{"id":13442,"date":"2019-04-15T09:48:33","date_gmt":"2019-04-15T07:48:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13442\/"},"modified":"2019-04-16T12:11:00","modified_gmt":"2019-04-16T10:11:00","slug":"procedimientos-despido-colectivo-trabajadores-55","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/procedimientos-despido-colectivo-trabajadores-55\/","title":{"rendered":"Convenio especial en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o m\u00e1s a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p>En el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/o\/2019\/04\/04\/tms397\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE del d\u00eda 8 de abril<\/a>, se ha publicado una Orden, relativa al despido colectivo, que garantiza el cumplimiento de la obligaci\u00f3n empresarial de suscribir y pagar el convenio especial para trabajadores con 55 o m\u00e1s a\u00f1os afectados por un expediente de regulaci\u00f3n de empleo (ERE).<\/p>\n<p>Asimismo, el BOE ha publicado la Orden TMS\/397\/2019 por la que se modifica la Orden TAS\/2865\/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En los procedimientos de despido colectivo de empresas no inmersas en procedimiento concursal en los que resulten afectados trabajadores con 55 o m\u00e1s a\u00f1os que no tuvieren la condici\u00f3n de mutualistas el 1 de enero de 1967, existe la obligaci\u00f3n por parte de las empresas de abonar las cuotas destinadas a la financiaci\u00f3n de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente se\u00f1alados.<\/p>\n<h2>\u00bfPrincipales novedades sobre el despido colectivo de la nueva norma?<\/h2>\n<p>La Orden TMS\/397\/2019\u00a0 resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los convenios especiales a suscribir en procedimientos de despido colectivo iniciados desde el 9 de abril de 2019. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto a los Convenios especiales de despido colectivo que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor. La norma adapta la regulaci\u00f3n actual del despido colectivo y los cambios operados respecto a la edad del trabajador que determina el momento a\u00a0 partir del cual las aportaciones al convenio especial ser\u00e1n a cargo del mismo.<\/p>\n<p>Las empresas son las obligadas al abono de las cuotas destinadas a la financiaci\u00f3n del convenio hasta que los trabajadores cumplan los 63 a\u00f1os. En el caso de que el despido colectivo sea por causas econ\u00f3micas, esta edad se bajar\u00eda a los 61. A partir de ese momento, las personas afectadas deber\u00e1n abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<h2>Las empresas incumpl\u00edan sus obligaciones ante los despidos colectivos<\/h2>\n<p>Se han evidenciado reiterados incumplimientos por parte de los empresarios de su obligaci\u00f3n de suscribir este tipo de Convenio especial. Esto ha producido un claro perjuicio para los trabajadores afectados. Por ello, para garantizar el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n legal, se procede a modificar la Orden TAS\/2865\/2003, del 13 de octubre. Se mantiene la obligaci\u00f3n de solicitar la suscripci\u00f3n del Convenio especial por parte del empresario durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de despido colectivo, en cuyo caso se suscribir\u00eda entre el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por otro, como hasta el momento, si bien, con car\u00e1cter subsidiario para el supuesto en que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio especial, se faculta al trabajador para formular dicha solicitud. En este supuesto, el Convenio especial se suscribir\u00eda \u00fanicamente entre el trabajador y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Actualmente, las empresas que incluyen a estos trabajadores de m\u00e1s de 55 a\u00f1os en un ERE est\u00e1n obligadas a suscribir convenios especiales. Estos se realizan con la Seguridad Social por cada uno de los despedidos. Deben ingresar cada mes, a trav\u00e9s de este convenio, las cotizaciones de estos trabajadores y mantener por tanto su derecho a pensi\u00f3n intacto tras el despido. Pero hasta ahora, si las compa\u00f1\u00edas incumpl\u00edan esta obligaci\u00f3n poco pod\u00eda hacer el trabajador, m\u00e1s all\u00e1 de reclamar al Defensor del Pueblo. El mismo organismo dice \u00ab\u00a0que ha recibido numerosas quejas por incumplimiento por parte de las empresas\u00a0\u00bb.<\/p>\n<h2>La Seguridad Social podr\u00e1 reclamar las cotizaciones a las empresas en v\u00eda ejecutiva<\/h2>\n<p>Desde el 9 de abril, fecha de entrada en vigor de esta norma, en caso de incumplimiento por parte de la empresa, los afectados dispondr\u00e1n de un plazo de seis meses (desde la notificaci\u00f3n del despido) para suscribir el convenio con la Seguridad Social. En ese punto ser\u00e1 cuando se inicie un procedimiento que permitir\u00e1 a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social reclamar las cotizaciones a las empresas; tanto en periodo voluntario como en v\u00eda ejecutiva.<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, conceder\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia al empresario para que en un plazo de diez d\u00edas realice las alegaciones pertinentes y pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones al mismo. Una vez cumplido dicho plazo, se firmar\u00e1 el Convenio entre la TGSS y el trabajador. Entonces se trasladar\u00e1 al empresario junto con la notificaci\u00f3n del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.<\/p>\n<p>En todo caso, el empresario podr\u00e1 optar por realizar un pago \u00fanico de las cotizaciones. Esta opci\u00f3n deber\u00e1 manifestarla por escrito a la TGSS y efectuar su ingreso dentro del mes siguiente al de la notificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar el fraccionamiento del pago en tantas mensualidades como a\u00f1os le falten al trabajador para cumplir la edad (63 o 61 a\u00f1os).<\/p>\n<h3>Si tiene dudas, contacte con CSF Consulting<\/h3>\n<p>Pueden ponerse en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 8 de abril, se ha publicado una Orden, relativa al despido colectivo, que garantiza el cumplimiento de la obligaci\u00f3n empresarial de suscribir y pagar el convenio especial para trabajadores con 55 o m\u00e1s a\u00f1os afectados por un expediente de regulaci\u00f3n de empleo (ERE). 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