales recogidas legalmente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica o profesional, consider\u00e1ndose lugar de la prestaci\u00f3n el establecimiento en donde el trabajador aut\u00f3nomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad econ\u00f3mica a efectos fiscales.<\/p>\n<h3><strong>3. Bases y tipos de cotizaci\u00f3n <\/strong><\/h3>\n<p>Si bien se anunci\u00f3, y se mantiene, la voluntad de establecer un sistema de cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los ingresos reales del aut\u00f3nomo, entre tanto no se aprueba dicha medida, se han establecido bases m\u00e1ximas y m\u00ednimas, y las limitaciones tradicionales para a su elecci\u00f3n<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2019, las cuant\u00edas de las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n para los trabajadores aut\u00f3nomos se incrementan en un 1,25% respecto de las vigentes en el a\u00f1o 2018, estableci\u00e9ndose la cuant\u00eda de <strong>la base m\u00ednima<\/strong>\u00a0 aplicable con car\u00e1cter general en <strong>944,40\u00a0 euros mensuales<\/strong>. La <strong>base m\u00e1xima<\/strong> queda fijada en <strong>2.077,80 euros mensuales<\/strong>.<\/p>\n<p>Como se viene realizando en a\u00f1os anteriores, se establecen reglas especiales para la determinaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n en este r\u00e9gimen para los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos con 47 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, as\u00ed como para los denominados \u00ab\u00a0aut\u00f3nomos societarios\u00a0\u00bb.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>PERSONA F\u00cdSICA<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>AUTONOMO SOCIETARIOS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Base m\u00ednima<\/td>\n<td>cuota<\/td>\n<td>Base m\u00ednima<\/td>\n<td>Cuota<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>944,40\u20ac<\/td>\n<td>283,3 \u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.214,08 euros<\/td>\n<td>364,22 \u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li><strong>Aut\u00f3nomos de 47 a\u00f1os y m\u00e1s<\/strong>: Los aut\u00f3nomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 a\u00f1os podr\u00e1n elegir libremente su base de cotizaci\u00f3n entre la base m\u00ednima (944,40 euros) y la m\u00e1xima (2.077,88 euros). Tambi\u00e9n tendr\u00e1n esa libertad de elecci\u00f3n aquellos de 47 a\u00f1os cuya base de cotizaci\u00f3n de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.<\/li>\n<li><strong>48 o m\u00e1s a\u00f1os<\/strong>: La base de cotizaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o m\u00e1s a\u00f1os estar\u00e1 comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en l\u00edneas generales. Hay una excepci\u00f3n: que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rsite del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este r\u00e9gimen especial con 45 o m\u00e1s a\u00f1os de edad. Solo en este caso las bases de cotizaci\u00f3n se podr\u00e1n elegir entre un m\u00ednimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de que el aut\u00f3nomo, con anterioridad a los 50 a\u00f1os, hubiera cotizado cinco o m\u00e1s a\u00f1os en alg\u00fan otro sistema de Seguridad Social podr\u00e1n elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su \u00faltima base de cotizaci\u00f3n fuera igual o inferior a 2.052 euros.<\/p>\n<p>Pero si su \u00faltima base fue superior a esa cantidad, el aut\u00f3nomo podr\u00e1 cotizar por una base de entre los 944,40 euros y su \u00faltima base de cotizaci\u00f3n incrementada en un 7%, siempre con el tope de la base m\u00e1xima (4.070 euros al mes).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Pluriactividad<\/strong>\u00a0: Aquellos aut\u00f3nomos que tambi\u00e9n coticen de forma simult\u00e1nea en el R\u00e9gimen General de trabajadores asalariados tendr\u00e1n derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes &#8211;contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del aut\u00f3nomo&#8211; superen la cuant\u00eda que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este r\u00e9gimen especial en raz\u00f3n de su cotizaci\u00f3n por las contingencias comunes.<\/li>\n<li><strong>Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios<\/strong>: se establece especialidades respecto a sus bases y tipos de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y que es de cobertura obligatorio y qu\u00e9 de cobertura voluntaria<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tipos de cotizaci\u00f3n<\/p>\n<p>En cuanto a los tipos, se establece una escala progresiva, del 30% para este a\u00f1o 2019, del 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.<\/p>\n<p>Los tipos de cotizaci\u00f3n, a partir del 1-1-2019, son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Para las contingencias comunes, el 28,30%.<\/li>\n<li>Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.<\/li>\n<li>Por cese de actividad, el 0,7%.<\/li>\n<li>Por formaci\u00f3n profesional, el 0,1%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los tipos de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el RETA deben ajustarse a la siguiente escala:<\/p>\n<ol>\n<li>Para la cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; en el a\u00f1o 2020, el tipo de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el 1,1%;<\/p>\n<p>&#8211; en el a\u00f1o 2021 el tipo de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el 1,3%;<\/p>\n<p>&#8211; a partir del a\u00f1o 2022, el tipo de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el que se establezca con car\u00e1cter definitivo para ambos reg\u00edmenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para cese de actividad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; en el a\u00f1o 2020, el tipo de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el 0,8%.<\/p>\n<p>&#8211; en el a\u00f1o 2021 el tipo de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el 0,9%.<\/p>\n<p>&#8211; a partir del a\u00f1o 2022, el tipo de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el que se establezca con car\u00e1cter definitivo para ambos reg\u00edmenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado<\/p>\n<h3><strong>4. Obligatoriedad en la cobertura de las contingencias comunes y contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la seguridad social<\/strong><\/h3>\n<p>La gesti\u00f3n de la cobertura se articula a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acci\u00f3n protectora.<\/p>\n<p>Por lo tanto, los aut\u00f3nomos incorporados a dicho r\u00e9gimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protecci\u00f3n por la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por IT con la entidad gestora, deber\u00e1n optar en el plazo de 3 meses, a partir del 1 de enero de 2019 por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opci\u00f3n que surtir\u00e1 efectos desde el 1 de junio de 2019.<\/p>\n<p>En tanto se produzca dicha opci\u00f3n, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal seguir\u00e1 gestionando la prestaci\u00f3n por cese de actividad de dichos trabajadores aut\u00f3nomos mientras que las contingencias profesionales ser\u00e1n cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<h3><strong>5. Derecho a prestaci\u00f3n desde el primer d\u00eda en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional<\/strong><\/h3>\n<p>Los aut\u00f3nomos tendr\u00e1n derecho a cobrar la prestaci\u00f3n por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer d\u00eda de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podr\u00e1n acceder a la formaci\u00f3n continua y al reciclaje profesional.<\/p>\n<h3><strong>6. Cotizaci\u00f3n durante las situaciones de incapacidad temporal<\/strong><\/h3>\n<p>El sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador aut\u00f3nomo a partir del 61 d\u00eda incluido, en situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica con derecho a prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y hasta el d\u00eda anterior al alta m\u00e9dica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias. En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluir\u00e1 la cuota correspondiente a referido per\u00edodo.<\/p>\n<h3><strong>7. Modificaciones de la llamada \u00ab\u00a0tarifa plana\u00a0\u00bb (nuevos aut\u00f3nomos).<\/strong><\/h3>\n<p>Durante los\u00a0<strong>primeros 12 meses<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>&#8211;\u00a0Si se cotiza por base m\u00ednima, 60 euros<\/strong>\u00a0(51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotizaci\u00f3n por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>&#8211;\u00a0<\/strong>Si se cotiza por\u00a0<strong>encima de base m\u00ednima<\/strong>, se reduce la cuota por contingencia com\u00fan un<strong>\u00a080%<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del<strong> mes 13 al 24<\/strong>: Se aplican reducciones sobre la cuota que corresponder\u00eda.<\/p>\n<p>Esta ampliaci\u00f3n de la tarifa plana hasta 2 a\u00f1os tambi\u00e9n\u00a0seguir\u00e1 vigente para aut\u00f3nomos de municipios con menos de 5.000 habitantes, que entr\u00f3 en vigor en 2018.<\/p>\n<p>Este nuevo cambio normativo,\u00a0no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento.<\/p>\n<h3><strong>8. Modificaci\u00f3n de las bonificaciones a las trabajadoras aut\u00f3nomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos<\/strong><\/h3>\n<p>Desde el 1-1-2019 las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotizaci\u00f3n del RETM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tienen derecho a una bonificaci\u00f3n consistente en abonar una cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales de 60 euros mensuales durante los 12 meses\u00a0 inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporaci\u00f3n al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base m\u00ednima.<\/p>\n<p>Si optan por una base de cotizaci\u00f3n superior a la m\u00ednima, pueden aplicarse durante el per\u00edodo antes indicado una bonificaci\u00f3n del 80 por ciento sobre la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda el tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes.<\/p>\n<h3><strong>9. Modificaciones en la prestaci\u00f3n por cese de actividad<\/strong><\/h3>\n<p>Se mejora el acceso a la prestaci\u00f3n por cese de actividad (el paro de los aut\u00f3nomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer m\u00e1s accesible el denominado \u00ab\u00a0paro de los aut\u00f3nomos\u00a0\u00bb y ampliando la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, de 12 a 24 meses.<\/p>\n<p>En concreto, se introducen las siguientes\u00a0<strong>novedades<\/strong>\u00a0en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n por cese de actividad del trabajador aut\u00f3nomo:<\/p>\n<ol>\n<li>El sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n por el cese de actividad pasa de ser voluntario a ser\u00a0<strong>obligatorio<\/strong>.<\/li>\n<li>Se establece el\u00a0<strong>abono de la cotizaci\u00f3n\u00a0<\/strong>a la Seguridad Social del trabajador aut\u00f3nomo por todas las contingencias al r\u00e9gimen correspondiente, a partir del d\u00eda 61 de baja.<\/li>\n<li>El derecho al percibo de la correspondiente\u00a0<strong>prestaci\u00f3n econ\u00f3mica nace<\/strong>desde el d\u00eda siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el r\u00e9gimen especial al que estuvieran adscritos.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano gestor se hace cargo de la\u00a0<strong>cuota de Seguridad Social<\/strong>durante el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto. En otro caso, el \u00f3rgano gestor se hace cargo a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la solicitud.<\/li>\n<li>Se mantiene el c\u00e1lculo de la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en funci\u00f3n de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situaci\u00f3n de cese, pero se duplica su\u00a0<strong>duraci\u00f3n<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Per\u00edodo de cotizaci\u00f3n\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>&#8211;<\/strong><br \/>\n<strong>Meses<\/strong><\/td>\n<td><strong>Per\u00edodo de protecci\u00f3n\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>&#8211;<\/strong><br \/>\n<strong>Meses<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>De 12 a 17<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 18 a 23<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 24 a 29<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 30 a 35<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 36 a 42<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 43 a 47<\/td>\n<td>16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 48 en adelante<\/td>\n<td>24<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Se suprime la escala prevista espec\u00edficamente para trabajadores aut\u00f3nomos entre los 60 a\u00f1os y la edad en que se pueda causar derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La suspensi\u00f3n del derecho comporta la interrupci\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y de la cotizaci\u00f3n (antes de la modificaci\u00f3n, se preve\u00eda la interrupci\u00f3n del abono por mensualidades completas) sin afectar al per\u00edodo de su percepci\u00f3n, salvo en caso de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por infracci\u00f3n leve o grave seg\u00fan LISOS, en el que el per\u00edodo de percepci\u00f3n se debe reducir por tiempo igual al de la suspensi\u00f3n producida.<\/li>\n<li>La financiaci\u00f3n de la protecci\u00f3n por cese de actividad ha de ser exclusivamente con cargo a la cotizaci\u00f3n\u00a0 por dicha contingencia. La fecha de efectos de la cobertura no comienza a partir del primer d\u00eda del mismo mes en que sea formalizada (como hasta ahora) sino que se determinar\u00e1 reglamentariamente. Asimismo, el tipo de cotizaci\u00f3n a fijar anualmente no puede ser inferior al 0,7% ni superior al 4% (se reduce el tipo m\u00ednimo previsto anteriormente en 2,2%).<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n del trabajador aut\u00f3nomo solicitante y beneficiario de la protecci\u00f3n por cese de actividad de solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social la cobertura de la protecci\u00f3n por cese de actividad, se sustituye la menci\u00f3n de dirigirse a aquella con la que tengan concertada las contingencias profesionales por aquella a la que se encuentren adheridos.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>10. Nuevo tipo de infracci\u00f3n laboral grave (\u00ab\u00a0falso aut\u00f3nomo\u00a0\u00bb)<\/strong><\/h3>\n<p>Como la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del aut\u00f3nomo se sit\u00faa por debajo de la base m\u00ednima del r\u00e9gimen general, y ello podr\u00eda incentivar en ciertos casos la utilizaci\u00f3n fraudulenta de la figura del aut\u00f3nomo, con el fin de luchar contra dicha utilizaci\u00f3n de la figura del falso aut\u00f3nomo, se ha creado un nuevo tipo de infracci\u00f3n laboral grave y se prev\u00e9 para tales casos, una multa que puede ir de los 3.126 y 10.000 euros.<\/p>\n<p>As\u00ed, se considera \u00ab\u00a0falta grave\u00a0\u00bb si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del R\u00e9gimen General al RETA, sancionando a las empresas con un m\u00ednimo de 3.126 euros y un m\u00e1ximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que est\u00e9 mal encuadrado. Hasta ahora la Inspecci\u00f3n obligaba a la empresa a hacerse cargo de la diferencia en cotizaciones y regularizar el contrato. Pero realmente no se aplicaban sanciones.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Modificaciones-laborales-autonomos-2019-299.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 29 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28\/2018 que incluye importantes novedades en el \u00e1mbito laboral y de la seguridad social que afectan a los trabajadores aut\u00f3nomos, con efectos desde el 1 de enero de 2019. 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