{"id":13496,"date":"2019-05-09T13:22:48","date_gmt":"2019-05-09T11:22:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13496\/"},"modified":"2019-05-10T10:49:03","modified_gmt":"2019-05-10T08:49:03","slug":"nueva-ley-hipotecaria-cuando-entra-en-vigor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nueva-ley-hipotecaria-cuando-entra-en-vigor\/","title":{"rendered":"Nueva ley hipotecaria y cu\u00e1ndo entra en vigor"},"content":{"rendered":"<p>La nueva ley hipotecaria se ha anunciado en el BOE del 29 de abril de 2019. Se han publicado el Real Decreto y la Orden desarrolladoras de la Ley 5\/2019. \u00c9sta \u00faltima ser\u00e1 la reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario.<\/p>\n<p>Con entrada en vigor ambos para el <strong>16 de junio de 2019<\/strong> (salvo excepciones), coincidiendo as\u00ed con la fecha en la que ser\u00e1 aplicable la ley, el BOE ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2019-6299\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 309\/2019<\/a> por el que se desarrolla parcialmente la nueva Ley Hipotecaria y la Orden ECE\/482\/2019 por la que se modifican la Orden EHA\/1718\/2010, de regulaci\u00f3n y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA\/2899\/2011 de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 dice la nueva ley hipotecaria?<\/h2>\n<p>En concreto, el\u00a0<strong>RD 309\/2019<\/strong> establece los requisitos exigibles para la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento y para el registro de los prestamistas inmobiliarios; las obligaciones de informaci\u00f3n del prestamista inmobiliario al prestatario y la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos en la remisi\u00f3n de documentaci\u00f3n por el prestamista; el intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario o representante designado al notario. Asimismo, determina las caracter\u00edsticas exigibles al seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario de los intermediarios de cr\u00e9dito, y sus condiciones.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>El Real Decreto entrar\u00e1 en vigor el 16 de junio de 2019. A excepci\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria segunda, el apartado segundo de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y la disposici\u00f3n final segunda. Estas entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por su parte, la <strong>Orden ECE\/482\/2019<\/strong> establece los criterios para la determinaci\u00f3n del ejemplo representativo en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n b\u00e1sica que debe figurar en la publicidad de los pr\u00e9stamos inmobiliarios. Tambi\u00e9n los requisitos m\u00ednimos de conocimientos y competencia exigibles al personal al servicio del prestamista; intermediario de cr\u00e9dito o representante designado y los plazos. Por \u00faltimo, los t\u00e9rminos en que debe facilitarse informaci\u00f3n al prestatario en el caso de que se trate de un pr\u00e9stamo concedido en moneda extranjera.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 16 de junio de 2019, subsistiendo hasta esta fecha la obligaci\u00f3n de facilitar la ficha de informaci\u00f3n personalizada (FIPER).\u00a0A excepci\u00f3n de la Ficha de advertencias estandarizadas y Conocimientos y competencia aplicables al personal al servicio del prestamista de cr\u00e9dito inmobiliario; intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario o representante designado. Estas entrar\u00e1n en vigor a los 3 meses de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Servicios de asesoramiento<\/h3>\n<ul>\n<li>El servicio de asesoramiento prestado constituir\u00e1 una actividad distinta de las de concesi\u00f3n e intermediaci\u00f3n de pr\u00e9stamos inmobiliarios y ser\u00e1 objeto de un contrato espec\u00edfico.<\/li>\n<li>\u00danicamente cuando se preste el <strong>servicio de asesoramiento<\/strong> podr\u00e1 emplearse en la publicidad y en la informaci\u00f3n precontractual las expresiones \u00abasesor\u00bb; \u00abasesor\u00eda\u00bb, \u00abasesoramiento\u00bb o t\u00e9rminos que resulten en la pr\u00e1ctica an\u00e1logos.<\/li>\n<li>El prestamista, intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario o representante designado que ofrezca pr\u00e9stamos inmobiliarios y no ofrezca servicio de asesoramiento deber\u00e1:\n<ul>\n<li>Se\u00f1alar de forma expresa y clara en forma de informaci\u00f3n precontractual adicional que no est\u00e1 prestando el servicio de asesoramiento.<\/li>\n<li>No incluir los vocablos \u00abasesorar\u00bb, \u00abasesor\u00bb, \u00abasesor\u00eda\u00bb, \u00abasesoramiento\u00bb o t\u00e9rminos que en la pr\u00e1ctica resulten an\u00e1logos en la publicidad. Tampoco en la informaci\u00f3n precontractual ni en el contrato de pr\u00e9stamo inmobiliario. Salvo para indicar de forma clara y directa que ese servicio no se incluye entre los servicios que se prestan o van a prestarse.<\/li>\n<li>El asesor que reciba retribuci\u00f3n o cualquier forma de ventaja, directa o indirecta, o vinculada o no con los servicios de asesoramiento, de alg\u00fan prestamista o de un tercero distinto de la persona asesorada, deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente en el contrato de asesoramiento este hecho, la periodicidad con la que el asesor vaya a recibir la ventaja del prestamista o del tercero y su cuant\u00eda. Si no se hubiese pactado cuant\u00eda expresa, la f\u00f3rmula o criterio empleado para determinarla.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso se entender\u00e1 que un prestamista de cr\u00e9dito inmobiliario est\u00e1 ofreciendo un servicio de asesoramiento, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, en aquellos supuestos en los que los productos que se ofrecen al prestatario son \u00fanicamente los del propio prestamista.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 requisitos debe cumplir el prestamista?<\/h3>\n<ol>\n<li>Tener en cuenta un n\u00famero suficientemente grande de contratos de pr\u00e9stamo disponibles en el mercado. Adem\u00e1s presentarle al potencial prestatario al menos 3 ofertas vinculantes de entidades prestamistas. Deber\u00e1 asesorarle sobre las condiciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>No percibir remuneraci\u00f3n alguna por esos servicios de asesoramiento de uno o varios prestamistas o de cualquier tercero interesado en la operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00danicamente cuando se cumplan los requisitos establecidos anteriormente podr\u00e1 emplearse en la publicidad, en la informaci\u00f3n precontractual o en el contrato de asesoramiento el adjetivo \u00abindependiente\u00bb tras las expresiones \u00abasesor\u00bb; \u00abasesor\u00eda\u00bb, \u00abasesoramiento\u00bb o t\u00e9rminos que resulten en la pr\u00e1ctica an\u00e1logos.<\/p>\n<h3>Requisitos para la inscripci\u00f3n en el registro de los prestamistas de cr\u00e9dito inmobiliario<\/h3>\n<ol>\n<li>Si cuentan con los procedimientos escritos. As\u00ed como con la capacidad t\u00e9cnica y operativa, para el adecuado cumplimiento de los requisitos de evaluaci\u00f3n de la solvencia del prestatario y potencial prestatario a que se refiere el art\u00edculo 11. Y de informaci\u00f3n al prestatario referidos en las letras a), b) d) y f) del art\u00edculo 35.1 de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo.<\/li>\n<li>Que dispongan de medios internos adecuados para la resoluci\u00f3n de las quejas y reclamaciones que presenten los potenciales prestatarios o garantes que est\u00e9n relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Y que deriven de presuntos incumplimientos de la nueva Ley Hipotecaria, de 15 de marzo. De sus normas de desarrollo, de los est\u00e1ndares o de las buenas pr\u00e1cticas y usos financieros que resulten aplicables.<\/li>\n<li>Deben haber designado un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias conforme a lo previsto en el art\u00edculo 35.1 del Reglamento de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304\/2014, de 5 de mayo.<\/li>\n<li>Que dispongan de un plan de formaci\u00f3n en los conocimientos y competencias a que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 verificar\u00e1 la autoridad competente?<\/h3>\n<p>Respecto de las personas f\u00edsicas establecidas como prestamistas de cr\u00e9dito inmobiliario o de los administradores de un prestamista de cr\u00e9dito inmobiliario con forma de persona jur\u00eddica, que:<\/p>\n<ol>\n<li>Dispongan del nivel de conocimientos y competencia a que se refiere el art\u00edculo 16 de la nueva Ley Hipotecaria, de 15 de marzo.<\/li>\n<li>Posean reconocida honorabilidad comercial y profesional, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Carezcan de antecedentes penales por haber cometido delitos graves, ya sea contra la propiedad, el patrimonio y el orden socioecon\u00f3mico, de falsedad o cualquier otro cometido con ocasi\u00f3n del ejercicio de actividades financieras.<\/li>\n<li>No hayan sido declarados con anterioridad en concurso de acreedores calificado como culpable, salvo que hayan sido rehabilitados.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Informaci\u00f3n que debe facilitarse al prestatario durante la vigencia del pr\u00e9stamo<\/h3>\n<p>La informaci\u00f3n que, por estar prevista en el contrato de pr\u00e9stamo o en disposici\u00f3n normativa, deba ser facilitada al prestatario tras la firma del contrato para permitir su seguimiento, deber\u00e1 cumplir las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>Reflejar de manera clara y fiel los t\u00e9rminos en que se desarrolla el contrato de pr\u00e9stamo.<\/li>\n<li>No destacar ning\u00fan beneficio potencial del contrato de pr\u00e9stamo ni ocultar expresamente los riesgos inherentes al mismo.<\/li>\n<li>Resultar oportuna y coherente con el contenido y los t\u00e9rminos esenciales del contrato de pr\u00e9stamo sobre el que se traslada la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No omitir ni desnaturalizar ninguna informaci\u00f3n relevante.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><em>Informaci\u00f3n peri\u00f3dica<\/em>:<\/h4>\n<p>Los prestamistas de cr\u00e9dito inmobiliario facilitar\u00e1n a los prestatarios en cada liquidaci\u00f3n de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidaci\u00f3n en el que se expresar\u00e1n con claridad y exactitud:<\/p>\n<ol>\n<li>El tipo de inter\u00e9s nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia.<\/li>\n<li>Las comisiones aplicadas en el per\u00edodo al que se refiere el documento de liquidaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n concreta de su concepto, base y per\u00edodo de devengo.<\/li>\n<li>Cualquier otro gasto incluido en la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuantos antecedentes sean precisos para que el prestatario pueda comprobar la liquidaci\u00f3n efectuada y calcular los costes asociados.<\/li>\n<\/ol>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los prestamistas de cr\u00e9dito inmobiliario remitir\u00e1n a los prestatarios, durante el mes de enero de cada a\u00f1o, una comunicaci\u00f3n en la que, de manera completa y detallada, se recoja la informaci\u00f3n sobre comisiones y gastos devengados, y tipos de inter\u00e9s efectivamente aplicados y cobrados a los pr\u00e9stamos inmobiliarios durante el a\u00f1o anterior.<\/p><\/blockquote>\n<h4><em>Informaci\u00f3n sobre modificaciones del tipo de inter\u00e9s aplicable:<\/em><\/h4>\n<p>En los casos en que pueda modificarse el tipo de inter\u00e9s aplicable al pr\u00e9stamo el prestamista informar\u00e1 al prestatario de dicha modificaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas naturales antes de que esta se aplique. Dicha informaci\u00f3n incluir\u00e1: a) La variaci\u00f3n del coste total del pr\u00e9stamo que implica dicha modificaci\u00f3n; b) El importe de cada uno de los pagos que deban efectuarse tras la aplicaci\u00f3n del nuevo tipo de inter\u00e9s; c) Los detalles correspondientes al n\u00famero o la frecuencia de los pagos, si \u00e9ste se modifica por haberse acordado contractualmente.<\/p>\n<h4><em>Informaci\u00f3n en caso de herencia:<\/em><\/h4>\n<p>Los prestamistas inmobiliarios deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n que permita a los sucesores de un prestatario, fiador o garante, una vez acreditada tal condici\u00f3n por cualquier medio admisible en Derecho, conocer el estado del pr\u00e9stamo inmobiliario frente a aqu\u00e9l al tiempo del fallecimiento del causante.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 exigirse la acreditaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de la herencia a los efectos del suministro de la informaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<h4><em>Requisitos de forma e informaci\u00f3n resaltada de las comunicaciones durante la vigencia del pr\u00e9stamo:<\/em><\/h4>\n<p>Toda comunicaci\u00f3n enviada por el prestamista durante la vigencia del contrato de pr\u00e9stamo se realizar\u00e1 en papel, formato electr\u00f3nico o en otro soporte duradero. Estar\u00e1 redactada en t\u00e9rminos f\u00e1cilmente accesibles y comprensibles. Especialmente para las personas con discapacidad. Deber\u00e1 redactarse de manera claramente legible, siguiendo las reglas marcadas por el principio de dise\u00f1o universal, en castellano o en cualquiera de las dem\u00e1s lenguas cooficiales de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas en las que se preste el servicio. O en cualquier otra lengua acordada entre las partes.<\/p>\n<p>Con la finalidad de mejorar la comprensi\u00f3n por los prestatarios, fiadores o garantes de los elementos esenciales de la informaci\u00f3n recibida, la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa mediante orden o, con su habilitaci\u00f3n expresa, el Banco de Espa\u00f1a podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer modelos normalizados, con un formato espec\u00edfico, electr\u00f3nico o no, y con el tipo de letra o contenido especialmente resaltados.<\/li>\n<li>Determinar cu\u00e1les pueden presentarse o enviarse de forma agrupada.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Medios telem\u00e1ticos para la remisi\u00f3n de documentaci\u00f3n por el prestamista al notario<\/h3>\n<p>El RD 309\/2019 tambi\u00e9n regula los medios telem\u00e1ticos seguros empleados para la remisi\u00f3n al notario de la documentaci\u00f3n relativa a la informaci\u00f3n general, precontractual y personalizada. Quedar\u00e1n sujetos a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1n en todo momento asegurar la conexi\u00f3n con la totalidad de los notarios, en garant\u00eda del derecho a la libre elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1 que permitir al prestatario mediante la exhibici\u00f3n del documento de identidad expedido a tal fin por autoridad competente, elegir en cualquier momento al notario que proceda a autorizar el acta, que ser\u00e1 el mismo que, en su caso, proceda a autorizar la escritura de pr\u00e9stamo con garant\u00eda real inmobiliaria.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n posibilitar el acceso permanente y la descarga o extracci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria por dicho notario.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n obligados a permitir al notario comprobar fehacientemente la fecha en que se incorporaron a la aplicaci\u00f3n los documentos firmados por el prestatario.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Mecanismos de autenticaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Las plataformas que deber\u00e1n emplear el prestamista, intermediario de cr\u00e9dito o representante designado y los notarios deber\u00e1n disponer de mecanismos de autenticaci\u00f3n que garanticen:<\/p>\n<ol>\n<li>La exclusividad de su uso;<\/li>\n<li>La identidad del usuario;<\/li>\n<li>La integridad, autenticidad y no repudio de los mensajes mediante su firma con certificados electr\u00f3nicos cualificados que incorporen adem\u00e1s una marca de tiempo. \u00c9sta debe acreditar indubitadamente la fecha de cada comunicaci\u00f3n. En particular de la remisi\u00f3n de cada uno de los documentos firmados por el prestatario;<\/li>\n<li>La trazabilidad de las comunicaciones y documentos intercambiados entre prestamista y notario;<\/li>\n<li>El uso de medidas de seguridad proporcionales y suficientes que aseguren la privacidad de los datos personales de los prestatarios. Mediante un canal de comunicaci\u00f3n cifrado con prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de intrusos, monitorizaci\u00f3n de eventos y cifrado de copias de seguridad, y<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n de sistemas de auditor\u00eda avanzados sobre las acciones de acceso, modificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda informaci\u00f3n relacionada con el servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (DGRN) la inspecci\u00f3n de las plataformas empleadas por el prestamista; intermediario de cr\u00e9dito o representante designado y los notarios. En particular a los efectos del cumplimiento por las mismas de los requisitos establecidos en este real decreto y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<h3>Seguro de responsabilidad civil o aval bancario de los intermediarios de cr\u00e9dito de acuerdo a la nueva ley hipotecaria<\/h3>\n<p>El importe m\u00ednimo del seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario de que deben disponer los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario conforme a lo previsto en el art\u00edculo 36.1 de la nueva Ley Hipotecaria, de 15 de marzo, ser\u00e1 el establecido en el Reglamento Delegado (UE) No 1125\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 19 de septiembre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2014\/17\/UE, de 4 de febrero de 2014, en lo relativo a las normas t\u00e9cnicas de regulaci\u00f3n del importe m\u00ednimo del seguro de responsabilidad civil profesional u otra garant\u00eda comparable de que deben disponer los intermediarios de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Ese seguro o aval bancario deber\u00e1 cubrir las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n a los prestatarios. Las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el intermediario de cr\u00e9dito asegurado, en ning\u00fan caso ser\u00e1n aplicables al prestatario. No obstante, en el caso de los intermediarios de cr\u00e9dito inmobiliario vinculados, el seguro o aval bancario puede ser aportado por un prestamista. Esto se da cuando nombre el intermediario de cr\u00e9dito est\u00e9 facultado para actuar.<\/p>\n<h2>Otras novedades de la nueva ley hipotecaria<\/h2>\n<p>Se desarrolla la ficha de informaci\u00f3n precontractual (FIPRE) y la regulaci\u00f3n del contenido de la ficha de advertencias estandarizadas (FiAE), el \u00edndice aplicable para el c\u00e1lculo del valor del mercado en la compensaci\u00f3n por riesgo de tipo de inter\u00e9s. Y los t\u00e9rminos en que debe facilitarse informaci\u00f3n al prestatario en el caso de que se trate de un pr\u00e9stamo concedido en moneda extranjera.<\/p>\n<p>Establece los requisitos m\u00ednimos de conocimientos y competencia exigibles al personal al servicio del prestamista, intermediario de cr\u00e9dito o representante designado, as\u00ed como de los intermediarios que sean personas f\u00edsicas y, en el caso de que sean personas jur\u00eddicas, de sus administradores. Se establecen los conocimientos con que se debe contar, los tipos de formaci\u00f3n, y los detalles sobre c\u00f3mo deber ser impartida, y las pol\u00edticas y procedimientos internos de las entidades en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula la posibilidad de vincular a los pr\u00e9stamos inmobiliarios la apertura o mantenimiento de cuentas de pago o ahorro.<\/p>\n<h2>La nueva ley hipotecaria en la hipoteca inversa<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n se desarrolla la figura de la hipoteca inversa. Esta tiene actualmente un r\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n recogido en la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre que incluye su propia ficha de informaci\u00f3n precontractual (FIPRE) y su propia ficha de informaci\u00f3n personalizada (FIPER), dadas sus caracter\u00edsticas singulares respecto a los pr\u00e9stamos hipotecarios, al combinar un elemento de pr\u00e9stamo con otro de renta vitalicia basada en un c\u00e1lculo actuarial. Sin embargo una parte de su r\u00e9gimen estaba basado en remisiones a disposiciones de la Orden que regulaban los pr\u00e9stamos hipotecarios y que ahora han perdido vigencia con la aprobaci\u00f3n de la nueva Ley Hipotecaria, de 15 de marzo, que no se aplica a las hipotecas inversas. As\u00ed se realizan las modificaciones necesarias con el fin de eliminar todo atisbo de inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<h3>Desde CSF Consulting le ayudamos<\/h3>\n<p>Puede ponerse en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional si tiene cualquier duda sobre c\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio o necesita alguna aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva ley hipotecaria se ha anunciado en el BOE del 29 de abril de 2019. Se han publicado el Real Decreto y la Orden desarrolladoras de la Ley 5\/2019. \u00c9sta \u00faltima ser\u00e1 la reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario. 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