{"id":13492,"date":"2019-05-06T09:30:17","date_gmt":"2019-05-06T07:30:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13492\/"},"modified":"2019-05-06T09:38:55","modified_gmt":"2019-05-06T07:38:55","slug":"los-artistas-podran-compatibilizar-pension-y-derechos-de-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-artistas-podran-compatibilizar-pension-y-derechos-de-autor\/","title":{"rendered":"Los Artistas podr\u00e1n Compatibilizar Pensi\u00f3n y Derechos de Autor"},"content":{"rendered":"<p>Desde el 1 de mayo de 2019, los ingresos por actividad art\u00edstica derivada de los derechos de propiedad intelectual ser\u00e1n compatibles con el 100% de la jubilaci\u00f3n contributiva.<\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 29 de abril, se ha publicado el Real Decreto 302\/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n y la actividad de creaci\u00f3n art\u00edstica, que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 1 de mayo de 2019.<\/p>\n<p>La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26\/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de 6 meses para aprobar el reglamento de desarrollo. Esta regulaci\u00f3n se fundamenta en el art\u00edculo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El objetivo de esta norma es regular los t\u00e9rminos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, as\u00ed como las especialidades en materia de cotizaci\u00f3n derivadas de la realizaci\u00f3n de una actividad art\u00edstica compatible con la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de esta norma se pone fin a la problem\u00e1tica generada hace unos a\u00f1os, en relaci\u00f3n con la suspensi\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que percib\u00edan los creadores art\u00edsticos (b\u00e1sicamente, creadores literarios), cuando, adem\u00e1s de la pensi\u00f3n realizaban una actividad art\u00edstica por la que percib\u00edan ingresos superiores al importe del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) en el \u00e1mbito de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social.<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9n se aplica esta norma?<\/h2>\n<p>A los beneficiarios de una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensi\u00f3n, <strong>desempe\u00f1en una actividad de creaci\u00f3n art\u00edstica por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual<\/strong>, incluidos los generados por su transmisi\u00f3n a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.<\/p>\n<p><strong>No podr\u00e1 acogerse a esta modalidad<\/strong> de compatibilidad el beneficiario de una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social que, adem\u00e1s de desarrollar la actividad a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que d\u00e9 lugar a su inclusi\u00f3n en el campo de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen General o de alguno de los reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El nuevo r\u00e9gimen de compatibilidad no obsta a la aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en el apartado 4 del art\u00edculo 213 del TRLGSS, conforme a las cuales el percibo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n resulta compatible con la realizaci\u00f3n de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario m\u00ednimo interprofesional, en c\u00f3mputo anual (quienes realicen estas actividades econ\u00f3micas no est\u00e1n obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, y sin que tales actividades puedan generar nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social).<\/p>\n<h2>R\u00e9gimen de compatibilidad<\/h2>\n<ul>\n<li>La actividad de creaci\u00f3n art\u00edstica <strong>ser\u00e1 compatible con el 100 por ciento<\/strong> del importe que corresponda percibir o, en su caso, viniera percibiendo el beneficiario por la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Del mismo modo, se podr\u00e1 compatibilizar la actividad de creaci\u00f3n art\u00edstica con el 100 por ciento del importe del complemento por maternidad, as\u00ed como con la cantidad adicional a que se refiere el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que corresponda percibir o viniera percibiendo el beneficiario.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Conforme al art\u00edculo 210.2 del TRLGSS, cuando se acceda a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a una edad superior a la edad ordinaria, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, se reconocer\u00e1 al interesado un porcentaje adicional por cada a\u00f1o completo cotizado entre la fecha en que cumpli\u00f3 dicha edad y la del hecho causante de la pensi\u00f3n, cuya cuant\u00eda est\u00e1 en funci\u00f3n de los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n acreditados en la primera de las fechas indicadas, seg\u00fan la siguiente escala: a) Hasta veinticinco a\u00f1os cotizados, el 2 %. b) Entre veinticinco y treinta y siete a\u00f1os cotizados, el 2,75 %. c) A partir de treinta y siete a\u00f1os cotizados, el 4 %.<\/p>\n<ul>\n<li>El beneficiario tendr\u00e1 derecho a los complementos para pensiones inferiores a la m\u00ednima durante el tiempo en el que compatibilice la pensi\u00f3n con la actividad de creaci\u00f3n art\u00edstica, siempre que re\u00fana los requisitos establecidos para ello.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El beneficiario tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pensionista a todos los efectos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n cuando, adem\u00e1s de reunir los requisitos para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen del compatibilidad regulado en dicha disposici\u00f3n reglamentaria, al interesado le pueda ser de aplicaci\u00f3n otro r\u00e9gimen de compatibilidad, puede optar por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensi\u00f3n y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente1, incluida la opci\u00f3n de dejar en suspenso el percibo de la pensi\u00f3n y llevar a cabo las actividades incompatibles.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Procedimiento para el ejercicio del derecho a la compatibilidad<\/h2>\n<p>En la disposici\u00f3n reglamentaria se diferencian dos procedimientos para solicitar el nuevo r\u00e9gimen de compatibilidad, en la forma siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el interesado es pensionista de jubilaci\u00f3n y posteriormente inicia una actividad de creaci\u00f3n art\u00edstica, debe solicitar el alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que corresponda, en funci\u00f3n de la actividad desarrollada, aportando el modelo de certificado o declaraci\u00f3n responsable que constan, respectivamente, como Anexos I y II del Real Decreto 302\/2019, con la obligaci\u00f3n de mantener el alta durante todo el periodo de duraci\u00f3n de la referida actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En los casos en que, a la fecha de la solicitud de la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, el interesado se encontrara en alta en cualquiera de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social, y decidiera continuar con la misma acogi\u00e9ndose a la compatibilidad, ha de comunicar tal circunstancia a la entidad gestora de la Seguridad Social, debiendo acompa\u00f1ar a esa comunicaci\u00f3n el modelo de certificado o de declaraci\u00f3n responsable que constan, respectivamente, como Anexos I y II del Real Decreto 302\/2019, a efectos del mantenimiento de su alta por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Cotizaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La cotizaci\u00f3n durante la realizaci\u00f3n de alguna actividad de creaci\u00f3n art\u00edstica, ya sea al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, se efectuar\u00e1 \u00fanicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.<\/p>\n<p>Asimismo, la compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a una cotizaci\u00f3n especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. En el caso de que esa actividad se desarrolle por cuenta ajena, el 6 por ciento correr\u00e1 a cargo del empresario y el 2 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00f3mputo del periodo de carencia requerido para el acceso a la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, que pueda causar el beneficiario de la compatibilidad, solo se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad al hecho causante de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, el acceso a esta prestaci\u00f3n y su mantenimiento solo es posible mientras el interesado siga desarrollando la actividad art\u00edstica, siendo incompatible esta prestaci\u00f3n con el percibo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, una vez haya cesado en la actividad y se haya causado baja en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social.<\/p>\n<h2>Incompatibilidad pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n e incapacidad temporal<\/h2>\n<p>La prestaci\u00f3n de incapacidad temporal causada con posterioridad al hecho causante de la jubilaci\u00f3n compatible con la realizaci\u00f3n de alguna una actividad de creaci\u00f3n art\u00edstica, ser\u00e1 incompatible con el cobro de la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonar\u00e1 la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Los-artistas-puedes-compatibilizar-pension-y-derechos-de-autor-313.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 1 de mayo de 2019, los ingresos por actividad art\u00edstica derivada de los derechos de propiedad intelectual ser\u00e1n compatibles con el 100% de la jubilaci\u00f3n contributiva. 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