{"id":13352,"date":"2019-03-22T13:18:52","date_gmt":"2019-03-22T12:18:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13352\/"},"modified":"2019-03-22T13:27:42","modified_gmt":"2019-03-22T12:27:42","slug":"novedades-materia-laboral-2019-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-materia-laboral-2019-2\/","title":{"rendered":"Novedades en Materia de Protecci\u00f3n Social y Lucha contra la Precariedad Laboral (Real Decreto-Ley 8\/2019)"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8\/2019 (RDL), de 8 de marzo, que contiene un paquete de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n social y empleo, entre las que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de la jornada, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, protecci\u00f3n social y en relaci\u00f3n al Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que esta norma, deber\u00e1 ser convalidada por la Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso en el plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n de la citada norma (al haberse disuelto el Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019).<\/p>\n<p>La norma entr\u00f3 en vigor, con car\u00e1cter general, el d\u00eda 13 de marzo de 2019.<\/p>\n<p>No obstante, las reformas acerca de prestaciones familiares de la Seguridad Social; protecci\u00f3n social en el sector mar\u00edtimo; conversi\u00f3n de contratos eventuales de trabajadores agrarios en indefinidos o fijos-discontinuos, y bonificaciones por contrataci\u00f3n de desempleados de larga duraci\u00f3n, entrar\u00e1 en <strong>vigor el 1 de abril de 2019<\/strong>, siendo el primer d\u00eda del mes siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n sobre el registro obligatorio de jornada entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n, esto es, el <strong>d\u00eda 12 de mayo de 2019.<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n le explicamos de manera resumida las principales modificaciones que contiene esta norma:<\/p>\n<h2>1.Subsidio por desempleo de mayores de 52 a\u00f1os.<\/h2>\n<p>Se modifica la regulaci\u00f3n del subsidio por desempleo para mayores de 55 a\u00f1os en los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n de la edad de acceso de 55 a 52 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Supresi\u00f3n del requisito de tener cumplida la edad de 52 a\u00f1os en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulaci\u00f3n la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Incremento de su duraci\u00f3n m\u00e1xima, de modo que, si antes se percib\u00eda hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, se percibir\u00e1 hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n de la consideraci\u00f3n de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio, y tomar \u00fanicamente las de la persona solicitante para determinar si procede la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Incremento de la cuant\u00eda de la cotizaci\u00f3n por la contingencia de jubilaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento; y<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n de los porcentajes aplicables a la cuant\u00eda del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 a\u00f1os se aplicar\u00e1n a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo de 2019, as\u00ed como a los que en dicha fecha se est\u00e9n percibiendo por sus beneficiarios. Las modificaciones relativas a la cotizaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n del subsidio del 100 a 125 por ciento del tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente se aplicar\u00e1n desde el d\u00eda 1 de abril (d\u00eda primero del mes siguiente a la entrada en vigor del RDL), en relaci\u00f3n con los beneficios que en dicha fecha est\u00e9n percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden.<\/p>\n<h2>2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social<\/h2>\n<p>Se incrementa el importe de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo a cargo (que llevaba congelada desde su establecimiento en el ejercicio 1992), al tiempo que se establecen prestaciones de importe superior en aquellos n\u00facleos familiares con menores ingresos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Esta medida entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de abril de 2019.<\/p>\n<p>As\u00ed, la cuant\u00eda de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, as\u00ed como el importe del l\u00edmite de ingresos para el acceso a las mismas ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Con car\u00e1cter general, el importe de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, con menos de 18 a\u00f1os y no discapacitado, se sit\u00faa en 341 euros\/ a\u00f1o. El acceso al reconocimiento y el percibo de estas prestaciones quedan condicionados a la acreditaci\u00f3n de ingresos (por parte del beneficiario\/beneficiarios) que no superen un determinado l\u00edmite que se sit\u00faan en 12.313,00\u20ac anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00\u20ac, increment\u00e1ndose en 3.002\u20ac por cada hijo a cargo a partir del cuarto, \u00e9ste incluido.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, y como novedad, la cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida citada, ser\u00e1 en c\u00f3mputo anual, de 588\u20ac en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores seg\u00fan la siguiente escala:<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"611\"><strong>Integrantes del hogar<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\"><strong>Personas &gt;= 14 a\u00f1os (M)<\/strong><\/td>\n<td width=\"153\"><strong>Personas &lt; 14 a\u00f1os (N)<\/strong><\/td>\n<td width=\"153\"><strong>Intervalo de ingresos<\/strong><\/td>\n<td width=\"153\"><strong>Asignaci\u00f3n \u00edntegra annual euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">1<\/td>\n<td width=\"153\">1<\/td>\n<td width=\"153\">4.6799,99 o menos<\/td>\n<td width=\"153\">588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">1<\/td>\n<td width=\"153\">2<\/td>\n<td width=\"153\">5.759,99 o menos<\/td>\n<td width=\"153\">588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">1<\/td>\n<td width=\"153\">3<\/td>\n<td width=\"153\">6.839,99 o menos<\/td>\n<td width=\"153\">588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">2<\/td>\n<td width=\"153\">1<\/td>\n<td width=\"153\">6.479,99 o menos<\/td>\n<td width=\"153\">588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">2<\/td>\n<td width=\"153\">2<\/td>\n<td width=\"153\">7.559,99 o menos<\/td>\n<td width=\"153\">588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">2<\/td>\n<td width=\"153\">3<\/td>\n<td width=\"153\">8.639,99 o menos<\/td>\n<td width=\"153\">588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">3<\/td>\n<td width=\"153\">1<\/td>\n<td width=\"153\">8.279,99 o menos<\/td>\n<td width=\"153\">588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">3<\/td>\n<td width=\"153\">2<\/td>\n<td width=\"153\">9.359,99 o menos<\/td>\n<td width=\"153\">588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">3<\/td>\n<td width=\"153\">3<\/td>\n<td width=\"153\">10.439,99 o menos<\/td>\n<td width=\"153\">588 x H<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">M<\/td>\n<td width=\"153\">N<\/td>\n<td width=\"153\">3.599,99 + [(3.599,99 x 0,5 x (M-1))+(3.599,99 x0,3xN)] o menos<\/td>\n<td width=\"153\">588xH<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Beneficiarios:<\/p>\n<p>H= Hijos a cargo menores de 18 a\u00f1os en el hogar<\/p>\n<p>N= N\u00famero de menores de 14 a\u00f1os en el hogar<\/p>\n<p>M= N\u00famero de personas de 14 o m\u00e1s a\u00f1os en el hogar.<\/p>\n<p>Se mantinene las cuant\u00edas del resto de las asignaciones familiares, establecidas en el Real Decreto-Ley 28\/2018.<\/p>\n<h2>3. Cuant\u00edas m\u00ednimas de las pensiones de incapacidad permanente total<\/h2>\n<p>Se modifica el importe de la pensi\u00f3n m\u00ednima, estableciendo que durante el a\u00f1o 2019 las cuant\u00edas m\u00ednimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad com\u00fan para menores de 60 a\u00f1os del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"153\"><strong>Incapacidad permanente<\/strong><\/td>\n<td width=\"153\"><strong>Con c\u00f3nyuge a cargo (Euros\/a\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td width=\"153\"><strong>Sin c\u00f3nyuge: unidad econ\u00f3mica unipersonal (Euros\/a\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<td width=\"153\"><strong>Con c\u00f3nyuge no a cargo (Euros\/a\u00f1o)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">Total: Derivada de enfermedad com\u00fan menor de sesenta a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"153\">6.991,60<\/td>\n<td width=\"153\">6.991,60<\/td>\n<td width=\"153\">6.390,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incremento se justifica en la introducci\u00f3n por la especial situaci\u00f3n de estas personas, cuyas dificultades de poder reincorporar al trabajo son claras y manifiestas, por una parte, y en el hecho de que les afecta la subida del SMI para 2019 que se ha traducido en materia de Seguridad Social en la subida de la cuant\u00eda de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n y de ah\u00ed el incremento de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<h2>4. Protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras en el sector mar\u00edtimo-pesquero<\/h2>\n<p>Se modifica la Ley 47\/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, con el objeto de adecuar su cat\u00e1logo de prestaciones a las novedades reguladas por el Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n. Se introduce la nueva prestaci\u00f3n por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, as\u00ed como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominaci\u00f3n de nacimiento y cuidado del menor, remitiendo, para su regulaci\u00f3n a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Esta medida entrar\u00e1 en vigor el 1 de abril de 2019<\/p>\n<h2>5. Cotizaci\u00f3n en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/h2>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (que regul\u00f3, para el ejercicio 2019, entre otros, la cotizaci\u00f3n aplicable en el sistema especial del R\u00e9gimen General de los trabajadores por cuenta ajena agrarios), para paliar los efectos de los incrementos de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n, de modo que,\u00a0<strong>con efectos desde el 1 de enero de 2019,\u00a0<\/strong>a los trabajadores que hubiesen realizado un m\u00e1ximo de 55 jornadas reales cotizadas en al a\u00f1o 2018, se les aplicar\u00e1 a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019\u00a0 una reducci\u00f3n del 14,6%.<\/p>\n<h2>6. Inactividad de artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos<\/h2>\n<p>Se prev\u00e9 la posibilidad de que los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos puedan solicitar la situaci\u00f3n de inactividad en cualquier momento del a\u00f1o siempre que acrediten, al menos 20 d\u00edas en alta con prestaci\u00f3n real de servicios el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<h2>7. Conversi\u00f3n de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.<\/h2>\n<p>Se articula el \u00ab\u00a0Plan de conversi\u00f3n de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos\u00a0\u00bb que incluye a los trabajadores fijos-discontinuos, posibilitando a las empresas que trasformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, al bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distingui\u00e9ndose su cuant\u00eda en funci\u00f3n del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotizaci\u00f3n -mensual o por jornadas reales trabajadas-. Adem\u00e1s, con el objetivo de introducir medidas positivas para reducir la brecha de g\u00e9nero, se establecen cuant\u00edas incrementadas en el caso de la conversi\u00f3n de contratos de mujeres trabajadoras.<\/p>\n<p>Atendiendo a la nueva regulaci\u00f3n, las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, que trasformen,\u00a0<strong>antes del 1 de enero de 2020<\/strong>, los contratos de trabajo de duraci\u00f3n temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebraci\u00f3n, en contratos de duraci\u00f3n indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendr\u00e1n derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los 2 a\u00f1os siguientes a la transformaci\u00f3n del contrato:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotizaci\u00f3n, con cotizaci\u00f3n por bases mensuales, y que tengan una base de cotizaci\u00f3n mensual inferior a 1.800 euros, la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de 40\u20ac\/mes (480\u20ac\/a\u00f1o). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones ser\u00e1n de 53,33\u20ac\/mes (640\u20ac\/a\u00f1o).<\/li>\n<li>Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotizaci\u00f3n, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotizaci\u00f3n diaria sea inferior a 81\u20ac, la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de 2\u20ac\/d\u00eda. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones ser\u00e1n de 2,66\u20ac\/d\u00eda.<\/li>\n<li>Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotizaci\u00f3n entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotizaci\u00f3n mensual inferior a 1.800\u20ac o una base diaria inferior a 81,82\u20ac, la bonificaci\u00f3n se corresponder\u00e1 con la cuant\u00eda necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15\u20ac\/mes, o 4,01\u20ac por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificaci\u00f3n se corresponder\u00e1 con la cuant\u00eda necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77\u20ac\/mes o 2,68\u20ac por jornada real trabajada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las bonificaciones previstas no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, as\u00ed como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situaci\u00f3n de baja.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de este incentivo, la empresa deber\u00e1 mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres a\u00f1os desde la fecha de transformaci\u00f3n del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se deber\u00e1 proceder al reintegro del incentivo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Esta medida entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de abril de 2019.<\/p>\n<h2>8. Bonificaci\u00f3n por la contrataci\u00f3n laboral de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Se introduce una bonificaci\u00f3n por la contrataci\u00f3n laboral de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n. De esta manera, se pretende incentivar la contrataci\u00f3n indefinida de personas desempleada e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contrataci\u00f3n, mediante una bonificaci\u00f3n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicaci\u00f3n de dicha bonificaci\u00f3n, se establece que se deber\u00e1 mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres a\u00f1os desde la fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contrataci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho, desde la fecha de celebraci\u00f3n del contrato, a una bonificaci\u00f3n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33\u20ac\/mes (1.300\u20ac\/a\u00f1os) durante tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas ser\u00e1n de 125 euros\/mes (1.500\u20ac\/a\u00f1o) durante tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutar\u00e1n de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de este incentivo la empresa deber\u00e1 mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres a\u00f1os desde la fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral. Asimismo, deber\u00e1 mantener le nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos a\u00f1os desde la celebraci\u00f3n del mismo, En caso de incumplimento de estas obligaciones se deber\u00e1 proceder al reintegro del incentivo.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiraci\u00f3n del tiempo convenido o realizaci\u00f3n de la obra o servicio objeto del contrato o por resoluci\u00f3n durante el per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Esta media entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de abril de 2019.<\/p>\n<h2>9. Medidas de apoyo a la prolongaci\u00f3n del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hosteler\u00eda vinculados a la actividad tur\u00edstica.<\/h2>\n<p>Se establece una medida de apoyo a la prolongaci\u00f3n del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hosteler\u00eda vinculados a la actividad tur\u00edstica, dada la no aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2019, medida que, desde hace varios ejercicios econ\u00f3micos, se viene recogiendo en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>As\u00ed, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector p\u00fablico, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, as\u00ed como los de comercio y hosteler\u00eda, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada a\u00f1o y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupaci\u00f3n de los trabajadores con contratos de car\u00e1cter fijo discontinuo, podr\u00e1n aplicar una bonificaci\u00f3n en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as\u00ed como por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta de Desempleo, FOGASA y Formaci\u00f3n Profesional de dichos trabajadores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Esta medida ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n desde el 1 de enero de 2019 hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<h2>10. Registro de jornada<\/h2>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 34 del ET en cuya virtud se establece la obligaci\u00f3n empresarial de garantizar el registro diario de jornada en el que se regula la articulaci\u00f3n y requisitos m\u00ednimos del mismo.<\/p>\n<p>En concreto, se establece la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.<\/li>\n<li>Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.<\/li>\n<li>Conservar los registros durante 4 a\u00f1os y tenerlos a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. La entrada en vigor de esta obligaci\u00f3n se posterga a un plazo de dos meses desde la publicaci\u00f3n en el BOE, es decir, el <strong>12 de mayo de 2019<\/strong>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay que se\u00f1alar que la norma modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y\u00a0Sanciones en el Orden Social, tipificando como infracci\u00f3n grave la transgresi\u00f3n de las normas y los l\u00edmites\u00a0legales o pactados en esta materia.<\/p>\n<p>Ello implicar\u00e1 que podr\u00eda derivarse propuesta de sanci\u00f3n con causa tanto en la no instauraci\u00f3n del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservaci\u00f3n de los datos del registro, o a la participaci\u00f3n de los representantes legales de los trabajadores en su confecci\u00f3n. Recordemos que la sanci\u00f3n derivada de una infracci\u00f3n grave en materia de relaciones laborales y empleo podr\u00eda ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250\u20ac.<\/p>\n<h2>11. Propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores<\/h2>\n<p>Se establece que el Gobiernos,\u00a0<strong>con anterioridad al 30 de junio de 2019,\u00a0<\/strong>constituir\u00e1 un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboraci\u00f3n de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, a fin de dar cumplimiento al compromiso asumido con los interlocutores sociales.<\/p>\n<h2>12. Fondo Estatal para la Integraci\u00f3n de los Inmigrantes<\/h2>\n<p>El Fondo de Apoyo a la acogida e integraci\u00f3n de inmigrantes se constituy\u00f3 en 2004 para dotar econ\u00f3micamente y apoyar la acogida, integraci\u00f3n y refuerzo educativo de las personas inmigrantes financiando los planes para la inserci\u00f3n social, laboral y educativa para el colectivo, mediante programas de formaci\u00f3n, fomento del empleo y mediaci\u00f3n intercultural ejecutados por ONG, comunidades aut\u00f3nomas y ayuntamientos. Tras experimentar en 2010 y 2011 un importante recorte, se suprimi\u00f3 en 2012. Ahora, se recupera, dot\u00e1ndolo de 70 millones de euros para el ejercicio 2019.<\/p>\n<p>13. Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, afectando al Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil (SNGJ) en los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y por tanto, uno de los requisitos exigidos para la inscripci\u00f3n en el fichero del sistema, se extiende a los j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os, de forma que quedan comprendidos los mayores de 16 y menores de la edad referida, ahora sin condicionantes adicionales ni tramos intermedios en los que se exija que la tasa de desempleo supere umbral alguno.<\/li>\n<li>Este l\u00edmite de 30 a\u00f1os: ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tanto a los j\u00f3venes que estuvieran inscritos en el fichero del SNGJ, como a aquellos que hayan solicitado su inscripci\u00f3n, con anterioridad al 13 de marzo de 2019 (fecha de entrada en vigor del RDL 8\/2019), y se aplicar\u00e1 para beneficiarse de una acci\u00f3n derivada del mismo con anterioridad a esa misma fecha.<\/li>\n<li>Se facilitan las v\u00edas de inscripci\u00f3n en el sistema, de forma que cuando se produzca la inscripci\u00f3n o la renovaci\u00f3n como demandante de empleo en un servicio p\u00fablico de empleo, ser\u00e1 \u00e9ste quien propondr\u00e1 la inscripci\u00f3n en el SNGJ, tom\u00e1ndose como fecha de solicitud la que dicho servicio estima oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda.<\/li>\n<li>La baja en el sistema se producir\u00e1 de oficio cuando hayan transcurrido 4 meses desde que el inscrito cumpla 30 a\u00f1os (en coherencia con la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n visto). No obstante, no ser\u00e1n dado de baja si est\u00e1n recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el art\u00edculo 106 de la Ley 18\/2014, siempre que -y aqu\u00ed reside la novedad- hubieran sido previamente consignadas en el sistema conforme a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 100 de la repetida Ley 18\/2014.<\/li>\n<li>Se modifica el \u00e1mbito en el que se llevar\u00e1 a cabo la coordinaci\u00f3n y seguimiento del SNGJ, que pasa a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, donde, a partir de ahora, se ubica la Comisi\u00f3n Delegada de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Sistema Nacional de Empleo.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>14. Prestaci\u00f3n de paternidad<\/h2>\n<p>Se incluyen aclaraciones sobre el Decreto-Ley 6\/2019, que ampl\u00eda el permiso de paternidad: establece que hasta el 1 de abril la prestaci\u00f3n de paternidad permanecer\u00e1 como hasta antes de la reforma y que los tiempos en los que se aplique la reducci\u00f3n de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computar\u00e1n de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.<\/p>\n<p>As\u00ed, con efectos de 8 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2019, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la prestaci\u00f3n de paternidad contenido en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo II de la LGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, en su redacci\u00f3n vigente a 7 de marzo de 2019.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Novedades-materia-protecci\u00f3n-social-y-lucha-precariedad-laboral-308.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8\/2019 (RDL), de 8 de marzo, que contiene un paquete de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n social y empleo, entre las que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de la jornada, junto con nuevas medidas de fomento del&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13337,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-13352","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13352"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13352\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13337"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}