{"id":13413,"date":"2019-04-05T14:23:52","date_gmt":"2019-04-05T12:23:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13413\/"},"modified":"2019-04-09T09:27:59","modified_gmt":"2019-04-09T07:27:59","slug":"sociedades-interpuestas-por-personas-fisicas-segun-hacienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/sociedades-interpuestas-por-personas-fisicas-segun-hacienda\/","title":{"rendered":"Informaci\u00f3n de Hacienda sobre la prestaci\u00f3n de servicios realizadas por una persona f\u00edsica a trav\u00e9s de una sociedad profesional o sociedades interpuestas"},"content":{"rendered":"<p>Hacienda ha publicado una <a href=\"https:\/\/www.aedaf.es\/Plataforma\/Sociedad_Interpuesta.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">nota<\/a> en la que informa sobre su nueva postura respecto a las denominadas \u201c<strong>sociedades interpuestas<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Actualmente, nos encontramos con que la Agencia Tributaria est\u00e1 incrementando las inspecciones sobre las sociedades de profesionales o de artistas. Esto es debido a que considera que muchas de ellas son instrumentales.<\/p>\n<p>Las sociedades interpuestas son sociedades para el desempe\u00f1o de actividades que se llevan a cabo por personas f\u00edsicas. Se han constituido exclusivamente por sus ventajas fiscales. Suelen ser sociedades que no tienen estructura y un solo administrador que es el que lleva a cabo la actividad.\u00a0Normalmente su \u00fanica actividad suele ser facturar a trav\u00e9s de ella los ingresos generados por el administrador.<\/p>\n<blockquote><p>Hacienda no se opone al uso de sociedades para llevar a cabo actividades profesionales. Tampoco para adquirir bienes que los socios utilicen para fines personales.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Nota de la Agencia Tributaria con respecto a las sociedades interpuestas<\/h2>\n<p>No obstante lo que acabamos de mencionar, la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa dirigida a advertir a contribuyentes y asesores acerca de los riesgos que pueden derivarse cuando se interponen sociedades mercantiles por personal f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Esta publicaci\u00f3n sigue la l\u00ednea de la posici\u00f3n mantenida en los \u00faltimos Planes Anuales de Control Tributario. Normalmente nos enteramos de ellas porque son noticia en los medios de comunicaci\u00f3n al afectar a alg\u00fan personaje p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esta estructura est\u00e1 perfectamente permitida en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Pero la Agencia Tributaria argumenta c\u00f3mo su uso puede acarrear regularizaciones y sanciones. \u00c9stas suceder\u00e1n siempre que no se cumplan una serie de criterios generales; aplicados por la Administraci\u00f3n en estos casos.<\/p>\n<p>En su nota informativa, la AEAT se centra en dos clases de riesgos:<\/p>\n<ul>\n<li>Analiza aquellos asociados a la interposici\u00f3n por parte del contribuyente de sociedades interpuestas para el desarrollo de sus actividades profesionales.<\/li>\n<li>Aborda los relativos a localizar parte del patrimonio del individuo en sociedades de su titularidad.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Interposici\u00f3n de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales<\/h2>\n<p>Respecto a las sociedades a trav\u00e9s de las cuales se desarrollen actividades profesionales; Hacienda verificar\u00e1 qui\u00e9n dispone de los medios humanos y materiales que permiten prestar los servicios. Si la sociedad carece de estructura para realizar la actividad (o bien teni\u00e9ndola no la destina a prestar dichos servicios), considerar\u00e1 que existe una simulaci\u00f3n y que la sociedad s\u00f3lo se ha constituido para que sus beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades y no en el IRPF (cuyo tipo marginal suele ser mucho m\u00e1s alto).<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso de que efectivamente se concluya que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios, el an\u00e1lisis de la correcta tributaci\u00f3n de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Cuando la Administraci\u00f3n tributaria detecte la incorrecta valoraci\u00f3n, la reacci\u00f3n consistir\u00e1 en la regularizaci\u00f3n y, en su caso, sanci\u00f3n de aquellos supuestos en los que exista una il\u00edcita reducci\u00f3n de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoraci\u00f3n de las operaciones.<\/p>\n<h3>Regularizaci\u00f3n debida a una incorrecta valoraci\u00f3n de la Sociedad Interpuesta:<\/h3>\n<p>Si se detecta una incorrecta valoraci\u00f3n la Inspecci\u00f3n actuar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Calcular\u00e1 la cuota del IRPF del socio (o socios) imput\u00e1ndole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad. Actuando entonces como si la sociedad no existiera. Adem\u00e1s, le impondr\u00e1 sanciones sobre la cuant\u00eda dejada de ingresar.<\/li>\n<li>Al mismo tiempo, devolver\u00e1 a la sociedad las cuotas pagadas en sus liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>En caso de que la sociedad s\u00ed disponga de los medios para llevar a cabo la actividad (por ejemplo: dispone de local, ordenadores, mobiliario, trabajadores, etc.), Hacienda se limitar\u00e1 a comprobar si la retribuci\u00f3n que percibe el socio por sus servicios se ha valorado a precios de mercado. Esto se aplicar\u00e1 \u00fanicamente si el socio tiene al menos el 25% del capital y se considere que est\u00e1 vinculado con ella. A estos efectos, dicha condici\u00f3n se cumplir\u00e1 (es decir, se considerar\u00e1 que la retribuci\u00f3n se ha valorado a precios de mercado) si, entre otros requisitos, su cuant\u00eda representa al menos el 75% del resultado contable previo.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Sociedades interpuestas con bienes no afectos<\/h3>\n<p>En otras ocasiones los contribuyentes tratan de localizar una parte relevante de su patrimonio en sociedades interpuestas. La tenencia de bienes o derechos a trav\u00e9s de una sociedad no es a priori susceptible de regularizaci\u00f3n. Siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente t\u00edtulo jur\u00eddico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones. No obstante, la experiencia ha permitido perfilar un conjunto de riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta en una cierta confusi\u00f3n entre el patrimonio del socio y de la sociedad.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar la puesta a disposici\u00f3n de aquel de diversos bienes. Entre ellos es frecuente encontrar la vivienda (vivienda habitual y viviendas secundarias) y los medios de transporte (coches, yates, aeronaves, etc.), sin estar amparados en ning\u00fan contrato de arrendamiento o cesi\u00f3n de uso; como la satisfacci\u00f3n de determinados gastos entre los que se encontrar\u00edan los asociados a dichos bienes (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales del socio (viajes de vacaciones, art\u00edculos de lujo, retribuciones del personal dom\u00e9stico, manutenci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<h2>Conductas que deben evitarse<\/h2>\n<p>En ambos supuestos nos encontramos con conductas contrarias a la norma. Se deben evitar y, normalmente, se concretan en no registrar ning\u00fan tipo de renta en sede de la persona f\u00edsica. Aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad. El \u00fanico registro respecto de estas partidas suele ser la deducci\u00f3n del gasto. Y, en su caso, la deducci\u00f3n de las cuotas de IVA soportadas en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00c9stos deben haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad econ\u00f3mica, nunca habr\u00edan podido deducirse. En otras ocasiones la utilizaci\u00f3n por el socio de un bien de la sociedad (generalmente una casa, un veh\u00edculo, una embarcaci\u00f3n o una aeronave) se ampara jur\u00eddicamente en la existencia de un contrato de arrendamiento o cesi\u00f3n de uso.<\/p>\n<p>En estos supuestos, a efectos de delimitar las posibles contingencias fiscales, resulta determinante el an\u00e1lisis de los contratos formalizados, para resolver si existiendo un contrato, la valoraci\u00f3n de la cesi\u00f3n es correcta conforme al art\u00edculo 18 de la LIS.<\/p>\n<h2>Conductas graves con respecto a las sociedades interpuestas<\/h2>\n<p>Especial referencia se debe hacer de conductas m\u00e1s graves que se han detectado. Como cuando se aparentan contratos de arrendamiento entre socio y sociedad. Incluso en ocasiones pretendidamente acompa\u00f1adas de una prestaci\u00f3n de servicios propios de la industria hotelera; para intentar amparar la deducci\u00f3n de las cuotas de IVA. Esto ha llevado en determinados casos a considerar la existencia de contratos simulados. O aquellos otros en los que se trate de compensar en sede de la sociedad interpuesta los ingresos con partidas de gasto; como los antes mencionados, no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario. Estos corresponden a gastos o inversiones propias de su esfera particular.<\/p>\n<p>En definitiva, todas estas conductas podr\u00edan llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y el Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>En concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la cesi\u00f3n de los bienes se ha hecho sin contrato, Hacienda podr\u00e1 imputar a los socios vinculados (es decir, a aquellos que ostentan al menos un 25% del capital) un rendimiento del capital mobiliario (como dividendo o retribuci\u00f3n de los fondos propios), que se cuantificar\u00e1 por el valor de mercado de dicha cesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los gastos generados por estos bienes (amortizaciones, reparaciones, consumos, etc.) se considerar\u00e1n no deducibles. Por tratarse de bienes que no est\u00e1n afectos a la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de que exista un contrato de cesi\u00f3n de los bienes, Hacienda comprobar\u00e1 que la sociedad ha computado un ingreso por alquiler. Tambi\u00e9n que \u00e9ste se haya valorado a precios de mercado. En ese caso, los gastos generados por los bienes cedidos s\u00ed que se considerar\u00e1n fiscalmente deducibles.<\/p>\n<h2>Si tienes dudas al respecto, contacta con CSF Consulting<\/h2>\n<p>Pueden ponerse en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hacienda ha publicado una nota en la que informa sobre su nueva postura respecto a las denominadas \u201csociedades interpuestas\u201d. 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