{"id":13277,"date":"2019-02-19T17:53:04","date_gmt":"2019-02-19T16:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13277\/"},"modified":"2019-02-19T17:59:11","modified_gmt":"2019-02-19T16:59:11","slug":"cambios-en-los-seguros-vinculados-a-las-hipotecas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambios-en-los-seguros-vinculados-a-las-hipotecas\/","title":{"rendered":"Cambios en los Seguros Vinculados a las Hipotecas"},"content":{"rendered":"<p>El Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Cr\u00e9dito Inmobiliario (tambi\u00e9n conocida como la \u00ab\u00a0Ley de reforma hipotecar\u00eda\u00a0\u00bb), aprobado por el Gobierno el pasado d\u00eda 31 de Octubre de 2017, aprobado ya por el Congreso de los Diputados y siguiendo su tramitaci\u00f3n en el Senado, parece que entrar\u00e1 en vigor antes del verano. Entre otras novedades, la nueva ley hipotecaria termina con algunas pr\u00e1cticas abusivas de la banca, como obligar a contratar varios productos para acceder al pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<p>Hasta la fecha, algunas entidades bancarias condicionaban la concesi\u00f3n de un pr\u00e9stamo hipotecario a la contrataci\u00f3n de ciertos productos vinculados, como seguros de hogar, de vida, tarjetas o planes de pensiones.<\/p>\n<p>En la inmensa mayor\u00eda de los casos, si quieres conseguir una hipoteca atractiva, el banco te exige contratar varios productos vinculados, entre los que destacan especialmente los seguros.<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00ab\u00a0obligatoriedad\u00a0\u00bb de contratar los seguros radica en que son necesarios para obtener mejores condiciones. Apunte. Ante esta situaci\u00f3n, su cliente tiene dos opciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Contratar esos seguros con otras compa\u00f1\u00edas pero asumiendo entonces unas peores condiciones en el pr\u00e9stamo hipotecario.<\/li>\n<li>Aceptar la contrataci\u00f3n con la compa\u00f1\u00eda sugerida por el banco y negociar una reducci\u00f3n de las primas<\/li>\n<\/ul>\n<p>El cliente se encuentra as\u00ed en un callej\u00f3n sin salida: si quer\u00eda recibir el pr\u00e9stamo hipotecario ten\u00eda que aceptar el seguro de vida en hipoteca obligatorio, con las condiciones abusivas impuestas por el banco.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 novedades se incluyen en la pr\u00f3xima Ley Hipotecaria?<\/h2>\n<p>Una de las medidas estrella de la nueva norma hipotecaria que entrar\u00e1 en vigor en pr\u00f3ximos meses pretende poner fin a la venta masiva de seguros en el proceso de contrataci\u00f3n de una hipoteca. Sin embargo, la banca s\u00ed podr\u00e1 ofrecer propuestas combinadas que mejoren las condiciones del pr\u00e9stamo, aunque esta vez no podr\u00e1 obligar al cliente a contratar un seguro de la propia entidad si hay otro con mejores condiciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El consumidor ya no podr\u00e1 verse obligado a aceptar la contrataci\u00f3n de una serie de productos de la entidad para acceder al pr\u00e9stamo hipotecario. Esta cuesti\u00f3n merece matices, porque s\u00ed se permiten las ventas combinadas, en que la entidad vincula la adquisici\u00f3n de productos a una mejora de las condiciones del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Por tanto, no proh\u00edbe la venta combinada de productos, pero insta a que el derecho de los solicitantes a elegir una compa\u00f1\u00eda de seguros distinta pueda ejercerse de forma efectiva.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0 La norma no tendr\u00e1 car\u00e1cter retroactivo, por lo tanto s\u00f3lo afectar\u00e1 a aquellos que firmen un pr\u00e9stamo tras su publicaci\u00f3n en el BOE. Las nuevas medidas no ser\u00e1n aplicables a los contratos de pr\u00e9stamo hipotecarios ya vencidos, est\u00e9n o no en fase de reclamaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>En concreto la nueva norma establece que:<\/p>\n<ul>\n<li>Quedan prohibidas las pr\u00e1cticas de venta vinculada de pr\u00e9stamos, con algunas excepciones. No obstante, la autoridad competente podr\u00e1 autorizar pr\u00e1cticas de ventas vinculadas concretas cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categor\u00edas de productos ofrecidos, en condiciones similares entre s\u00ed, que no se presenten por separado, acarrean un claro beneficio a los prestatarios, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los productos pertinentes ofrecidos en el mercado. A estos efectos, el Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1 establecer mediante Circular criterios para la aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea de las pr\u00e1cticas relativas a las ventas vinculadas permitidas.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 nulo todo contrato vinculado al pr\u00e9stamo que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias previstas. La nulidad de las cl\u00e1usulas del contrato de pr\u00e9stamo que, en su caso, afecten a productos vinculados no determinar\u00e1 la nulidad del pr\u00e9stamo.<\/li>\n<li>Como excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de las pr\u00e1cticas de venta vinculada, los prestamistas o intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario podr\u00e1n exigir al prestatario la suscripci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro en garant\u00eda del cumplimiento de las obligaciones del contrato de pr\u00e9stamo, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de un seguro de da\u00f1os respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deber\u00e1 aceptar p\u00f3lizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripci\u00f3n inicial como en cada una de las renovaciones. El prestamista no podr\u00e1 cobrar comisi\u00f3n o gasto alguno por el an\u00e1lisis de las p\u00f3lizas alternativas que se le presenten por el prestatario.<\/li>\n<li>La aceptaci\u00f3n por el prestamista de una p\u00f3liza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podr\u00e1 suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del pr\u00e9stamo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, hay que tener en cuenta que algunas de estas medidas pueden verse modificadas en su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de enmiendas por el Senado y Congreso de los Diputados. \u00a0En concreto el PP propone obligar a los bancos a ofrecer seguros vinculados a sus hipotecas que puedan renovarse anualmente, lo que acabar\u00eda con las p\u00f3lizas de prima \u00fanica (a pagar \u00edntegramente al inicio de la operaci\u00f3n) o de prima \u00fanica financiada (con el coste del seguro financiado con el propio pr\u00e9stamo hipotecario).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Cambios-seguros-vinculados-a-hipotecas-304.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Cr\u00e9dito Inmobiliario (tambi\u00e9n conocida como la \u00ab\u00a0Ley de reforma hipotecar\u00eda\u00a0\u00bb), aprobado por el Gobierno el pasado d\u00eda 31 de Octubre de 2017, aprobado ya por el Congreso de los Diputados y siguiendo su tramitaci\u00f3n en el Senado, parece que entrar\u00e1 en vigor antes del verano. 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