{"id":13254,"date":"2019-02-05T17:12:35","date_gmt":"2019-02-05T16:12:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13254\/"},"modified":"2019-02-05T17:19:54","modified_gmt":"2019-02-05T16:19:54","slug":"lopd-tratamientos-con-fines-de-videovigilancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/lopd-tratamientos-con-fines-de-videovigilancia\/","title":{"rendered":"Tratamientos con Fines de Videovigilancia \u00bfQu\u00e9 Novedades Introduce la Nueva LOPD?"},"content":{"rendered":"<p>Con efectos desde el 7 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la nueva Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, que adapta el derecho espa\u00f1ol al modelo establecido por Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos de la Uni\u00f3n Europea (RGPD) -que recordemos es de aplicaci\u00f3n directa- y que dej\u00f3 en manos de los Estados miembros, y que entre otras novedades, establece una actualizaci\u00f3n de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia.<\/p>\n<p>Hay que tener presente que <strong>la imagen es un dato de car\u00e1cter personal<\/strong> ya que identifica o hace identificable a una persona. En este sentido, la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras, con diversas finalidades como podr\u00eda ser la seguridad, el control laboral, el acceso a zonas restringidas captando la matr\u00edcula del coche y la imagen del conductor, supondr\u00eda un tratamiento de datos de car\u00e1cter personal y en consecuencia, se le aplicar\u00eda la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Debemos recodar que el pasado 25 de mayo de 2018 comenz\u00f3 un nuevo Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) que tiene algunas novedades en este \u00e1mbito. Si su empresa tiene implantado o va a implantar sistemas de videovigilancia deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>No est\u00e1 permitido instalar c\u00e1maras en sitios p\u00fablicos. S\u00f3lo podr\u00e1 instalar c\u00e1maras en lugares que graben im\u00e1genes de su empresa. Si las c\u00e1maras por su ubicaci\u00f3n graban espacios de la v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1 cambiar su orientaci\u00f3n ya que no est\u00e1 permitido. Por lo que, en conclusi\u00f3n, las c\u00e1maras s\u00f3lo podr\u00e1n grabar lugares en los que se realice trabajo estrictamente.<\/li>\n<li>Las grabaciones de dichas c\u00e1maras s\u00f3lo se podr\u00e1n conservar un mes. Pasado este per\u00edodo, s\u00f3lo se podr\u00e1n conservar las im\u00e1genes m\u00e1s de un mes si se quiere probar alg\u00fan tipo de agresi\u00f3n a personas, objetos o instalaciones.<\/li>\n<li>Siempre deber\u00e1 informar a sus trabajadores de que hay instalado un sistema de videovigilancia con carteles informativos. Estos, deber\u00e1n ser lo suficientemente visibles y contener con todo detalle: identificaci\u00f3n de la empresa, pol\u00edtica de cancelaci\u00f3n, acceso, modificaci\u00f3n de los datos para los interesados&#8230;<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, con este tipo de sistemas puedes controlar la puntualidad y asistencia siempre que informes al empleado que se podr\u00e1n utilizar como prueba de un incumplimiento laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 novedades se regulan en la captaci\u00f3n de im\u00e1genes con la LOPD 2018?<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 22 de la nueva LOPD establece lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, podr\u00e1n llevar a cabo el tratamiento de im\u00e1genes a trav\u00e9s de sistemas de c\u00e1maras o videoc\u00e1maras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, as\u00ed como de sus instalaciones.<\/li>\n<li>Solo podr\u00e1n captarse im\u00e1genes de la v\u00eda p\u00fablica en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, ser\u00e1 posible la captaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica en una extensi\u00f3n superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estrat\u00e9gicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ning\u00fan caso pueda suponer la captaci\u00f3n de im\u00e1genes del interior de un domicilio privado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los datos ser\u00e1n suprimidos en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su captaci\u00f3n, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisi\u00f3n de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las im\u00e1genes deber\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n de la autoridad competente en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estos tratamientos la obligaci\u00f3n de bloqueo prevista en el art\u00edculo 32 de esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El deber de informaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 12 del Reglamento (UE) 2016\/679 se entender\u00e1 cumplido mediante la colocaci\u00f3n de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679. Tambi\u00e9n podr\u00e1 incluirse en el dispositivo informativo un c\u00f3digo de conexi\u00f3n o direcci\u00f3n de internet a esta informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, el responsable del tratamiento deber\u00e1 mantener a disposici\u00f3n de los afectados la informaci\u00f3n a la que se refiere el citado reglamento.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Al amparo del art\u00edculo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, se considera excluido de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n el tratamiento por una persona f\u00edsica de im\u00e1genes que solamente capten el interior de su propio domicilio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta exclusi\u00f3n no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las im\u00e1genes.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El tratamiento de los datos personales procedentes de las im\u00e1genes y sonidos obtenidos mediante la utilizaci\u00f3n de c\u00e1maras y videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los \u00f3rganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulaci\u00f3n, vigilancia y disciplina del tr\u00e1fico, se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, incluidas la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regir\u00e1 por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016\/679 y la presente ley org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Lo regulado en el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5\/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo se regula la videovigilancia en el \u00e1mbito laboral con la nueva LOPD?<\/h3>\n<p>En el marco de las disposiciones de car\u00e1cter laboral que ha introducido la nueva LOPD, se regula por primera vez el uso de sistemas de videovigilancia en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>En concreto, de acuerdo con el art\u00edculo 89 de esta LOPD se establece que:<\/p>\n<ul>\n<li>Los empleadores podr\u00e1n tratar las im\u00e1genes obtenidas a trav\u00e9s de sistemas de c\u00e1maras o videoc\u00e1maras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos previstas, respectivamente, en el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los l\u00edmites inherentes al mismo. Los empleadores habr\u00e1n de informar con car\u00e1cter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados p\u00fablicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.<\/li>\n<li>En el supuesto de que se haya captado la comisi\u00f3n flagrante de un acto il\u00edcito por los trabajadores o los empleados p\u00fablicos se entender\u00e1 cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el art\u00edculo 22.4 de esta ley org\u00e1nica.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y an\u00e1logos.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo se admitir\u00e1 \u00fanicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervenci\u00f3n m\u00ednima y las garant\u00edas previstas en los apartados anteriores. La supresi\u00f3n de los sonidos conservados por estos sistemas de grabaci\u00f3n se realizar\u00e1 atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 22 de esta ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/lopd-tratamientos-con-fines-de-videovigilancia-302.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con efectos desde el 7 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la nueva Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, que adapta el derecho espa\u00f1ol al modelo establecido por Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos de la Uni\u00f3n Europea (RGPD) -que recordemos es de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10653,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-13254","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13254\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10653"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}