{"id":13412,"date":"2019-04-05T13:05:05","date_gmt":"2019-04-05T11:05:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13412\/"},"modified":"2019-04-05T13:33:24","modified_gmt":"2019-04-05T11:33:24","slug":"cambios-contables-en-la-remuneracion-de-administradores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambios-contables-en-la-remuneracion-de-administradores\/","title":{"rendered":"Cambios Contables en la Remuneraci\u00f3n de Administradores"},"content":{"rendered":"<p>Se ha publicado en el BOE de 11 de marzo la Resoluci\u00f3n de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan los criterios de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulaci\u00f3n mercantil de sociedades de capital.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros y de las implicaciones contables de la regulaci\u00f3n mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicaci\u00f3n del resultado, aumento y reducci\u00f3n del capital social y otros aspectos contables derivados de la regulaci\u00f3n incluida en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo entra en vigor?<\/h2>\n<p>Si bien la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n se produce al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (es decir, el 12 de marzo de 2019), ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a <strong>las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.<\/strong><\/p>\n<p>Dicho lo anterior, las sociedades p<strong>odr\u00e1n optar por aplicar la resoluci\u00f3n de forma retroactiva<\/strong>, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoraci\u00f3n sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad (PGC) o del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PGCPYMES).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s hemos de rese\u00f1ar se ser\u00e1 de obligatorio cumplimento para todas las sociedades de capital que aplican el PGC y PGCPYMES; si bien en el caso de las <strong>Sociedades Cooperativas<\/strong> aplicar\u00e1n los criterios regulados en la Orden EHA\/336\/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas y, en ausencia de regulaci\u00f3n expresa, aplicar\u00e1n de forma subsidiaria los contenidos en esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pues bien, entre otros aspectos que aborda esta Resoluci\u00f3n, queremos informales sobre el tratamiento contable de la remuneraci\u00f3n de administradores.<\/p>\n<h2>Remuneraci\u00f3n de los administradores<\/h2>\n<p>El aspecto m\u00e1s destacado en la Resoluci\u00f3n del ICAC, es la referencia a que cualquier retribuci\u00f3n de los administradores debe reconocerse como un gastos en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, con independencia de su f\u00f3rmula de c\u00e1lculo, incluido, por tanto, si se vincula a beneficios (eso s\u00ed, corresponder\u00e1 imputar el gato al ejercicio en que se haya devengado tal beneficio).<\/p>\n<p>En concreto se establece que:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la remuneraci\u00f3n de los administradores se vincule a los beneficios de la sociedad, en cumplimiento del sistema de retribuci\u00f3n establecido en los estatutos, la remuneraci\u00f3n se contabilizar\u00e1 como un gasto en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio en que se haya obtenido el citado beneficio.<\/li>\n<li>Si la junta general determina un porcentaje diferente al inicialmente contabilizado, dentro del m\u00e1ximo establecido en los estatutos sociales, el posterior ajuste se reconocer\u00e1 en la fecha de celebraci\u00f3n de la junta general como un cambio de estimaci\u00f3n contable.<\/li>\n<li>Los planes de remuneraci\u00f3n a los administradores basados en acciones u opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones de la sociedad se contabilizar\u00e1n siguiendo los criterios establecidos en la norma de registro y valoraci\u00f3n sobre pagos basados en instrumentos de patrimonio del PGC.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los planes de retribuci\u00f3n a los empelados y administradores mediante la entrega de instrumentos de patrimonio propio, como las opciones sobre acciones, originan el registro de un gasto de personal y un incremento en el patrimonio neto de la sociedad, de acuerdo con los criterios regulados en la norma de registro y valoraci\u00f3n sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonios del Plan General de Contabilidad, pero no confieren al beneficiario la condici\u00f3n de socio hasta que no se produzca la entrega efectiva de las acciones.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado en el BOE de 11 de marzo la Resoluci\u00f3n de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan los criterios de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulaci\u00f3n mercantil de sociedades de capital. 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