{"id":13252,"date":"2019-02-05T17:08:56","date_gmt":"2019-02-05T16:08:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13252\/"},"modified":"2019-02-05T17:20:23","modified_gmt":"2019-02-05T16:20:23","slug":"beneficios-fiscales-contrato-indefinido-emprendedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/beneficios-fiscales-contrato-indefinido-emprendedores\/","title":{"rendered":"\u00bfSiguen Vigentes los Beneficios Fiscales del Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores?"},"content":{"rendered":"<p>Queremos informarles que debido al descenso de la tasa de desempleo, situado por debajo del 15 por ciento, el Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre (de reforma laboral), ha derogado expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2019 el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en el art\u00edculo 4 y en el apdo. 2 D.T 9\u00aa de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.<\/p>\n<p>No obstante, la Disposici\u00f3n transitoria sexta del Real Decreto-ley 28\/2018, consideran v\u00e1lidos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los contratos afectados por la reducci\u00f3n de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2019 Continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa vigente en el momento de su celebraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contratos que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicaci\u00f3n de la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa del tercer trimestre de 2018 (en ella se puso de manifiesto que la tasa de paro de nuestro pa\u00eds se hab\u00eda reducido por debajo del 15%), hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley 28\/2018 (es decir, el 01-01-2019), al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebraci\u00f3n, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto, los contratos celebrados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 son plenamente v\u00e1lidos y pueden beneficiarse de los incentivos fiscales y de la cotizaci\u00f3n prevista en la normativa.<\/p>\n<p>Recordemos que incentivos y ventajas fiscales tiene este tipo de contrato de apoyo a los emprendedores.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 tipo de ventajas fiscales tiene para la empresa utilizar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores?<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de poder disponer de un periodo de prueba de un a\u00f1o y de los incentivos en las cotizaciones sociales, hay una serie de incentivos fiscales y bonificaciones por la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>Incentivos fiscales<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Por el primer trabajador contratado por la empresa\u00a0menor de 30 a\u00f1os, la empresa tendr\u00e1 derecho a una\u00a0 deducci\u00f3n de 3.000 euros de la cuota \u00edntegra del per\u00edodo impositivo correspondiente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba de un a\u00f1o exigido en el contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestaci\u00f3n contributiva, se tendr\u00e1 derecho a una deducci\u00f3n de la cuota \u00edntegra del per\u00edodo impositivo correspondiente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba de un a\u00f1o exigido en el contrato, del 50% del menor de los siguientes importes:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El importe de la prestaci\u00f3n por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestaci\u00f3n por desempleo que tuviera reconocida.\n<ul>\n<li>El trabajador deber\u00e1 haber percibido la prestaci\u00f3n, al menos 3 meses.<\/li>\n<li>El trabajador proporcionar\u00e1 a la empresa un certificado del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal sobre el importe de prestaci\u00f3n pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>El trabajador contratado a jornada completa podr\u00e1 compatibilizar voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 respecto de aquellos contratos realizados en el per\u00edodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50\u00a0trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relaci\u00f3n laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Estas deducciones fiscales se aplican en el per\u00edodo impositivo en el que finalice el per\u00edodo de prueba de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>En definitiva, si su empresa formaliz\u00f3 alguno de estos contratos durante el a\u00f1o 2018, recuerde que, adem\u00e1s de los incentivos en las cotizaciones sociales, cuando transcurra un a\u00f1o desde la contrataci\u00f3n podr\u00e1 aplicar los siguientes incentivos fiscales:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el trabajador estaba cobrando el paro, podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades igual al 50% de la prestaci\u00f3n pendiente de cobro, con el l\u00edmite de 12 mensualidades.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Y si es el primer trabajador contratado y tiene menos de 30 a\u00f1os, podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n fija adicional de 3.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em><strong>Bonificaciones cotizaciones sociales<\/strong><\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 a\u00f1os, para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Contrato a una mujer en sectores que est\u00e9 menos representada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>J\u00f3venes<\/strong><\/p>\n<p>entre 16 y 30 a\u00f1os (ambos inclusive)<\/td>\n<td>Primer a\u00f1o: 83,33 euros\/mes (1.000 euros\/a\u00f1o).<\/p>\n<p>Segundo a\u00f1o: 91,67 euros\/mes (1.100 euros\/a\u00f1o).<\/p>\n<p>Tercer a\u00f1o: 100 euros\/mes (1.200 euros\/a\u00f1o).<\/td>\n<td>Las cuant\u00edas se incrementan en 8,33 euros\/mes(100 euros\/a\u00f1o).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Mayores de 45 a\u00f1os<\/strong><\/td>\n<td>108,33 euros\/mes (1.300 euros\/a\u00f1o).<\/td>\n<td>La cuant\u00eda ser\u00e1 125 euros\/mes (1.500 euros\/a\u00f1o).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Estas bonificaciones ser\u00e1n compatibles con otras ayudas p\u00fablicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el <strong>contrato se celebre a tiempo parcial<\/strong>, las bonificaciones se disfrutar\u00e1n de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/beneficios-fiscales-contrato-indefinido-302.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Queremos informarles que debido al descenso de la tasa de desempleo, situado por debajo del 15 por ciento, el Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre (de reforma laboral), ha derogado expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2019 el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en el art\u00edculo 4 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