{"id":13273,"date":"2019-02-19T17:47:27","date_gmt":"2019-02-19T16:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13273\/"},"modified":"2019-02-19T17:58:42","modified_gmt":"2019-02-19T16:58:42","slug":"como-tributan-en-el-irpf-las-devoluciones-por-pluriactividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/como-tributan-en-el-irpf-las-devoluciones-por-pluriactividad\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo Tributan en el IRPF las Devoluciones por Pluriactividad?"},"content":{"rendered":"<p>Como ya sabr\u00e1, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los trabajadores aut\u00f3nomos que, en raz\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simult\u00e1neamente, coticen por contingencias comunes en r\u00e9gimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este r\u00e9gimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendr\u00e1n derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuant\u00eda que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este r\u00e9gimen especial, en raz\u00f3n de su cotizaci\u00f3n por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.<\/p>\n<p>En tales supuestos, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) proceder\u00e1 a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotizaci\u00f3n que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportaci\u00f3n de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizar\u00e1 con posterioridad a esa fecha\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Ahora bien, la duda que se puede plantear es respecto a<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo tributan en el IRPF esas devoluciones por pluriactividad?<\/h2>\n<p>En este sentido, la DGT en su Consulta Vinculante V2653-18 ha se\u00f1alado lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Por lo que respecta a la calificaci\u00f3n de esta devoluci\u00f3n por exceso de cotizaci\u00f3n, como dichas cotizaciones fueron en su momento un gasto deducible, su posterior devoluci\u00f3n por la Tesorer\u00eda se debe considerar como un ingreso de la propia actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En cuanto a la imputaci\u00f3n temporal de este ingreso, se debe imputar en el ejercicio en el que se produzca la devoluci\u00f3n (tanto si el aut\u00f3nomo ha optado por el criterio de caja, que le permite computar los ingresos y gastos en el momento del cobro y pago correspondiente, como si no lo ha hecho).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Como-tributa-en-irpf-devoluciones-por-pluriactividad-304.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya sabr\u00e1, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los trabajadores aut\u00f3nomos que, en raz\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simult\u00e1neamente, coticen por contingencias comunes en r\u00e9gimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este r\u00e9gimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al 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