{"id":13459,"date":"2019-04-29T12:01:10","date_gmt":"2019-04-29T10:01:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13459\/"},"modified":"2019-04-29T13:13:28","modified_gmt":"2019-04-29T11:13:28","slug":"declarar-las-participaciones-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/declarar-las-participaciones-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonio\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio? \u00bfY las acciones de empresa?"},"content":{"rendered":"<p>Los contribuyentes que est\u00e9n obligados, deben saber c\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. Tambi\u00e9n deben tener en cuenta c\u00f3mo se valoran sus acciones, tanto si cotizan en mercados secundarios como si no. Las entidades est\u00e1n obligadas a suministrar a sus socios, asociados o part\u00edcipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n debe presentar la declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre el Patrimonio?<\/h2>\n<p>De cara a la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2018, queremos recordarles que si usted es titular de participaciones o acciones en empresas tanto cotizadas como no cotizadas, de acuerdo con la normativa del IP, y siempre que est\u00e9 obligado a presentar el IP, debe declararlas seg\u00fan la normativa del Impuesto.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre el Patrimonio las personas f\u00edsicas en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.<\/li>\n<li>Cuando, no d\u00e1ndose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras, resulte superior a 2.000.000 de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n de este segundo l\u00edmite, deber\u00e1n tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo. Est\u00e9n o no exentos del impuesto y computados sin considerar las cargas y grav\u00e1menes que disminuyan el valor de los mismos. Ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.<\/p>\n<p>Las personas fallecidas en el a\u00f1o 2018 en cualquier d\u00eda anterior al 31 de diciembre, no tienen obligaci\u00f3n de declarar por este impuesto.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo presentar los valores cotizados?<\/h2>\n<p>Si a 31 de diciembre de 2018 era propietario de acciones, bonos, deuda subordinada u otros valores cotizados, deber\u00e1 valorarlos seg\u00fan la cotizaci\u00f3n media del \u00faltimo trimestre de 2018.<\/p>\n<p>A estos efectos, la relaci\u00f3n de los valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociaci\u00f3n media correspondiente al cuarto trimestre de 2018, a efectos de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio del a\u00f1o 2018 y de la declaraci\u00f3n informativa anual acerca de valores, seguros y rentas se recoge en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2019\/02\/28\/pdfs\/BOE-A-2019-2829.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Orden HAC\/202\/2019<\/a>, de 20 de febrero.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio de los valores no cotizados?<\/h2>\n<p>Cuando sus acciones o participaciones no cotizan, su valoraci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el \u00faltimo balance aprobado ha sido auditado -tanto si la auditor\u00eda es obligatoria como voluntaria- y la opini\u00f3n del auditor es favorable, deber\u00e1 valorarlas seg\u00fan el valor te\u00f3rico contable derivado de dicho balance.<\/li>\n<li>Si su empresa no est\u00e1 obligada a auditarse -o si la opini\u00f3n del auditor ha sido desfavorable-, la valoraci\u00f3n ser\u00e1 el mayor de los tres siguientes par\u00e1metros: el valor nominal, el valor te\u00f3rico contable resultante del \u00faltimo balance aprobado, o el valor que resulte de capitalizar al 20% (multiplicar por 5) el promedio de los beneficios de los tres \u00faltimos ejercicios.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 debe entenderse por \u00ab\u00a0\u00faltimo balance aprobado\u00a0\u00bb?<\/h3>\n<p>Hacienda ven\u00eda interpretando que el balance a considerar deb\u00eda ser el \u00faltimo aprobado a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre), es decir, el del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Sin embargo, sentencias de varios tribunales le han llevado a cambiar de criterio. En concreto, el Tribunal Supremo (TS) en la\u00a0 sentencias de 12 de febrero de 2013 reiterada por otra posterior de 14 de febrero de 2013, abre una v\u00eda distinta respecto al criterio de valoraci\u00f3n de las acciones y participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>El TS entiende que la expresi\u00f3n \u00abel \u00faltimo balance aprobado\u00bb contenida en el art. 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidaci\u00f3n. Si en esta fecha est\u00e1 aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habr\u00e1 de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en \u00e9l, con evidente mejor precisi\u00f3n, el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto espec\u00edfico sobre el que la Ley establecido el gravamen.<\/p>\n<p>De acuerdo con esta jurisprudencia del TS, la expresi\u00f3n \u00ab\u00a0\u00faltimo balance aprobado\u00a0\u00bb ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para la presentaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n del tributo.<\/p>\n<h3>Resumen sobre el \u00ab\u00a0\u00faltimo balance aprobado\u00a0\u00bb<\/h3>\n<p>La DGT en Consulta vinculante se\u00f1al\u00f3 que debe tomarse el \u00faltimo balance aprobado dentro del plazo voluntario del Impuesto; en base a un mejor acercamiento a la realidad econ\u00f3mica de la base imponible del tributo.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si debe valorar las acciones o las participaciones seg\u00fan el \u00faltimo balance aprobado, deber\u00e1 tomar como referencia el \u00faltimo balance aprobado dentro del plazo de para declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, y no el \u00faltimo balance aprobado en la fecha de devengo del impuesto.<\/p><\/blockquote>\n<p>En la pr\u00e1ctica:<\/p>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 coger como referencia el balance cerrado a 31 de diciembre de 2018. Este se debe aprobar como m\u00e1ximo el 30 de junio de 2019, fecha en que todav\u00eda est\u00e1 abierto el plazo de presentaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<li>Si presenta el Impuesto sobre el Patrimonio antes de la fecha de aprobaci\u00f3n del balance de 2018, tambi\u00e9n podr\u00e1 seguir el criterio anterior. Es posible que usted ya disponga de dicho balance, aunque todav\u00eda no est\u00e9 aprobado.<\/li>\n<li>No obstante, Hacienda tambi\u00e9n aceptar\u00e1 la valoraci\u00f3n seg\u00fan el balance de 2017. Esto es porque en la fecha de presentaci\u00f3n usted no tiene por qu\u00e9 saber si el balance de 2018 va a ser aprobado o no. Por tanto, en este supuesto todav\u00eda \u00ab\u00a0puede escoger\u00a0\u00bb entre valorar las acciones seg\u00fan el balance de 2017 o el de 2018.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 ocurre en caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditor\u00eda no resultase favorable?<\/h3>\n<p>En este caso, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio se\u00f1ala que la valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 por el mayor valor de los tres siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Valor nominal.<\/li>\n<li>El valor te\u00f3rico resultante del \u00faltimo balance aprobado.<\/li>\n<li>Valor resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios en los tres ejercicios sociales anteriores a la fecha del devengo. Dentro de los beneficios se computar\u00e1n los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularizaci\u00f3n o de actualizaci\u00f3n de balances.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el c\u00e1lculo de dicha capitalizaci\u00f3n puede utilizarse la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Valor = (B1+B2 + B3 \/3) x (100\/2)<\/p>\n<p>Donde B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo.<\/p>\n<p>Si debe valorar sus acciones o participaciones seg\u00fan el promedio de beneficios, las reglas aplicables que debe tener en cuenta son:<\/p>\n<ul>\n<li>Se toman como referencia los balances de los tres \u00faltimos ejercicios cerrados con anterioridad al devengo del Impuesto sobre el Patrimonio. Dado que \u00e9ste se devenga el 31 de diciembre, para la declaraci\u00f3n de 2018 deber\u00e1 promediar los beneficios de 2015, 2016 y 2017. El balance de 2018 se cierra el mismo d\u00eda del devengo, no con anterioridad.<\/li>\n<li>Si en alguno de los ejercicios indicados la sociedad ha sufrido p\u00e9rdidas, \u00e9stas no se tendr\u00e1n en cuenta para hacer el promedio. Si existen, deber\u00e1 computar cero beneficios ese a\u00f1o, pero a efectos de promediar podr\u00e1 mantener tres ejercicios en el denominador.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Para la correcta aplicaci\u00f3n de estas reglas de valoraci\u00f3n, las entidades est\u00e1n obligadas a suministrar a sus socios, asociados o part\u00edcipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Desde CSF Consulting le ayudamos<\/h3>\n<p>Puede ponerse en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional si tiene cualquier duda sobre c\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio o necesita alguna aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los contribuyentes que est\u00e9n obligados, deben saber c\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. Tambi\u00e9n deben tener en cuenta c\u00f3mo se valoran sus acciones, tanto si cotizan en mercados secundarios como si no. 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