{"id":13599,"date":"2019-06-11T17:32:40","date_gmt":"2019-06-11T15:32:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13599\/"},"modified":"2019-06-11T17:40:57","modified_gmt":"2019-06-11T15:40:57","slug":"cambios-para-los-accionistas-con-la-proxima-modificacion-de-la-ley-de-sociedades-de-capital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambios-para-los-accionistas-con-la-proxima-modificacion-de-la-ley-de-sociedades-de-capital\/","title":{"rendered":"Cambios para los Accionistas con la Pr\u00f3xima Modificaci\u00f3n de la Ley de Sociedades de Capital"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente se ha publicado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, para adaptarlas a la normativa europea en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda ha sacado a audiencia p\u00fablica hasta el pr\u00f3ximo 14 de junio, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, para adaptarlas a la normativa europea (Directiva 2017\/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las cotizadas.<\/p>\n<p>Entre otras medidas, este Anteproyecto deroga el art\u00edculo 120 de la Ley del Mercado de Valores, precepto por el que se establece la obligaci\u00f3n de las empresas cotizadas en mercados secundarios oficiales o en otros mercados regulados de difundir con car\u00e1cter trimestral una declaraci\u00f3n intermedia de gesti\u00f3n que contenga la explicaci\u00f3n de los hechos y operaciones m\u00e1s significativos y la descripci\u00f3n general de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados del emisor y sus empresas controladas.<\/p>\n<p>Las empresas cotizadas que lo deseen podr\u00e1n seguir presentando sus informes financieros trimestrales, pero aquellas a las que les suponga \u00ab\u00a0una carga excesiva\u00a0\u00bb o que perciban que su publicaci\u00f3n les provoca \u00ab\u00a0sufrir presiones cortoplacistas\u00a0\u00bb por parte del mercado podr\u00e1n dejar de hacerlo.<\/p>\n<h2>M\u00e1s novedades<\/h2>\n<p>La transposici\u00f3n de la Directiva al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol aportar\u00e1 beneficios al \u00e1mbito del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en Espa\u00f1a. Estos avances giran en torno a dos ejes:<\/p>\n<ol>\n<li>Mejorar la financiaci\u00f3n a largo plazo que reciben las sociedades cotizadas a trav\u00e9s de los mercados de capitales y<\/li>\n<li>Aumentar la transparencia sobre:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La actuaci\u00f3n de agentes del mercado de capitales como inversores institucionales, gestores de activos o asesores de voto;<\/li>\n<li>Las remuneraciones de los consejeros o<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En concreto, entre otras novedades, podemos destacar:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Derecho de la sociedad a identificar a los accionistas y a los beneficiarios \u00faltimos de los t\u00edtulos.<\/strong> Seg\u00fan el legislador, el car\u00e1cter an\u00f3nimo de las sociedades an\u00f3nimas se reputa respecto de los socios y frente a terceros como consecuencia de su car\u00e1cter capitalista y no personalista y del privilegio de la limitaci\u00f3n de la responsabilidad \u00fanicamente al capital aportado; pero no es aplicable en el plano interno. Por ello, la ley mantendr\u00e1 este derecho en favor de las sociedades sin restricci\u00f3n, pese a que la Directiva permite a los Estados miembros regular que solo se pueda identificar a los accionistas que posean m\u00e1s de un determinado porcentaje de acciones o de derechos de voto que no podr\u00e1 exceder del 0,5%.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Instituciones de inversi\u00f3n colectiva y entidades de capital riesgo<\/strong>. Se obliga a las sociedades gestoras de estas instituciones y entidades a elaborar y publicar una pol\u00edtica de implicaci\u00f3n. Esta pol\u00edtica debe explicar, entre otros aspectos, c\u00f3mo integran la implicaci\u00f3n de los accionistas en su pol\u00edtica de inversi\u00f3n y c\u00f3mo han ejercido los derechos de voto en las juntas de las sociedades en las que invierten, en especial en las votaciones m\u00e1s importantes y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Derecho de los accionistas a conocer la remuneraci\u00f3n de los administradores mediante un informe anual de remuneraciones.<\/strong> Sobre el que requiere la comprobaci\u00f3n por parte de los auditores de cuentas. En este supuesto, el auditor deber\u00e1 comprobar \u00fanicamente que esta informaci\u00f3n se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al informe de gesti\u00f3n y que el citado informe anual de remuneraciones se encuentre incluido en el informe de gesti\u00f3n. En el caso de que no fuera as\u00ed, lo indicar\u00e1 en el informe de auditor\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Ampliaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n sobre las operaciones vinculadas<\/strong> y su publicaci\u00f3n que debe venir acompa\u00f1ada por un informe de experto independiente (en este sentido puede tener especial relevancia la figura del experto contable).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este sentido, las sociedades deber\u00e1n anunciar p\u00fablicamente, a m\u00e1s tardar en el momento de su celebraci\u00f3n, las operaciones con partes vinculadas que realice la sociedad cotizada o sociedades de su grupo y que sean igual o superen alguno de los siguientes umbrales, ya sea consideradas de forma individual o de forma agregada cuando hubiesen sido realizadas con una misma parte vinculada en un periodo de doce meses o en el mismo ejercicio:<\/p>\n<ol>\n<li>El 5 por ciento del valor del patrimonio neto que figure en el \u00faltimo balance individual o consolidado, de la sociedad; o<\/li>\n<li>El 2,5 por ciento del importe anual de la cifra anual de negocios que se deduzcan, as\u00ed mismo, de la cuenta de resultados individual o consolidada de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Protecci\u00f3n de los socios minoritarios.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Los consejeros de las sociedades cotizadas deber\u00e1n ser necesariamente personas f\u00edsicas<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Se contempla las llamadas \u00ab\u00a0acciones de lealtad<\/strong>\u00ab\u00a0, con mayores derechos de voto. Por lo tanto, puede haber acciones con m\u00e1s derechos de voto que otras. Este incremento de los derechos de voto por acci\u00f3n \u00ab\u00a0acciones de lealtad\u00a0\u00bb, se producir\u00e1 cuando el accionista permanezca en la sociedad de forma interrumpida durante m\u00e1s de dos a\u00f1os. Esto puede complicar la determinaci\u00f3n del control de la sociedad y la calificaci\u00f3n de sociedad dominante y dependientes, as\u00ed como el de las sociedades asociadas. Hasta ahora, se permite la existencia de acciones sin derecho a voto, pero nunca en nuestro derecho hab\u00eda existido el hecho de que existieran acciones con m\u00e1s derechos de voto que otras.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de publicar informaci\u00f3n financiera trimestral<\/strong> para las sociedades cotizadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Cambios-accionistas-nueva-LSC-318.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente se ha publicado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, para adaptarlas a la normativa europea en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. 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