{"id":13265,"date":"2019-02-12T11:51:24","date_gmt":"2019-02-12T10:51:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13265\/"},"modified":"2019-02-12T11:53:49","modified_gmt":"2019-02-12T10:53:49","slug":"jubilacion-forzosa-convenio-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/jubilacion-forzosa-convenio-colectivo\/","title":{"rendered":"Desde el 2019 es Posible Pactar Cl\u00e1usulas de Jubilaci\u00f3n Forzosa en los Convenios Colectivos"},"content":{"rendered":"<p>Una de las novedades importantes que ha introducido el Real Decreto-ley 28\/2018 en materia de negociaci\u00f3n colectiva desde enero de 2019, es que se recupera la posibilidad de pactar cl\u00e1usulas de jubilaci\u00f3n forzosa en los Convenios Colectivos, siempre que para ello se cumplan ciertas condiciones. Esta es una posibilidad que sucesivamente ha ido permiti\u00e9ndose y prohibi\u00e9ndose en el Estatuto de los Trabajadores. Desde finales del 2015, la regulaci\u00f3n preve\u00eda la nulidad de dichas cl\u00e1usulas, que ahora vuelven a permitirse.<\/p>\n<p>Le informamos que una de las novedades importantes que ha introducido el Real Decreto-ley 28\/2018 de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, es la posibilidad, con efectos desde el 01-01-2019, de pactar cl\u00e1usulas de jubilaci\u00f3n forzosa en los Convenios Colectivos, siempre que para ello se cumplan ciertas condiciones.<\/p>\n<p>Esta es una posibilidad que sucesivamente ha ido permiti\u00e9ndose y prohibi\u00e9ndose en la Disposici\u00f3n Adicional 10\u00aa del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta.2 de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, declar\u00f3 nulas y sin efecto las cl\u00e1usulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensi\u00f3n y alcance de dichas cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>Ahora, con efectos desde el 01-01-2019 el Real Decreto-ley 28\/2018 vuelve a dar nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del E.T con un contenido muy similar al existente antes de la Ley 3\/2012, conforme a la cual los convenios colectivos podr\u00e1n establecer cl\u00e1usulas que posibiliten la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilaci\u00f3n fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>El trabajador afectado por la extinci\u00f3n del contrato de trabajo ha de cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensi\u00f3n completa de jubilaci\u00f3n (100%) en su modalidad contributiva (con anterioridad, se condicionaba a que la pensi\u00f3n del trabajador no fuese inferior al 80 % de la respectiva base reguladora).<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La medida debe vincularse a objetivos coherentes de pol\u00edtica de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformaci\u00f3n de contratos temporales en indefinidos, la contrataci\u00f3n de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las novedades importantes que ha introducido el Real Decreto-ley 28\/2018 en materia de negociaci\u00f3n colectiva desde enero de 2019, es que se recupera la posibilidad de pactar cl\u00e1usulas de jubilaci\u00f3n forzosa en los Convenios Colectivos, siempre que para ello se cumplan ciertas condiciones. 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