{"id":13357,"date":"2019-03-25T13:36:04","date_gmt":"2019-03-25T12:36:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13357\/"},"modified":"2019-03-26T09:07:12","modified_gmt":"2019-03-26T08:07:12","slug":"obligacion-de-registro-de-la-jornada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/obligacion-de-registro-de-la-jornada\/","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n de registro de la jornada a partir del 12 de mayo"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente se ha publicado en el BOE el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2019-3481\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 8\/2019<\/a>, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otros aspectos, esta norma integra la obligaci\u00f3n de registro de la jornada de los trabajadores. Se establece como infracci\u00f3n grave (que ser\u00e1 sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250\u20ac) la transgresi\u00f3n de las normas y los l\u00edmites legales o pactados en esta materia. Dicha obligaci\u00f3n de registro de la jornada entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 12 de mayo. As\u00ed pues, a partir de esa fecha deber\u00e1 realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados; incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.<\/p>\n<h2>Real Decreto-ley 8\/2019 y la obligaci\u00f3n de registro de la jornada<\/h2>\n<p>En el BOE del d\u00eda 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Incluye, adem\u00e1s de otras medidas, algunas disposiciones dirigidas a <strong>establecer el<\/strong> <strong>registro de la jornada de trabajo<\/strong>. Para garantizar el cumplimiento de los l\u00edmites en materia de jornada, para generar un marco de seguridad jur\u00eddica tanto para las personas trabajadoras como para los negocios y para posibilitar el control por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n <strong>entrar\u00e1<\/strong> <strong>en vigor el pr\u00f3ximo 12 de mayo 2019<\/strong>. As\u00ed pues, a partir de esa fecha se tendr\u00e1 que realizar un registro a diario de la jornada de todas sus personas empleadas. Incluyendo la hora de inicio y de fin de la jornada.<\/p>\n<p>Por tanto, a partir de esa fecha, se crear\u00e1n los registros de entrada y salida de cada persona trabajadora. Deber\u00e1n tenerlo todas las empresas y servir\u00e1 para controlar que no se sobrepasen las jornadas laborales m\u00e1ximas exigidas. Tambi\u00e9n servir\u00e1 para controlar que, en su caso, se retribuyan las horas extras.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Hay que tener en cuenta que esta norma deber\u00e1 ser convalidada por la Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso en el plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n de la citada norma. Esto se debe a la disoluci\u00f3n del Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Regulaci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n de registro de la jornada hasta el 12 mayo de 2019<\/h2>\n<p>Hasta ahora, la empresa estaba obligada a registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalizaci\u00f3n mensual. Tambi\u00e9n se ten\u00eda que entregar, adem\u00e1s de la n\u00f3mina, una copia de dicho registro al empleado; en \u00e9l se reflejaba el resumen de las horas realizadas cada mes (tanto las ordinarias como las complementarias).<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 se debe tener en cuenta sobre la obligaci\u00f3n de registro de la jornada a partir del 12 de mayo?<\/h3>\n<p>El Real Decreto-ley 8\/2019 modifica el art\u00edculo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el 12 de mayo de 2019, para establecer la obligaci\u00f3n de todas las empresas de garantizar el <strong>registro diario de jornada de toda su plantilla<\/strong>, incluyendo los contratados a jornada completa.<\/p>\n<p>En concreto, se establece la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<ul>\n<li>Llevar un registro horario de la jornada laboral. Este deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada miembro de la plantilla.<\/li>\n<li>Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa. En lugar de esto, se podr\u00e1 realizar mediante decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa. Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida.<\/li>\n<li>Conservar los registros durante 4 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Tener los registros a disposici\u00f3n de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Esta obligaci\u00f3n de registro de la jornada afecta a todas las empresas que tengan asalariados. No existir\u00e1n excepciones por sector, tama\u00f1o de la plantilla ni otros motivos. Cada una de ellas deber\u00e1 acordar las condiciones en las que se aplica el registro.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por \u00faltimo, la norma se\u00f1ala la posibilidad del Gobierno de establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categor\u00edas profesionales que por sus peculiaridades as\u00ed lo requieran. Esto ser\u00e1 adem\u00e1s de las ya previstas ampliaciones sobre limitaciones de la jornada de trabajo y de los descansos. Esto ha sido a propuesta de la titularidad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Siempre deber\u00e1 efectuarse previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<h3><strong>Infracci\u00f3n grave en el caso de no cumplir la obligaci\u00f3n de registro de la jornada<\/strong><\/h3>\n<p>Por \u00faltimo, hay que se\u00f1alar que la norma modifica el apartado 5 del art\u00edculo 7 del texto de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se tipifica como infracci\u00f3n grave la transgresi\u00f3n de las normas y los l\u00edmites legales en esta materia.<\/p>\n<p>Ello implicar\u00e1 que podr\u00eda derivarse propuesta de sanci\u00f3n con causa tanto en la no instauraci\u00f3n del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservaci\u00f3n de los datos del registro, o a la participaci\u00f3n de los representantes legales de los trabajadores en su confecci\u00f3n. La sanci\u00f3n derivada de una infracci\u00f3n grave en materia de relaciones laborales y empleo puede ser sancionada con una <strong>multa de entre 626 y 6.250\u20ac<\/strong>.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otros aspectos, esta norma integra la obligaci\u00f3n de registro de la jornada de los trabajadores. 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