{"id":13543,"date":"2019-05-20T10:10:03","date_gmt":"2019-05-20T08:10:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13543\/"},"modified":"2019-05-27T17:44:59","modified_gmt":"2019-05-27T15:44:59","slug":"arras-vs-paga-y-senal-una-confusion-peligrosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/arras-vs-paga-y-senal-una-confusion-peligrosa\/","title":{"rendered":"Arras vs Paga y Se\u00f1al: una Confusi\u00f3n Peligrosa"},"content":{"rendered":"<h2>Pocos t\u00e9rminos jur\u00eddicos hay tan alegremente utilizados como estos dos. No en vano, suelen incorporarse como cl\u00e1usulas \u201cquasi-est\u00e1ndar\u201d a miles de contratos de compraventa, sin reparar en las consecuencias legales y econ\u00f3micas que, para los firmantes, puede dar lugar la inclusi\u00f3n de un t\u00e9rmino u otro.<\/h2>\n<h2>Diferencia entre \u00ab\u00a0arras\u00a0\u00bb y \u00ab\u00a0paga y se\u00f1al\u00a0\u00bb<\/h2>\n<p><strong>ARRAS (=RESERVA)<\/strong>: La firma de un acuerdo de este tipo <strong><em>no perfecciona la compraventa<\/em><\/strong>. Ni el titular del bien ha vendido nada ni el interesado ha comprado nada. Mediante las arras este \u00faltimo se reserva el derecho a poder formalizar el contrato de compraventa durante el plazo y en las condiciones fijadas, sin interferencias de terceros. Por eso, la \u00fanica penalidad por incumplimiento es la p\u00e9rdida de las arras entregadas o la devoluci\u00f3n del doble de las recibidas, seg\u00fan sea la parte incumplidora.<\/p>\n<p><strong>PAGA Y SE\u00d1AL (=COMPRAVENTA)<\/strong>: Desde el momento en que se suscribe el acuerdo, <strong><em>la compraventa est\u00e1 perfeccionada<\/em><\/strong>, s\u00f3lo que en dicho acto \u00fanicamente se entrega una parte del precio. Pero desde ese mismo momento el comprador (que ya lo es) podr\u00e1 exigir que se le entregue el bien en cuesti\u00f3n y el vendedor (que ya no es titular del bien) que se le entregue la totalidad del precio, en las condiciones pactadas.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 dice la Ley?<\/h2>\n<p>La ley no hace sino crear confusi\u00f3n al respecto porque existen tres figuras jur\u00eddicas muy similares y s\u00f3lo una de ellas est\u00e1 expresamente recogida por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>En primer lugar, est\u00e1n las ARRAS CONFIRMATORIAS\u00a0<\/strong>(equivalentes a una \u00ab\u00a0paga y se\u00f1al\u00a0\u00bb): Como su nombre indica, son un anticipo a cuenta del precio final de la compraventa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n. Si no se especifica nada en el contrato, se presumir\u00e1 que son arras confirmatorias.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de obligaciones, se estar\u00e1 al r\u00e9gimen general sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 1.24 del c\u00f3digo Civil (exigir el cumplimento forzoso o bien resolver el contrato, con la posibilidad de reclamar tambi\u00e9n da\u00f1os y perjuicios, si los hubiere).<\/p>\n<p><strong>En segundo lugar, existen las llamadas ARRAS PENALES:<\/strong> La finalidad de esta clase de arras es simplemente asegurar el cumplimiento del contrato de compraventa. Su contravenci\u00f3n normalmente da lugar a una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios en favor de la parte cumplidora. Si no se produce ning\u00fan incumplimento por ninguna de las partes, la cantidad entregada como arras se considera como un pago parcial anticipado.<\/p>\n<p><strong>Por \u00faltimo, tenemos las ARRAS PENITENCIALES:<\/strong> Este tipo de arras son las \u00fanicas reguladas expresamente en nuestro ordenamiento jur\u00eddico (art. 1545 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>En caso\u00a0de incumplimiento, la ley dispone que quien las entrega (el interesado en comprar) las perder\u00e1 sin que se pueda exigir adicionalmente indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. Y si el que incumple es quien las recibe (el titular del bien) deber\u00e1 devolverlas duplicadas.<\/p>\n<p>S\u00f3lo en el caso que finalmente se formalice la compraventa y as\u00ed se haya determinado expresamente, las arras se podr\u00e1n entender entregadas a cuenta del precio final del negocio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n. S\u00f3lo se consideran las arras como penitenciales si se indica expresamente en el contrato<\/strong>.<\/p>\n<p><em>En conclusi\u00f3n, si la voluntad de los contratantes es fijar unas <strong>arras penitenciales<\/strong>, deber\u00e1 constar de forma <strong>expresa<\/strong> que la cantidad de dinero que se entrega lo es precisamente en ese concepto. Por eso es trascendental tener en cuenta la distinci\u00f3n entre ambas figuras y asesorarse antes de firmar, si aparece el menor asomo de duda.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Arras-paga-se\u00f1a-confusion-peligrosa-315.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pocos t\u00e9rminos jur\u00eddicos hay tan alegremente utilizados como estos dos. No en vano, suelen incorporarse como cl\u00e1usulas \u201cquasi-est\u00e1ndar\u201d a miles de contratos de compraventa, sin reparar en las consecuencias legales y econ\u00f3micas que, para los firmantes, puede dar lugar la inclusi\u00f3n de un t\u00e9rmino u otro. 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