{"id":13583,"date":"2019-06-06T15:08:13","date_gmt":"2019-06-06T13:08:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13583\/"},"modified":"2019-06-11T14:02:09","modified_gmt":"2019-06-11T12:02:09","slug":"obligacion-de-informacion-personalizada-en-hipotecas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/obligacion-de-informacion-personalizada-en-hipotecas\/","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n personalizada en hipotecas"},"content":{"rendered":"<p>El prestamista ha de ofrecer al prestatario la informaci\u00f3n personalizada en hipotecas que necesite para comparar los pr\u00e9stamos disponibles en el mercado.<\/p>\n<p>Con la nueva <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/2019\/03\/15\/5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 5\/2019, de 15 de marzo<\/a>, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, as\u00ed como su desarrollo Reglamentario (Real Decreto 309\/2019 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5\/2019 y la Orden ECE\/482\/2019 por la que se modifican la Orden EHA\/1718\/2010, de regulaci\u00f3n y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA\/2899\/2011 de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancario) se introduce una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada de la fase precontractual de los contratos de cr\u00e9dito\/pr\u00e9stamo hipotecario con el objetivo de poner a disposici\u00f3n del prestatario toda la informaci\u00f3n necesaria para que pueda comprender en su integridad la carga econ\u00f3mica y jur\u00eddica que va a contratar y que, por lo tanto, se pueda considerar cumplido el principio de transparencia en su vertiente material.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo entra en vigor la normativa sobre la informaci\u00f3n personalizada en hipotecas?<\/h2>\n<p>As\u00ed, desde <strong>el 16 de junio\u00a0 de 2019<\/strong>, el prestamista ha de ofrecer al prestatario la informaci\u00f3n personalizada en hipotecas. La necesaria para comparar los pr\u00e9stamos disponibles en el mercado. Tambi\u00e9n para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisi\u00f3n fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de pr\u00e9stamo sin demora injustificada. La informaci\u00f3n personalizada se facilitar\u00e1 mediante la denominada Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN).<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo debe actuar el prestamista?<\/h2>\n<p>Los prestamistas deber\u00e1n evaluar en profundidad la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar un contrato de pr\u00e9stamo. De modo que solo pondr\u00e1 el pr\u00e9stamo a disposici\u00f3n del prestatario si el resultado de la evaluaci\u00f3n de la solvencia indica que es probable que las obligaciones derivadas del contrato de pr\u00e9stamo se cumplan seg\u00fan lo establecido en dicho contrato. Adem\u00e1s, tendr\u00e1n que reevaluar la solvencia del prestatario. Esto ser\u00e1 mediante informaci\u00f3n actualizada antes de cualquier aumento significativo del importe total tras la celebraci\u00f3n del contrato de pr\u00e9stamo. A menos que dicho pr\u00e9stamo adicional estuviera considerado e incluido en la evaluaci\u00f3n de solvencia inicial.<\/p>\n<h2>Normativa de transparencia<\/h2>\n<p>Se debe cumplir con las normas de transparencia en la comercializaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos hipotecarios. El prestamista deber\u00e1 entregar al prestatario, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas naturales respecto al momento de la firma del contrato, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>La Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN). Que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato. Como m\u00ednimo, deber\u00e1 de ser de diez d\u00edas.<\/li>\n<li>Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informar\u00e1 al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cl\u00e1usulas o elementos relevantes. Deber\u00e1 incluir, al menos, una referencia, en su caso, a los \u00edndices oficiales de referencia utilizados para fijar el tipo de inter\u00e9s aplicable, a la existencia de l\u00edmites m\u00ednimos en el tipo de inter\u00e9s aplicable como consecuencia de la variaci\u00f3n a la baja de los \u00edndices o tipos de inter\u00e9s a los que aquel est\u00e9 referenciado, a la posibilidad de que se produzca el vencimiento anticipado del pr\u00e9stamo como consecuencia del impago y los gastos derivados de ello, a la distribuci\u00f3n de los gastos asociados a la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo y que se trata de un pr\u00e9stamo en moneda extranjera.<\/li>\n<li>En caso de tratarse de un pr\u00e9stamo a tipo de inter\u00e9s variable; de un documento separado con las cuotas peri\u00f3dicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evoluci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>Una copia del proyecto de contrato. Cuyo contenido deber\u00e1 ajustarse al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores. Incluir\u00e1, de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato.<\/li>\n<li>Un desglose con la informaci\u00f3n clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista. Y los que corresponden al prestatario.<\/li>\n<li>En caso de que se requiera al prestatario la suscripci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro en garant\u00eda del cumplimiento de las obligaciones del contrato de pr\u00e9stamo, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de un seguro de da\u00f1os respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, se deber\u00e1 entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garant\u00edas del seguro que exige.<\/li>\n<li>Cuando est\u00e9 previsto que el pr\u00e9stamo se formalice en escritura p\u00fablica; la advertencia al prestatario de la obligaci\u00f3n de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija el prestatario. Para la autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica del contrato de pr\u00e9stamo, sobre el contenido y las consecuencias de la informaci\u00f3n contenida en la documentaci\u00f3n que se entrega conforme a este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Verificaci\u00f3n notarial<\/h2>\n<p>Toda esta documentaci\u00f3n junto a la manifestaci\u00f3n firmada por el prestatario, en la que declare que ha recibido la documentaci\u00f3n y que le ha sido explicado su contenido, deber\u00e1 remitirse tambi\u00e9n al notario elegido por el prestatario. El notario verificar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos. Deber\u00e1 dejar constancia de ello en un acta notarial previa a la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario. El acta donde conste la entrega y asesoramiento imparcial al prestatario no generar\u00e1 coste arancelario alguno<\/p>\n<h3>Desde CSF Consulting le ayudamos<\/h3>\n<p>Puede ponerse en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional si tiene cualquier duda sobre c\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio o necesita alguna aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El prestamista ha de ofrecer al prestatario la informaci\u00f3n personalizada en hipotecas que necesite para comparar los pr\u00e9stamos disponibles en el mercado. 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