{"id":13538,"date":"2019-05-20T09:58:38","date_gmt":"2019-05-20T07:58:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13538\/"},"modified":"2019-05-27T17:44:03","modified_gmt":"2019-05-27T15:44:03","slug":"el-iva-en-los-anticipos-de-clientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-iva-en-los-anticipos-de-clientes\/","title":{"rendered":"El IVA en los Anticipos de Clientes"},"content":{"rendered":"<h2>Cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n, no en la declaraci\u00f3n relativa a la fecha de emisi\u00f3n de la factura.<\/h2>\n<p>El anticipo de cliente es la cantidad de dinero que un cliente nos entrega a cuenta de una venta o servicio. Muchos empresarios o profesionales a veces no ingresan el IVA de los anticipos por desconocimiento o un mal asesoramiento. Piensan que es una provisi\u00f3n de fondos y que ya lo facturar\u00e1n todo cuando se realice la venta definitiva.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Es una pr\u00e1ctica err\u00f3nea, pero relativamente habitual, no ingresar el IVA de los anticipos <strong>recibidos de los clientes, ya que se piensa que no hay problema y que ya se facturar\u00e1 todo<\/strong> cuando se emita la factura de venta.<\/p>\n<p>El anticipo no es m\u00e1s que el dinero que se recibe en el momento actual a cuenta de una futura venta o prestaci\u00f3n de servicios que l\u00f3gicamente, se descontar\u00e1 del precio final en el momento en que se produzca la venta o el servicio.<\/p>\n<p>Como veremos m\u00e1s adelante, el anticipo se debe documentar y se har\u00e1 mediante una factura. No es suficiente con hacerlo en un recib\u00ed, o en un albar\u00e1n o factura proforma. El documento debe ser la factura con su IVA correspondiente con la menci\u00f3n expresa de \u00ab\u00a0anticipo\u00a0\u00bb.<\/p>\n<h2>La Ley del IVA y el devengo del anticipo.<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con los anticipos, la Ley 37\/1992 del IVA, en su art\u00edculo 75.dos, regula el devengo de los anticipos, y dice:<\/p>\n<p><em>\u00ab\u00a0No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realizaci\u00f3n del hecho imponible el impuesto se devengar\u00e1 en el momento del cobro total o parcial del precio pro los importes efectivamente percibidos\u00a0\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>En base a lo anterior debe tener claro que si recibe un anticipo, se debe emitir una factura. En esta factura deber\u00e1 ir desglosado el IVA que ingresar\u00e1 en la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El IVA lo tiene que ingresar en el trimestre de la fecha que lo cobre. No en la declaraci\u00f3n c<strong>orrespondiente al trimestre de la fecha de la factura<\/strong>.<\/p>\n<p>Por lo tanto, cuando se recibe un anticipo, de debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n, no en la declaraci\u00f3n relativa a la fecha de emisi\u00f3n de la factura. Cuando se formalice la venta, en la nueva factura se deben descontar los anticipos recibidos, reflej\u00e1ndose el IVA pendiente de facturar.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo no hemos de expedir factura por el anticipo de un cliente?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 2 del Reglamento de Facturaci\u00f3n nos detalla cuando hay obligaci\u00f3n de expedir factura y sobre los anticipos de clientes nos dice lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u00ab\u00a0Tambi\u00e9n deber\u00e1 expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realizaci\u00f3n de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo anterior, a excepci\u00f3n de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido por aplicaci\u00f3n de los dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley del Impuesto.\u00a0\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Por lo tanto, no es obligatorio expedir factura por los anticipos en el caso de las ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS.<\/p>\n<h2>Modelo 347. Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceros.<\/h2>\n<p>Por otro lado, tenga en cuenta que el modelo 347, o declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceros, la informaci\u00f3n se desglosa por trimestres, si el anticipo y la operaci\u00f3n son en trimestres distintos podr\u00edan producirse incoherencias entre la declaraci\u00f3n del deudor y del acreedor.<\/p>\n<p>Por tanto, para evitar la posible sanci\u00f3n por ingresar el IVA fuera de plazo y por la incorrecci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de operaciones con terceros, si se encuentra en esta situaci\u00f3n, le recomendamos que repercuta el IVA de los anticipos y los ingrese en el momento de su cobro, y no en la declaraci\u00f3n correspondiente a la fecha de la factura.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si el anticipo se hizo en un trimestre y la operaci\u00f3n final en otro, es posible que nuestra <strong>declaraci\u00f3n (mal hecha) no coincida con la informaci\u00f3n que tambi\u00e9n env\u00eda a Hacienda nuestro cliente y \u00ab\u00a0salten las alarmas.\u00a0\u00bb Si nos detectan tendremos que responder a dos posibles sanciones. Una de ellas por ingresar el IVA en el trimestre equivocado (ingresos fuera de plazo) y otra por presentar de manera incorrecta el Modelo 347.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ejemplo: <\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0<strong>15 de mayo de 2019<\/strong>\u00a0recibe un anticipo de un cliente por importe de 605 euros como adelanto del pago de un servicio que prestar\u00e1s en el mes de julio por importe total de 1.500 euros (IVA no incluido).<\/p>\n<p>Ese d\u00eda deber\u00e1 expedir la factura por el anticipo:<\/p>\n<p><strong>Factura<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00a0Anticipo a cuenta<\/td>\n<td>\u00a0500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0IVA \u00a0(21%)<\/td>\n<td>\u00a0105,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0Total factura<\/td>\n<td>\u00a0605,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Al prestar el servicio el\u00a0<strong>20 de julio<\/strong>\u00a0debe hacer la factura por la totalidad y reflejar el anticipo realizado:<\/p>\n<p><strong>Factura<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00a0Descripci\u00f3n del servicio realizado<\/td>\n<td>\u00a01.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0&#8211; Anticipo a cuenta<\/td>\n<td>\u00a0500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0IVA (21%1.000)<\/td>\n<td>\u00a0210,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0Total factura<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00a01.210,00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En este ejemplo, como el anticipo lo cobr\u00f3 en mayo deber\u00e1s incluir el IVA repercutido (105 euros) en la declaraci\u00f3n correspondiente al segundo trimestre.<\/p>\n<p>Al realizar la operaci\u00f3n en julio, deber\u00e1 declarar el resto del IVA (210 euros) en el tercer trimestre.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/El-IVA-en-los-anticipos-de-clientes-315.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n, no en la declaraci\u00f3n relativa a la fecha de emisi\u00f3n de la factura. 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