{"id":13568,"date":"2019-05-31T12:50:59","date_gmt":"2019-05-31T10:50:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13568\/"},"modified":"2019-06-04T08:47:14","modified_gmt":"2019-06-04T06:47:14","slug":"cambios-en-materia-de-marcas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambios-en-materia-de-marcas\/","title":{"rendered":"Cambios en Materia de Marcas"},"content":{"rendered":"<h2>Recientemente se ha modificado tanto la Ley de Marcas como su Reglamento de ejecuci\u00f3n, y con ello surgen toda una serie de novedades y cambios.<\/h2>\n<p>El pasado 1 de mayo entr\u00f3 en vigor el Real Decreto 306\/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 17\/2001 de Marcas fruto de la transposici\u00f3n a nuestros ordenamiento de la Directiva 2015\/2436 mediante Real Decreto-ley 23\/2018, de 21 de diciembre, que modificaba la Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 14 de enero de 2019.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n vamos a exponer, de manera resumida, las novedades m\u00e1s importantes sobre esta Reforma de la Ley y Reglamento de Marcas.<\/p>\n<h3>Eliminaci\u00f3n del requisito de representaci\u00f3n gr\u00e1fica en el concepto de marca<\/h3>\n<p>La marca pasa de ser definida como \u00ab\u00a0todo signo susceptible de representaci\u00f3n gr\u00e1fica\u00a0\u00bb a \u00ab\u00a0todo signo susceptible de representaci\u00f3n\u00a0\u00bb. Con la eliminaci\u00f3n de la coletilla \u00ab\u00a0gr\u00e1fica\u00a0\u00bb se busca ampliar el concepto de marca, pasando a abarcar, entre otras: representaciones hologr\u00e1ficas, tridimensionales, olfativas o t\u00e1ctiles. Y, por ello, habr\u00e1 que facilitar informaci\u00f3n para sirva para precisar de una manera clara cu\u00e1l es el objeto que busca ser registrado. Por ejemplo, en el caso de que se quisiera registrar una marca de tipo olfativo, habr\u00eda que detallar los atributos que permiten que el consumidor la reconozca.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Implica en la pr\u00e1ctica la apertura del registro a signos \u00ab\u00a0no convencionales\u00a0\u00bb, como, por ejemplo, <strong>las marcas olfativas.<\/strong><\/p>\n<h3>Oposici\u00f3n al uso de la marca<\/h3>\n<p>Siempre que el solicitante de la marca posterior objeto de oposici\u00f3n lo requiera, el titular de la marca anterior deber\u00e1 aportar documentaci\u00f3n que acredite un uso continuado de la misma, en los casos en los que la marca anterior lleve al menos 5 a\u00f1os registrada. El objetivo, por tanto, es el de disminuir notablemente el n\u00famero de oposiciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s:<\/p>\n<ul>\n<li>Se clarifica el momento concreto desde el que ha de computarse el plazo de 5 a\u00f1os, siendo a partir del d\u00eda en que el registro de la marca sea firme.<\/li>\n<li>Finalmente, en los procedimientos de caducidad y nulidad se recoge la misma previsi\u00f3n que en el de oposici\u00f3n, permitiendo al titular de la marca anterior solicitar que aporte prueba de su uso efectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Reglamento, regula el procedimiento que deber\u00e1 de seguirse en aquellos supuestos en los que el solicitante de una marca haya requerido al oponente prueba de uso de la marca en la que basa su oposici\u00f3n. El solicitante de una marca podr\u00e1 solicitar una prueba de uso por parte de las marcas que se opongan. El requisito es que hayan pasado m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde su registro. La parte oponente dispone de un mes para aportarla. Y, en caso de no hacerlo, de que esta sea insuficiente o no acreditar una causa justificativa para la falta de uso, la oposici\u00f3n ser\u00e1 desestimada.<\/p>\n<h3>Clarificaci\u00f3n del concepto de marca y nombre comercial renombrado<\/h3>\n<p>Se contempla como \u00fanica categor\u00eda la marca o nombre comercial que goce de renombre, eliminando la referencia al concepto de \u00ab\u00a0notorio\u00a0\u00bb del art\u00edculo 8 de la Ley de Marcas. Esta referencia generaba inseguridad jur\u00eddica y no se adecuaba a la redacci\u00f3n de la Directiva de Marcas. Asimismo, se clarifica que la marca renombrada se protege tambi\u00e9n frente al riesgo de diluci\u00f3n del car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>Al hablar de marca notoria, hacemos referencia a aquellas marcas conocidas en el sector en el que operan. Cuando nos referimos a marca renombrada, por otro lado, aludimos a aquellas cuyo reconocimiento traspasa su propio sector de actividad. Esta modificaci\u00f3n de la Ley mantiene el concepto de \u00ab\u00a0renombre\u00a0\u00bb, por ejemplo, en el caso de las prohibiciones de registro.<\/p>\n<h3>Competencia de la OEPM para declarar la nulidad o caducidad de una marca<\/h3>\n<p>La Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas (OEPM) tendr\u00e1 competencias para resolver las acciones de caducidad y nulidad de las marcas. Los Tribunales solo ser\u00e1n competentes en el seno de un procedimiento de infracci\u00f3n de marca v\u00eda demanda reconvencional. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 aplicable hasta el 14 de enero de 2023.<\/p>\n<p>El Reglamento regula los procedimientos de nulidad y caducidad, indicando, por ejemplo, el contenido de la solicitud o las pruebas que el solicitante estime pertinentes.<\/p>\n<p>Mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito<\/p>\n<p>Se otorga al titular de una marca registrada la facultad de ejercitar la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n contra mercanc\u00edas procedentes de terceros pa\u00edses que se introduzcan en Espa\u00f1a, aun cuando no sean despachadas a libre pr\u00e1ctica. Este derecho decaer\u00e1 si el titular de las mercanc\u00edas o el declarante acreditasen que el titular de la marca registrada no tiene derecho a prohibir la puesta en el mercado de las mercanc\u00edas en el pa\u00eds de destino final.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Cambios-en-materia-de-marcas-317.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente se ha modificado tanto la Ley de Marcas como su Reglamento de ejecuci\u00f3n, y con ello surgen toda una serie de novedades y cambios. 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