{"id":1353,"date":"2013-07-05T10:29:36","date_gmt":"2013-07-05T08:29:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1353"},"modified":"2017-08-21T19:45:31","modified_gmt":"2017-08-21T17:45:31","slug":"suben-los-impuestos-especiales-sobre-el-alcohol-y-el-tabaco-y-se-amplia-el-plazo-para-la-actualizacion-de-valores-catastrales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/suben-los-impuestos-especiales-sobre-el-alcohol-y-el-tabaco-y-se-amplia-el-plazo-para-la-actualizacion-de-valores-catastrales\/","title":{"rendered":"SUBEN LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL Y EL TABACO"},"content":{"rendered":"<p>En materia tributaria, las modificaciones que incorpora en la Ley 38\/1992, de veintiocho de diciembre, de Impuestos Singulares consisten en un aumento en la imposici\u00f3n sobre las Tareas del Tabaco y sobre las bebidas alcoh\u00f3licas que son parte del campo objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.<br \/>\nEsta subida de tipos impositivos entra en acci\u00f3n desde el treinta de junio de dos mil trece, sin embargo, con relaci\u00f3n a el Impuesto sobre las Tareas del Tabaco ciertos aumentos se van a aplicar con efectos desde el cinco de julio de dos mil trece.<br \/>\nAlcohol y tabaco<br \/>\nCon respecto a las bebidas alcoh\u00f3licas, se eleva la tributaci\u00f3n en un diez por ciento del impuesto sobre productos intermedios, como sobre el alcohol y bebidas derivadas. La medida no afecta a la cerveza ni al vino.<br \/>\nSe acrecientan las clases impositivos del Impuesto sobre las Tareas del Tabaco en los pr\u00f3ximos t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2022 Se acrecienta la fiscalidad m\u00ednima de los cigarrillos y cigarrillos, de los cigarros y de la picadura para liar y se introduce un tipo m\u00ednimo para el resto tareas del tabaco.<br \/>\n\u2022 En lo relativo a los cigarrillos y cigarros, se reduce levemente el diferencial de tributaci\u00f3n existente entre los cigarros y estas tareas, acrecentando el tipo impositivo aplicable a exactamente las mismas en una proporci\u00f3n superior a aquella en que se acrecienta la fiscalidad m\u00ednima para los cigarros.<br \/>\n\u2022 Con respecto a los cigarros se acrecienta el peso del componente concreto frente al componente ad valorem.<br \/>\nDe esta forma, en el caso de los cigarros, se eleva el tipo concreto de diecinueve con uno a veinticuatro,1 euros por cada mil cigarros y se reduce el tipo \u201cad valorem\u201d del cincuenta y tres con uno por cien al cincuenta y uno por cien. El impuesto m\u00ednimo pasa de ciento veintitres con noventa y siete a ciento veintiocho con sesenta y cinco euros\/1000 cigarros.<br \/>\n\u2022 Con relaci\u00f3n a la picadura de liar se acercan sus niveles m\u00ednimos a los de los cigarrillos, a fin de atender en mayor medida al grado de competencia que existe entre los dos productos, como se refleja en los patrones de consumo de tales productos.<br \/>\n\u2022 En lo que se refiere al tabaco, se altera la imposici\u00f3n fiscal para generar un rebalanceo de manera que cuente con m\u00e1s peso el tipo concreto frente al \u201cad valorem\u201d, con lo que se aproxima a la estructura actual en la mayor parte de los pa\u00edses de la UE. Teniendo El tipo \u201cad valorem\u201d queda inalterado y el concreto pasa de ocho a veintidos euros por kilogramo. La fiscalidad m\u00ednima de la picadura pasa del sesenta y ocho con cinco por cien al setenta y cinco por cien, con lo que se reduce la brecha fiscal entre cigarro y picadura.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En materia tributaria, las modificaciones que incorpora en la Ley 38\/1992, de veintiocho de diciembre, de Impuestos Singulares consisten en un aumento en la imposici\u00f3n sobre las Tareas del Tabaco y sobre las bebidas alcoh\u00f3licas que son parte del campo objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-1353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}