{"id":13559,"date":"2019-05-27T17:43:11","date_gmt":"2019-05-27T15:43:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13559\/"},"modified":"2019-05-27T17:45:50","modified_gmt":"2019-05-27T15:45:50","slug":"las-cuotas-del-seguro-descontadas-de-la-nomina-por-la-empresa-se-consideran-retribucion-en-especie-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-cuotas-del-seguro-descontadas-de-la-nomina-por-la-empresa-se-consideran-retribucion-en-especie-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"Las Cuotas del Seguro Descontadas de la N\u00f3mina por la Empresa \u00bfSe Consideran Retribuci\u00f3n en Especie en el IRPF?"},"content":{"rendered":"<p>Cuando se contrata un seguro m\u00e9dico para un trabajador, su c\u00f3nyuge y sus descendientes, dicha retribuci\u00f3n en especie est\u00e1 exenta en el IRPF hasta el tope de 500 euros anuales por beneficiario.<\/p>\n<p>Como ya sabe, el salario en especie o\u00a0 com\u00fanmente llamada retribuci\u00f3n flexible, consiste en una prestaci\u00f3n diferente al dinero, que se ha convenido entre trabajador y empresa, y que debe de cumplir ciertos requisitos legales.<\/p>\n<h2>Definici\u00f3n de retribuci\u00f3n en especie<\/h2>\n<p>Es la parte del sueldo del trabajador que la empresa le ofrece en forma de servicios, regalos y similares. Su cuant\u00eda no debe exceder del 30 % de la cantidad a percibir por el empleado. Esta posibilidad ha de estar recogida en el convenio correspondiente o provenir de un acuerdo entre las partes implicadas. Es importante subrayar que el empresario no puede obligar al trabajador a cobrar de esta forma. Si el convenio as\u00ed lo reconoce, estas retribuciones no ser\u00e1n consideradas como salario.<\/p>\n<p>No toda percepci\u00f3n en especie que reciba el trabajador de su empresario es salario, de manera que es preciso diferenciar el salario en especie de las percepciones extrasalariales que pretenden compensar al trabajador por los gastos producidos en la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Constituyen rentas en especie la utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.<\/p>\n<p>Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en met\u00e1lico para que \u00e9ste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de dineraria<\/p>\n<p>Ejemplos de retribuci\u00f3n en especie:<\/p>\n<ul>\n<li>Pago del alquiler y de los suministros esenciales de una vivienda.<\/li>\n<li>Dietas.<\/li>\n<li>Pago de una p\u00f3liza de seguros no obligatoria<\/li>\n<li>Uso del veh\u00edculo de la empresa y de su aparcamiento.<\/li>\n<li>Entrega de cheques restaurante y uso del comedor.<\/li>\n<li>Abono del transporte p\u00fablico, con un l\u00edmite de 1.500 euros al a\u00f1o.<\/li>\n<li>Ayuda al pago del veh\u00edculo del trabajador<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se considera retribuci\u00f3n en especie:<\/p>\n<ul>\n<li>El pago equivalente en met\u00e1lico de lo que se iba a ofrecer.<\/li>\n<li>La entrega de acciones de la empresa.<\/li>\n<li>Los cursos de formaci\u00f3n ligados a la actualizaci\u00f3n de los conocimientos imprescindibles para el desarrollo del trabajo.<\/li>\n<li>La rebaja en el precio de servicios inherentes a la labor profesional.<\/li>\n<li>El uso de las zonas de la empresa destinadas a la formaci\u00f3n o promoci\u00f3n cultural.<\/li>\n<li>etc.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>El pago de las p\u00f3lizas del seguro de accidente o enfermedad<\/h2>\n<p>Entre las retribuciones de trabajo en especie, queremos recordarles que est\u00e1n exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y l\u00edmites:<\/p>\n<ol>\n<li>Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo tambi\u00e9n alcanzar a su c\u00f3nyuge y descendientes.<\/li>\n<li>Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuant\u00eda constituir\u00e1 retribuci\u00f3n en especie.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto, existen dos posible v\u00edas para que una empresa introduzca un seguro m\u00e9dico o de salud en el salario del trabajador\/a:<\/p>\n<ul>\n<li>Como salario en especie<\/li>\n<li>Dentro de una pol\u00edtica de retribuci\u00f3n flexible en la que se pacta una minoraci\u00f3n salarial a cambio del pago de un seguro m\u00e9dico para el trabajador o su familia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pero <strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando la empresa paga las cuotas del seguro de enfermedad de su trabajador y adem\u00e1s, la empresa se hace cargo del importe de las cuotas de sus hijos, descont\u00e1ndolo del neto de la n\u00f3mina<\/strong>?<\/p>\n<p>En estos casos, la DGT en CV 0422-19 ha se\u00f1alado que:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se contrata un seguro m\u00e9dico para un trabajador, su c\u00f3nyuge y sus descendientes, dicha retribuci\u00f3n en especie est\u00e1 exenta en el IRPF hasta el tope de 500 euros anuales por beneficiario. As\u00ed, en el caso indicado, la exenci\u00f3n se aplica al seguro que cubre al trabajador, ya que la empresa abona el gasto directamente a la compa\u00f1\u00eda aseguradora.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Ahora bien, las cuotas de los hijos no son salario en especie (sino dinerario), ya que s\u00f3lo se produce una mediaci\u00f3n en el pago (la empresa descuenta el dinero para pagarlo a la compa\u00f1\u00eda).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En consecuencia, <strong>trat\u00e1ndose de simples mediaciones de pago<\/strong> realizadas en los t\u00e9rminos descritos, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratar\u00e1 de una aplicaci\u00f3n de los rendimientos del trabajo dinerarios a un determinado concepto de gasto.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Cuotas-de-seguro-descontada-en-nomina-retribucion-en-especie-316.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se contrata un seguro m\u00e9dico para un trabajador, su c\u00f3nyuge y sus descendientes, dicha retribuci\u00f3n en especie est\u00e1 exenta en el IRPF hasta el tope de 500 euros anuales por beneficiario. 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